Existe el Registro de Actos de Autoprotección

Escribano, integrante del Colegio de Escribanos de Jujuy, se refirió al Registro de Actos de Autoprotección que permitirá a personas con enfermedades crónicas o terminales determinar previamente qué tipo de tratamientos médico podrán recibir, quién se ocupará de sus bienes o el destino que tengan
LILIANA ALFARO

-¿En qué consiste el registro vinculado a la última voluntad?

El Colegio está promoviendo el Registro de Actos de Autoprotección. Hoy hay muchas enfermedades que no son mortales pero son crónicas y lleva a las personas muchas veces a estar en estado de inconsciencia en forma prolongada o corta. Una persona que ha perdido el autogobierno, y por ahí tiene una larga sobrevivencia y posibilidades de recuperarse. Entonces ¿quién habla por ella cuando esté imposibilitada? Con respecto a vida, salud, bienes y personas puedo dejar disposiciones que son vinculantes al juez. Ahí es importante la existencia de la escritura pública porque es un instrumento idóneo para manifestar la voluntad. Entonces puedo decir que “si yo me enfermo primero no me hagan tratamientos invasivos”, “no me amputen”, “quiero donar los órganos”, eso en lo más grave pero puedo decir “que mi perro se lo lleve fulano”, “aunque tengo hijos y padres no quiero que administre mis bienes sino otra persona”. Sobre todo en la parte médica porque exime al médico de la salvación de la vida, porque ellos por su juramento hipocrático hacen cualquier cosa para salvar la vida del paciente, entonces puedo decir que “me den todo pero para que no me duela pero que me dejen morir”. Estos son actos de autoprotección, yo me protejo a mí mismo, puedo hacer esas disposiciones, ir a un escribano y eso se inscribe en un registro, le digo al escribano a quién debe notificar de que él es mi apoderado. Entonces yo como escribano le doy una copia de esa escritura. Se puede decidir que me cremen o no, por ejemplo.

-¿En el caso de las transfusiones de sangre también se puede manifestar que se le hagan? ¿Para esto han tenido algún contacto con Testigos de Jehová por ejemplo?

También puedo exigir que no me hagan transfusiones de sangre. Pero en contacto no, en eso no entramos. Una cosa es la designación o la resolución que puede hacer una persona por ser Testigo de Jehová que no se le haga una transfusión, eso mismo lo puede decir a un escribano pero el éste no lo dice porque sea religioso sino como una disposición sobre su persona, no mezclamos. No nos metemos en la religión, esta es una escritura pública, de una persona que deja determinadas instrucciones, puede ser sobre su persona, sus bienes, su salud, su vida.

-¿Esto por qué se hace, es por la demanda que había?

Es Ley, la 26.378. Es por un clamor, casualmente surge del mejoramiento de la medicina, porque muchas enfermedades se han vuelto crónica. Por ejemplo del sida como de otras, la gente ya no se muere pero vive muchísimos años, por eso llega a un estado de inhabilidad mental.

-¿Esto se puede hacer sólo comprobando que se hace cuando la persona estaba en pleno uso de sus facultades?

Claro, esto es multidisciplinario. Si una persona viene y pide un acto de autoprotección, y si no lo veo muy razonable, se puede juntar con un psiquiatra que garantice el estado mental, que diga que la persona está bien, o con otros profesionales que hagan falta para determinar bien cuál es su manifestación de voluntad, y si está capacitada o habilitada para hacerla. Esto requiere la asistencia ante el escribano, y si es posible varias veces, cosa que se delimite y se aclare bien qué es lo que se pretende. No son cosas que puedan hacer en un minuto, sino de consultas, manifestaciones de voluntad de qué es lo que la persona quiere, y que el escribano entienda qué es lo que quiere.

-¿Han comenzado a llegar los pedidos al respecto?

No sé si hay en este momento en el Colegio de Escribanos, pero podría decir que en el país hay 600.000 testamentos registrados. Pero de “autoprotección” en otras provincias sé que hay, en Buenos Aires, San Luis, Santa Fe, Entre Ríos, Chaco y Córdoba, funciona el registro y funciona bien, y cada semana hace un informe. En Jujuy tenemos desde hace dos años pero la gente no lo conoce. El registro se paga por única vez. Es que el registro lo que hace es registrar que en mi escribanía vino una persona y realizó una manifestación de acto de autoprotección, no dice cuál es la persona a notificar, al escribano, puede ser juez, o el director del hospital, las personas vinculadas al estado de salud o a la protección de sus bienes. El trámite tarda más en hacerlo, en el entendimiento pero luego se redacta y se lo inscribe, cuyo costo es de 70 pesos, además de la escritura.

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