Mientras el titular del bloque macrista, Cristian Ritondo, confirmó que se propondrá desde el Gobierno de la Ciudad la expropiación del edificio de la calle Mitre al 1232 para resarcir a los vecinos que perdieron sus viviendas, la Comisión de Planeamiento emitió un dictamen incrementando los controles para las construcciones nuevas.
El titular del bloque del PRO, Cristian Ritondo, confirmó que el Gobierno de la Ciudad se va a hacer cargo del valor real de las viviendas del edificio de la calle Mitre al 1232 para que las personas afectadas puedan adquirir otra vivienda o departamento.
Ritondo se preocupó en aclarar que será a valor real de los inmuebles y no del fiscal como quieren instalar la oposición. Tampoco será con créditos del Banco Ciudad. "El Gobierno de Mauricio Macri, expropiará y se pagaran las viviendas afectadas por la demolición de inmueble", sostuvo.
El diputado del PJ macrista dijo también que se otorgará una suma fija, para que las personas afectadas puedan recuperar todos sus bienes muebles.
Por otro lado, Ritondo fustigó al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, "por hacer denuncias mentirosas para dirimir su candidatura a la Jefatura del PJ porteño" y añadió: "Es lamentable que se mienta como lo hace Tomada. Las denuncias graves de la UOCRA de la que se hizo eco el Ministro de Trabajo, sólo se refiere a los baños y los vestuarios de los obreros".
Finalmente señaló que "hasta que la solución del problema sea definitiva el Gobierno de Mauricio Macri seguirá otorgando subsidios y poniendo a disposición de los damnificados, hoteles y paradores, como también toda la ayuda social que se necesite".
Previamente la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura, presidida por la diputada Silvina Pedreira (Bloque Peronista), emitió un despacho de mayoría de una iniciativa presentada por los diputados Rubén Campos, Claudio Presman (UCR) y Fernando Sánchez (Coalición Cívica) por el cual se proponen cambios al Código de Edificación.
A raíz de los mismos, se plantea que "durante el transcurso de las obras se deberán efectuar las siguientes inspecciones obligatorias, especiales o de oficio, a los efectos de examinar si los trabajos se realizan de acuerdo a las disposiciones en vigencia".
Etapa de Demolición. La inspección se realizará al final de la demolición a fin de verificar si se cumplió con lo prescripto en el artículo 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.
Etapa de Excavación. Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación supere los cuatro metros se realizarán dos inspecciones obligatorias: 1º Inspección: Al completar el treinta por ciento (30%) del avance de obra y 2º Inspección: Al completar el setenta por ciento (70%) de la misma. Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación sea menor a los cuatro metros (4 mts.) se realizará una única inspección al completar el 50 % del avance de obra. Asimismo las inspecciones deberán verificar si se cumplió con lo normado en el artículo 5.2 y siguientes del Código de la Edificación como así también el cumplimiento del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo al Distrito de Zonificación que correspondiere.
Etapa de obra. La primera inspección se realizará al comenzar la implantación de obra de planta baja en el terreno. Los aspectos a inspeccionar en esta etapa serán los siguientes: ubicación en el lote, línea de Edificación, línea de frente interno, línea interna de basamento, separación del edificio de los ejes divisorios, niveles y división de los patios. La segunda inspección se realizará al finalizar la última losa, en la cual se verificará: volumetría de la obra total, altura máxima, división de los patios, altura de losas, escaleras y pozo de ascensor. La tercera inspección se realizará al finalizar la mampostería y las montantes de las instalaciones complementarias. En esta inspección se verificará la dimensión de los locales, sala de máquinas y las condiciones de iluminación y ventilación. La cuarta inspección-final de obra se realizará a la terminación de la obra, pudiendo faltar las terminaciones superficiales de los paramentos.
Si durante cualquiera de las etapas se realizaran inspecciones emanadas de otras áreas del Poder Ejecutivo, las mismas deberán exigir el cumplimiento de lo normado en este Código y en caso de emitir apercibimientos, sanciones o multas será puesto en conocimiento mediante notificación fehaciente a la Agencia de Control Gubernamental o quien la reemplace en el futuro.




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