Así lo afirmó el Fiscal Federal General, Daniel Adler, en relación al fallo de la megacausa La Cueva, por el que dos de los catorce imputados por delitos de lesa humanidad fueron absueltos y seis fueron condenados a penas bajas
Daniel Adler es fiscal federal general y el representante de la Fiscalía en esta causa. En diálogo con el programa Crítica Penal, que se emite todos los jueves de 21 a 23 por FM De la Azotea 88.7, el profesional -acompañado por su equipo de trabajo, compuesto por Eugenia Montero, Romina Cavallo, Mariano Villa y Lucía Ivorra- analizó la actuación del Ministerio Público Fiscal en los juicios por delitos de lesa humanidad y, el reciente fallo, dictado el pasado 1º de octubre “estructuralmente, había méritos para condenar a todos los acusados”, afirmó, en el marco de esta entrevista.
-¿Por qué los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles? ¿Qué los diferencia de un delito común?
- Daniel Adler (DA): Hace un tiempo que esta idea se impone porque son los hechos más aberrantes que afectan al género humano y la imprescriptibilidad es algo que nace hace muchos años, en el derecho internacional de los derechos humanos. En nuestro país fue a partir del fallo Simón del 2001, dictado por la Corte Suprema en el 2005 establece la imprescriptibilidad en base al principio de que las situaciones aberrantes no pueden tener olvido. Esa es la razón fundamental, hay una definición de los delitos de lesa humanidad, que son tecnicismos, el fundamento es la afectación de lo común a todas las personas, que es la dignidad, el avasallamiento a la condición humana en una forma masiva y perpetrada como una política de Estado. Esa es la diferencia con el delito común, la imprescriptibilidad es una característica no solo de los delitos de lesa humanidad sino de otros también como el genocidio, que hace a esta cuestión.
- En ese sentido, el fallo Larrabure se refiere a la no persecución penal de crímenes cometidos por las organizaciones armadas político- militares. ¿Qué dice la instrucción y cuál es el fin?
- DA: Básicamente esta instrucción recoge una idea que está en el derecho penal y es que una cosa es el terrorismo penal y la otra los delitos cometidos por organizaciones que no formaban parte del Estado, grupos de particulares unidos. Son dos cosas totalmente distintas, porque de unos podemos recurrir al accionar de la Justicia. Cuando es el Estado quien comete los delitos, el ciudadano se siente solo, desprotegido. Hay una ruptura del pacto social; este es el motivo por el que unos delitos pueden prescribir y otros no; en unos, no hubo nunca una posibilidad de Justicia, ese es caso del terrorismo de Estado.
- ¿De qué manera trabaja la Fiscalía en los delitos de lesa humanidad?
- DA: Cada uno tiene un rol, pero básicamente tenemos un muy buen equipo de gente que trabaja ya hace mucho tiempo, es un equipo no solamente local, sino también con autoridades nacionales. Hay una unidad de coordinación de derechos humanos que está a cargo de Jorge Auat y la coordina Pablo Parenti y acá en Mar del Plata trabajamos los fiscales, con una secretaria de coordinación (Eugenia Montero) y a partir de la aplicación local de las políticas generales es en lo que trabajamos. Comenzamos en el 2006 y observamos que en Mar del Plata había un gran trabajo de las organizaciones no gubernamentales, pero que el Ministerio Público, no tenía una oficina. Lo primero que hicimos fue crear esa oficina y a partir de eso seguimos en esta tarea.
- ¿Cómo se reconstruye la prueba y cómo trabajan en ese sentido?
- DA: Ha pasado mucho tiempo cronológico, pero la memoria de las personas en los hechos que resultan significantes para el alma hace que las situaciones de ayer en un testimonio, parezcan de hoy. Lo mismo con los expedientes, porque los crímenes cometidos tienen fotos y esas fotos se ven como si se hubieran cometido los delitos ayer. Es decir que a la prueba testimonial que es fundamental (de los sobrevivientes) le sumamos la prueba documental, el hecho de ver gente acribillada, los habeas corpus sin respuesta. Evidentemente ningún genocida, como ningún abusador, va a admitir ciertas cosas, pero las pruebas indirectas, las presunciones, los indicios, que parten de componer el cuadro de situación, los comprometen. Lo mismo el lugar en el que estaban en el momento de los hechos, aquí en La Cueva, que se denominó así porque atendían el teléfono diciendo: “Aquí la cueva” y en realidad era una cueva, un lugar subterráneo. No se puede negar la responsabilidad de quienes tenían la custodia, y la responsabilidad jurídica. Hay muchos fundamentos para la acusación de los máximos jefes de la Fuerza Aérea, que fueron condenados.
