La quita de la licencia de conducir podría aplicarse en casos como la reincidencia de manejar alcoholizado o protagonizar carreras clandestinas. Sin embargo, el juez Daniel Simunovic evaluó como un aspecto muy complejo poder aplicar la retención de la licencia, mientras dura el proceso judicial, a alguien involucrado en un accidente de tránsito con víctimas fatales.
La comisión es presidida por el concejal Jorge Camarda (Unión Cívica Radical) y de la reunión participaron los jueces de faltas Daniel Simunovic y Juan Carlos Flores, así como los ediles justicialistas Juan Maldonado, Viviana Navarro, Gustavo Reyes y Luis Zaffaroni, al igual que Ana María Bonaguro, del Provech.
Al término de la reunión de trabajo, Simunovic informó que fueron citados para que entreguen opinión respecto de los anteproyectos en los que avanza el cuerpo legislativo, vinculados al establecimiento de una nueva serie de penalidades en el marco de la ordenanza madre que rige todas las infracciones de tránsito en la esfera municipal.
El objetivo fue el de compatibilizar criterios para establecer una normativa acorde a la realidad actual del tránsito en el ejido urbano. El espectro de análisis abarcó así la posibilidad de quita del carnet o inhabilitación para conducir como sanción a algunas infracciones que deberán ser tipificadas como gravísimas para tales efectos.
Según Simunovic, actualmente y conforme a las ordenanzas de Comodoro Rivadavia, a la categoría de gravísimas corresponde el conducir en estado de ebriedad o intoxicación alcohólica, para lo que ya está vigente la sanción aunque se estudia implementar la reincidencia. También se incluye a las picadas, por lo que los ediles buscarán ampliar el espectro de tal tipificación.
LA QUITA POR ACCIDENTES
Uno de los detonantes para la revisión de la ordenanza general de tránsito fue el anteproyecto girado por el Ejecutivo, promoviendo la quita preventiva del carnet de conducir en aquellos casos que el conductor se vea involucrado en accidentes graves, como el ocurrió hace cinco meses en Kilómetro 8, cuando un auto atropelló a una familia y fallecieron dos niños.
La medida de retener la licencia en esos casos fue promocionada como preventiva, y con el espíritu de impedir que el automovilista implicado siga conduciendo durante el tiempo en que la justicia tarde en expedirse al respecto, proceso que puede demandar varios años. Sin embargo, tal aplicación no resulta potestad municipal, por lo que la sanción del proyecto sería inviable.
Simunovic indicó que la inhabilitación municipal sería factible en casos como los ya mencionados, de las intoxicaciones alcohólicas y carreras clandestinas, a los que podrían sumarse los excesos de velocidad, circulación en contramano e infracción a los semáforos, adecuación de la ordenanza mediante.
Los plazos de inhabilitación para tales casos fueron tratados solo a modo informativo, evaluados sobre los establecidos por la Ley Nacional de Tránsito, que prevé de uno a seis meses, de acuerdo a la gravedad de la falta.
VIDRIOS POLARIZADOS
Otro punto de estudio ayer, fue la compatibilización de las ordenanzas a la Ley Nacional de Tránsito, puntualmente en lo que hace a los vidrios polarizados en los vehículos.
Hay que recordar que el jueves, durante la última sesión, el bloque de la Unión Cívica Radical había presentado un proyecto para que el Ejecutivo otorgue un plazo perentorio a los propietarios de automóviles en tales condiciones, para que normalicen su situación.
Sobre tal eje, el juez de faltas explicó que la Ley Nacional de Tránsito es más moderna que la ordenanza marco de la ciudad, por lo que la norma madre contempla situaciones que quedan ajenas a las ordenanzas y resulta necesaria su readecuación.

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