Explicaron las incidencias en Jujuy de la aprobación de la Ley de Mediación Obligatoria

En relación a la aprobación desde el Senado de la Ley de Mediación Obligatoria previa a todo proceso judicial, cuyo objetivo es promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia, el Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy, Mario Mallagray, explicó que dicha legislación no tiene implicancia en nuestra provincia, ya que no se aplica a los procesos judiciales que se tramitan en la órbita del Poder Judicial de Jujuy, aunque comentó que el Colegio de Magistrados presentó en la Legislatura un proyecto de Ley de Mediación Obligatoria respaldado por el Colegio de Abogados.
Esta situación surge a partir de la potestad de las provincias de generar sus propias leyes en este sentido, señaló Mallagray, quien además comentó que se trata de una mediación como instancia previa a un proceso judicial.

En este marco, el letrado añadió que la matricula de mediador es otorgada en la actualidad por el Colegio de Abogados. A su vez, el mediador debe ser abogado o procurador de la matricula. La mediación, de acuerdo a los términos del proyecto respaldado, tiene que tener patrocinio letrado; "las dos partes, y si son más de dos, todas las partes, deben estar asesoradas y patrocinadas por un abogado que debe firmar el convenio bajo pena de nulidad del acuerdo y, si una de las partes no puede pagar un abogado de la matricula, el Estado debe asignarle uno del Departamento de Asistencia Jurídico Social de Tribunales".

En otro tramo de sus expresiones, Mallagray indicó que la mediación debe ser rentada tanto para el mediador como para los abogados patrocinantes, ya que, si no lo fuera, comentó, "el proyecto de mediación obligatoria no va a cumplir con el objetivo perseguido de reducir la enorme litigiosidad que padecen nuestros Juzgados y Tribunales Colegiados; debe haber un incentivo para los abogados que asesoren a las partes y que, a través de ese asesoramiento, se llegue a un buen entendimiento en los procesos judiciales".

Este sistema, de acuerdo a lo señalado por Mallagary, puede aplicarse a cualquier tipo de proceso judicial, siendo más habitual la mediación en materia Familiar o Penal, aunque también se puede instrumentar una mediación como instancia obligatoria en juicios de contenido patrimonial, en fueros civiles y comerciales.

Consultado sobre la diferencia de sancionar en la Legislatura un proyecto en este sentido, y adherir a la Ley sancionada, el Presidente del Colegio de Abogados comentó que el proyecto presentado a nivel provincial es una esfera reservada a las órbitas provinciales, y que la Ley nacional de mediación es aplicable exclusivamente en Capital Federal; "esta no resulta de aplicación en la provincia de Jujuy; nuestra constitución nacional ha reservado esta legislación a la órbita exclusivamente provincial y, por tal motivo, solamente la provincia o las provincias pueden dictar sus propias normas sobre mediación obligatoria".

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