“No existe la posibilidad de que apelemos esta decisión del Fiscal”

Tal como adelantó 0223.com.ar, el Fiscal de Delitos Económicos, David Bruna, decidió desestimar la denuncia que involucraba a un concejal en el presunto delito de ”supresión de instrumento público”.
A medidos del mes de junio de este año, el bloque de Acción Marplatense acusó al edil radical Nicolás Maiorano de haber "robado" un expediente que se encontraba en tratamiento en el Concejo Deliberante, mediante el cual el gobierno municipal solicitaba la desafectación de una licencia de taxi del listado de las correspondientes a discapacitados para dejarla libre y, de esa manera, entregarla al ganador del sorteo “Pulti-Bingo” que organizó el Municipio entre los buenos contribuyentes.

La Secretaria del HCD, María Eugenia Dicándilo, inició el proceso para pedir la intervención de la justicia.

Cabe recordar que el señalado expediente fue reconstruido y el Concejo Deliberante lo aprobó por mayoría en la sesión del pasado 22 de julio.

HABLA EL OFICIALISMO

En declaraciones a Radio Ciudad 99.1, el presidente del bloque de concejales del oficialismo, Diego Monti, expresó este martes que “no nos sorprende la decisión del Fiscal. Teníamos algunos indicios que esto iba a suceder a raíz que el expediente fue reconstruido y fue aprobado en una sesión. Sabíamos que la Justicia una vez producido este hecho en el Concejo Deliberante iba a desestimar la denuncia”.

A renglón seguido, Monti recalcó que “no existe la posibilidad de que apelemos esta decisión de la Justicia. Hicimos la denuncia correspondiente y se tomaron varios testimonios. Algunos concejales radicales no asistieron a dar testimonio”.

“Para nosotros este tema ya está. Dimos intervención a la Justicia y ya se tomó una resolución. Tal vez, tendrán otros temas más relevantes que solucionar que este. Acatamos el fallo del Fiscal”, finalizó.

RESOLUCION DE LA JUSTICIA

En su resolución, a la cual 0223.com.ar tuvo acceso, el Fiscal explicó que “conforme las declaraciones testimoniales recepcionadas por este representante del Ministerio Público Fiscal, debo decir que las mismas son contestes respecto a que el expediente 1947-D-2010 ha sido íntegramente reconstruido, y que con la desaparición del mencionado expediente no se produce perjuicio alguno”.

En ese sentido, Dr. Bruna indicó: “Por lo expuesto y si se analiza el hecho que se le enrostra al imputado, no podemos dejar de advertir que él mismo no ha afectado en forma significativa el bien jurídico protegido por la norma del artículo 162 del Código Penal. Estimo que la lesión infrigida al bien jurídico es mínima (art. 56 bis inc. 1º del CPP), lo que conlleva que no existen fundamentos para aplicar una eventual pena”.

“Considero que las acciones denunciadas podrán ser investigadas por el propio Concejo Deliberante, por ser ése el ámbito natural a la hora de valorar el desempeño de sus integrantes, de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica de Municipalidades”, finalizó el Fiscal.

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