Estudian una nueva reforma a la ley de ejecución penal

El Ejecutivo busca consenso con la oposición. Flexibilizaciones al régimen de prisión preventiva, en la mira
El gobierno bonaerense está trabajando en un proyecto de reforma a la ley de Ejecución Penal que, en términos generales, apunta a poner en línea la normativa provincial con la legislación nacional y dar cumplimiento a un fallo de la Corte Suprema en ese sentido. Entre sus puntos salientes incluye flexibilizaciones al régimen de prisión preventiva y avanza sobre distintos aspectos vinculados a los tratos que reciben los internos en los penales de la Provincia.

Con forma de borrador, el Ejecutivo acercó las primeras conclusiones a asesores y legisladores oficialistas y opositores que concurren a las reuniones del Consejo de Seguridad, en procura de encontrar consenso para avanzar, además, en otras reformas que hacen al funcionamiento del Patronato de Liberados y a establecer una reglamentación sobre el trabajo que realizan los detenidos en las cárceles.

La reforma busca acercarse a los parámetros del fallo de la Corte en el denominado "Caso Verbitsky". En esa causa promovida por el titular del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), el alto tribunal consideró probado que el 75% de los presos bonaerenses son procesados (no tienen condena firme) y sostuvo que esta cifra indicaba que la prisión preventiva funcionaba como "una pena anticipada".

Además, la Corte había dictaminado que el alto número de presos es consecuencia de las leyes provinciales en materia de excarcelación y ejecución de la pena. Y en ese marco, sostuvo que si un imputado llega libre al juicio y otro llega preso después de dos años, el castigo penal por el mismo hecho no sería igual. Ante esta situación, la Corte remarcó que cuando las provincias establecen su régimen de prisión preventiva están obligadas a respetar los estándares internacionales y constitucionales a los que se ajusta la legislación nacional.

"Son borradores en los que hemos estado trabajando y que se distribuyeron para que se pueda abrir la discusión. Por esa causa, no hay intención firme de enviarlos ya a la Legislatura, sino discutirlos en el Consejo de Seguridad", le dijo a este diario el subsecretario de Política Penitenciaria, César Albarracín.

ALGUNOS DE LOS CAMBIOS

"Uno de los aspectos que perseguimos es disminuir la reincidencia con diversas acciones y programas, por eso nos pareció prudente debatir estos lineamientos en el Consejo de Seguridad", acotó el funcionario.

Una de las reformas más fuertes que se impulsa tiene que ver con el mecanismo que deberán utilizar los jueces para disponer salidas transitorias, libertad asistida o libertades condicionales: en todos los casos estas medidas se dispondrán en audiencia oral obligatoria.

"Antes de disponer una libertad condicional, asistida o transitoria, los jueces estarán obligados a hacer una audiencia oral con presencia del imputado y su defensor, en un sistema parecido a las audiencias en los casos de flagrancia", dijo Albarracín.

"Este sistema le dará más calidad a la decisión, permitirá que el juez tenga más información, porque además, tendrá enfrente al imputado. Y también será una herramienta más para que no haya errores en la obtención o denegación de la libertad", acotó.

Actualmente, cuando un detenido considera que está en condiciones de obtener libertad anticipada, se notifica por escrito al juez, quien pide informes al Servicio Penitenciario y en base a esos resultados, resuelve por escrito. Con la reforma se busca además acortar los tiempos de decisión en audiencias que no durarían más de media hora. Y también, que el propio magistrado de la causa adopte la decisión en presencia del imputado, el defensor, el fiscal, con lo que los informes penitenciarios podrían no ser tan determinantes para la decisión final.

En cuanto al dictado de prisión domiciliaria, se propicia agregar como beneficiarios los casos de las mujeres embarazadas, madres de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo y los enfermos, en los casos de que la privación de la libertad en la cárcel le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia.

Además, los jueces estarían obligados a revisar la denegatoria con una periodicidad no mayor a seis meses.

En relación a las sanciones que pueden recibir los internos por las faltas que comentan, el borrador impulsa que en ningún caso implicarán la suspensión total del derecho de visita y que siempre las sanciones deberán ser puestas en conocimiento del juez, quien a su vez estará obligado de notificar al abogado defensor del recluso para la presentación de un eventual recurso de revisión.

También se busca avanzar sobre la reglamentación de los traslados de internos de unidades penales, que deberán ser notificados a los jueces. Pero si hay objeciones a esa decisión, será el propio magistrado quien, en 72 horas, resolverá sobre la legitimidad de la medida adoptada por el Servicio Penitenciario, siempre según el proyecto en ciernes.

El borrador será analizado con los distintos miembros del Consejo de Seguridad. Y Albarracín indicó que aún no se conoce si habrá consenso para avanzar con algunas de estas reformas.

RECOMPENSAS

Uno de los artículos del borrador establece que los actos del detenido que demuestren buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, serán estimulados mediante un sistema de recompensas. Así, se propicia que el juez de ejecución o el juez competente, podrán recompensar al interno con una rebaja de la pena impuesta a razón de 10 días por cada año de prisión cumplida en los cuales haya efectivamente trabajado o estudiado.

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