- ¿De qué hablamos cuando nos referimos a las reglas de Casación?
- DA: Me parece interesante explicar por qué estos juicios son diferentes a otros, porque muy probablemente a un general, o a un coronel, un testigo no lo haya visto apretar un gatillo. No solamente son distintas las normas procesales sino las concepciones de qué es ser autor de un crimen. No podemos decir que el autor de este crimen es solo quien aprieta el gatillo. Muchas veces se dice: “¿Él lo mató?”. No, pero lo mando a matar o cumplió una orden. Es importante que se entienda eso, para comprender el fenómeno del terrorismo de Estado utilizado con los aparatos de poder o a través del incumplimiento de las normas básicas de la convivencia humana.
- ¿Es más difícil investigar a un acusado que fue parte de una institución del Estado que a un civil?
- DA: Vamos a hablar de los casos juzgados, en este caso tuvimos dos civiles: uno falleció (abogado) y Nicolás Caffarello (personal civil del ejército) condenado a cinco años de prisión. Las normas probatorias son las mismas, no hay diferencias, es decir, en estos casos había prueba directa e indirecta que comprometía a ambos.
- Sin embargo, parece que es difícil, por las condenas, construirle la imputación a los civiles cómplices del terrorismo de Estado, más cuando formaban parte del Poder judicial o eran funcionarios…
- DA: Para el Ministerio Público y las querellas (algo que no fue compartido por los jueces) esta persona formaba parte del aparato organizado de poder, de una banda armada de delincuentes que cometieron tropelías. Esto es en opinión del Ministerio Público y así se expresó en los alegatos.
- ¿Qué relación mantienen con las querellas a la hora de trabajar?
- Eugenia Montero (EM): El trabajo es complementario, trabajamos muy bien, codo a codo, tanto con las que representan a organismos como a las que representan a familiares o víctimas en particular. La verdad es que la posición de la querella suma a la del fiscal, es distinta porque es la representación de un interés subjetivo, que diferencia la posición de objetividad del Ministerio Público al momento de formular la acusación. Ambas visiones se complementan y se favorece el proceso de Justicia.
SENTENCIA “LA CUEVA”
- ¿Cómo estaba organizado el llamado "circuito represivo Mar del Plata-Necochea"? ¿Sobre qué hechos se dictó sentencia el pasado 1° de octubre?
- DA: El circuito estaba a cargo del Ejército que tenía la conducción primaria en la denominada “lucha contra la subversión”. La subzona 15 estaba a cargo del coronel Pedro Barda, a quien tuvimos un tiempo dentro del proceso pero no pudo ser juzgado, porque luego falleció.
Dependiente del Ejército también estaba la Policía de la Provincia de Buenos Aires, subordinada, por decreto del Poder Ejecutivo. La ilegalidad de la labor consistía en, a partir de ordenar una detención ilegal, detener a la persona, de noche por lo general, sin orden de allanamiento, con la autoridad militar, de forma arbitraria, se la llevaba al centro clandestino de detención o se la tenía escondida en cualquier lugar. Hubo casos en los que no se pudo determinar dónde estuvieron. Fueron hombres, mujeres, niños y adolescentes. Por ahí se llevaban al padre, pero los chicos quedaban solos. Muchos han contado violaciones frente a sus hijos; la tortura no fue solo psicológica sino también física con picana eléctrica, golpes de puño y luego el destino final, que podía ser la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, que era seguir privado de la libertad pero blanqueado, o pasar a ser un desaparecido, que es un eufemismo, porque era ser asesinado. Esto, admitido incluso hasta por el jefe del Ejército, Jorge Rafael Videla, quien en prueba testimonial reconoció que los desaparecidos en realidad están muertos y “esto se supo siempre”.
