Estudian en el Concejo una ordenanza sobre los perros peligrosos

La propuesta partió de la concejal Beatriz Pereyra e ingresó en la última sesión de tablas del cuerpo deliberativo. Propone la creación de la Delegación del Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, basada en la Ley Nº 14.107.
Se analiza en comisión en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza de la concejal Beatriz Pereyra, relativa a un interesante tema como los perros peligrosos. La misma tuvo ingreso en la última sesión de tablas.

Dice la edil al respecto que la Ley Nº 14.107 tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales. Por eso el planteo preocupante de algunos ciudadanos de Pergamino por la presencia de estos animales en la vía pública sin correa ni bozal alguno.

Según el proyecto, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

En esa lista se incluyen perros que pertenecen a las siguientes especies, así como sus cruces: Pit Bull Terrier, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Akita Inu, Bullmastif, Doberman, Gran Perro japonés, Mastin napolitano, Presa canario, Dogo de Burdeos y Bull Terrier.

Además se considerarán también potencialmente peligrosos aquellos que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. Marcado carácter y gran valor; perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. Pelo corto. Cuello ancho, musculoso y corto. Perros adiestrados para el ataque y la defensa.

El proyecto también sostiene que los perros de gran porte y tamaño son difíciles de controlar por sus dueños ante un ataque hacia otras personas y peligrosos en los espacios públicos y espacios privados de uso público”.

En ese sentido la iniciativa resalta que “la responsabilidad y el compromiso social de cada propietario sumado a la colaboración de los vecinos para identificar a los perros peligrosos permitirá que los mismos sean registrados, controlados y así alcanzar los objetivos de esta normativa”.

Además se destaca que existen legislaciones vigentes sobre esta materia que definen la peligrosidad de los perros en función a su peso y tamaño y otras que además consideran aquellos animales que hayan sido denunciados por agresiones graves a personas y/o a otros animales. Por eso es necesario regular la tenencia y permanencia de animales potencialmente peligrosos en espacios públicos para evitar accidentes.

Propuesta

En la faz resolutiva se pide “dirigirse al Departamento Ejecutivo para que se implemente en el Partido de Pergamino la aplicación de la Ley Provincial Nº 14.107. Créase la Delegación del Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos. En el registro se consignarán los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo, características y lugar de residencia habitual. La Delegación le entregará al solicitante un instructivo de crianza en el cual se indican las disposiciones de la Ley Nº 14.107 en su artículo 8. Solicitar la inscripción en el registro antes de que el perro cumpla seis meses de vida. Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje. Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.

“Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.

“Pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.

“Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.

“En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.

“Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta Ley.

“Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.

“Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con el Colegio de Veterinarios de Pergamino, a los efectos de mejor proveer a las veterinarias de los medios de identificación y seguridad previstos en esta ordenanza.

“El juzgamiento de las infracciones a la presente ordenanza está a cargo de la Justicia de Faltas Municipal Decreto Ley Nº 8.751/77.

“El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con multa que reglamentará el Departamento Ejecutivo. La reincidencia autorizará a las autoridades de aprobación a secuestrar el perro mientras el infractor no diere cumplimiento a esta ordenanza”.

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