¿No existen constancias de los embargos en la justicia?

El Estado inició la demanda contra los ex funcionarios del IPAV, en la causa por el desvío de casi un millón de pesos, a valores históricos, nueve meses después de que la Corte Suprema dejara firme las condenas.
La Fiscalía de Estado todavía no incorporó al expediente judicial las constancias de que los bienes de Hugo Nelson Agüero y Luis Edgardo Araniz están embargados, como forma de asegurarse el recupero de los 960.000 pesos que se desviaron desde el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda entre 1999 y 2003.

El dato se conoció ayer de fuentes seguras y contradice a lo que se viene afirmando desde el organismo que preside José Alejandro Vanini. En la Fiscalía aseguraron que los ex funcionarios del IPAV tienen embargados "autos e inmuebles" desde hace tiempo, y hasta deslizaron que con sus acciones suplieron olvidos de los fiscales penales que intervinieron en la causa por la que ambos están cumpliendo una pena a cinco años de prisión efectiva por los delitos de peculado (sustracción de fondos públicos) y cohecho (pago de coimas).

Las fuentes no descartaron que Vanini haya trabado los embargos, aunque tampoco lo afirmaron; simplemente se limitaron a decir que las constancias todavía no fueron incorporadas a la causa que se tramita en el Juzgado en lo Civil 5, a cargo del juez sustituto Claudio Soto, ya que su titular, Gabriela Pibotto, está con carpeta psiquiátrica.

Agüero, ex vicepresidente ejecutivo de Vivienda durante el marinismo; Araniz; la ex jefa de Contabilidad y Finanzas, Mirta Isabel Rodríguez de Tieri; el ex tesorero Walter Raúl García; y el ex jefe de Compras y Licitaciones, Juan Cono D'Amico, son cinco de los seis ex funcionarios condenados por el "desvío" desde el IPAV de cerca al millón de pesos que, una suma que actualizada superaría los 3.000.000.

El fallo condenatorio fue dictado el 14 de diciembre de 2007 por la Cámara en lo Criminal 1. Un año después lo confirmó el Tribunal de Impugnación Penal. El Superior Tribunal de Justicia lo ratificó en diciembre de 2010. Y la Corte Suprema lo dejó firme el 31 de mayo del año pasado.

La acción de demanda de la Fiscalía de Estado, solamente contra Agüero y Araniz, ingresó a la Receptoría de Expedientes el 2 de marzo pasado. O sea que el gobierno esperó nueve meses para ir por el recupero de los dineros públicos.

Los dos imputados ya habrían ofrecido el pago de 1.500.000 de pesos para frenar la demanda en su contra, pero ni la Fiscalía de Estado ni la Asesoría Letrada de Gobierno aceptaron, hasta el momento, esa propuesta. Para negociar en esos términos se requeriría un decreto expreso del gobernador Oscar Mario Jorge.

¿Y los otros tres?

En principio, el Estado solamente habría actuado contra el ex vicepresidente y el ex gerente, pero no contra Rodríguez, García y D'Amico. Recién a fines de julio, o sea 14 después del fallo de la Corte, se conoció a través del Boletín Oficial que Jorge le había ordenado a la Fiscalía de Estado impulsar acciones legales contra ellos tres para recuperar el dinero. Así lo dijo en esa resolución: "(...) inicie las acciones legales pertinentes para reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que ocasionaron con su accionar delictivo".

La sentencia condenatoria sólo habla de la suma total sustraída, y la especifica en 960.456,21 pesos, pero no discrimina montos entre los imputados. Sí detalla que los desvíos se hicieron a través de dos cuentas corrientes relacionadas con las operatorias Banco Hipotecario Nacional y gastos de inspección.

Por la primera no habrían ingresado al organismo 695.694,40 pesos correspondientes a la recaudación por el cobro de cuotas a los adjudicatarios de viviendas, y por la segunda dejaron de ingresar de la cuenta de Habilitación a la de Tesorería 264.761,81 pesos.

La Cámara 1 dijo, además, que por esas cuentas se realizaron gastos sin ningún control. ¿En que se gastó el millón de pesos? Agüero se compró un sommier para su departamento del edificio Comahue, él y Araniz pagaron sus celulares, se abonaron viajes y fiestas y hubo regalos para los empleados. También se adquirieron cosas tan diversas e insólitas como anticonceptivos, pirotecnia, boleadoras, vinos Luiggi Bosca y huevos de pascua, entre otras.

El "freno" de la Ley Orgánica.

Una muy alta fuente del Poder Judicial se mostró ayer comprensivo con el reclamo de este diario de poder acceder al expediente en que el Estado busca recuperar los fondos públicos desviados desde el IPAV, pero defendió al juez Soto al señalar que -al negarse el acceso al expediente- actuó de acuerdo a lo que dispone el artículo 8, inciso 7, de la Ley Orgánica que rige a funcionarios y magistrados judiciales.

El texto señala que "los integrantes del Poder Judicial no podrán difundir o hacer conocer trámites, dictámenes u opiniones que conozca por la índole de sus funciones o cargos", y agrega que "la infidencia se considerará falta grave".

Cuando se le respondió que la ley 1.612 le otorga al periodismo la facultad de acceder libremente a las fuentes informativas de carácter público, y que en esta causa se discuten cuestiones absolutamente de carácter público, la fuente reiteró que el juez debe cumplir con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Frente a esa colisión entre ambas leyes, el vocero judicial dijo que debe primar la Ley Orgánica porque es posterior a la ley 1.612 y que, además, los juzgados civiles están más atados a ellas que los penales porque a las causas civiles sólo acceden quienes tienen un interés legítimo.

Si bien en el sistema jurídico argentino la ley posterior deroga a la anterior, en este caso no puede aceptarse ese criterio. ¿Por qué? Porque ese criterio se aplica cuando la nueva ley resulta contradictoria o incompatible con la anterior. Y la Ley Orgánica no diferencia entre cuestiones de interés público y privado.

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