- ¿Qué cantidad de víctimas hubo?
- DA: 85 víctimas, 25 desaparecidas, el resto privados ilegalmente de su libertad, Este juicio podría haber durado menos, pero Mar del Plata no cuenta con un Tribunal Oral Federal estable que realice el juicio aquí y tenemos jueces que vienen de otras localidades, por eso las audiencias se hacen solo en algunas ocasiones. Esto habría que tratar de mejorarlo, porque es incompatible esta idea de un juicio oral tan extenso, es un fenómeno de la Justicia de transición y hay muy pocos jueces que pueden realizar estos juicios, esto es propio de esta Justicia, diferente a la convencional porque se juzgan crímenes de lesa humanidad. El Estado tuvo una decisión y es que los acusados sean juzgados por los jueces naturales, los que estaban en el momento en que la Corte dictó la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad y su derogación práctica. La política criminal que se siguió fue la de respetar el principio de juez natural, para que esos jueces fueran los que juzgaran los aberrantes hechos.
- ¿Por qué motivo hubo un cuarto juez durante el procedimiento judicial?
- EM: Principalmente es por la duración del juicio (15 meses). Se trata de una figura existente cuando hay juicios que duran una determinada cantidad de tiempo; por la necesidad de que ante la ausencia o indisposición de cualquiera de los otros magistrados, exista un cuarto juez para evitar iniciar nuevamente el proceso de cero. Ese juez participa de las audiencias, si los titulares están no vota, pero está disponible y empapado por si tiene que opinar.
- ¿Cuál fue la estrategia asumida por la defensa de los policías que resultaron absueltos (Marcelino Blaustein y Aldo Sagasti)?
- DA: Hubo muchos testimonios que contribuyeron a la posición de Blaustein, muchos hablaron bien de este policía. Esto hipotéticamente, porque no conocemos los argumentos del fallo. Consideramos que no cualquiera estaba en la comisaría cuarta, que había sido un lugar de detención de presos políticos y en este lugar se probó que la relación entre esos presos y el tormento, la tenía este hombre, entre otros. Creímos que este lugar constituyó una fuente de información para las fuerzas que en ese momento tuvieron esta situación que llevó al genocidio en la Argentina.
- ¿Se pudieron determinar, a través de las constancias probatorias, las funciones de la dependencia orgánica?
- DA: En nuestra opinión sí, porque los documentos de la Dirección de Inteligencia de la Policía dieron cuenta que muchas de las personas que desempeñaron cargos en la comisaría eran personas que desarrollaban la inteligencia, en materia de lucha contra la subversión, permitían los secuestros, realizaban las tortura y llevaban luego a contribuir a la decisión final. El Tribunal encontró meritos para condenar a varios policías de la cuarta, pero en los casos de Marcelino Blaustein y Aldo Sagasti no se encontraron méritos. Hay que ver los fundamentos que encontraron para condenar a algunos y absolver a otros. Estructuralmente, a nosotros nos parece- y por eso sostuvimos una imputación de condena- que había mérito para condenar a todos los acusados.
- ¿El cargo inferior en una jerarquía es justificativo o sirve para evitar la responsabilidad penal? ¿Es posible utilizar la "obediencia debida" como causal de justificación del delito?
- DA: De ninguna manera, en tanto y en cuanto la orden se vincule a crímenes aberrantes como estos y esto no es de ahora, es de siempre. Eso siempre se excluyó en crímenes atroces y aberrantes, no es una construcción para estos casos. Hay límites naturales y son estos crímenes que afectan a la dignidad de la persona.
- ¿Qué balance hacen de este juicio?
- DA: Es un camino de institucionalidad, de Justicia y es un camino que permite encontrarnos con muchos amigos y amigas que hasta ahora no se habían animado a hablar y a partir de esto pueden decir cosas que no dijeron nunca. Y esto, de poder hablar en una sociedad, dejar el silencio nos hace ser un poco más ciudadanos, menos habitantes del mundo. Otra cuestión es que los juicios son un desafío, porque como vimos en este y otros casos, las causas no están ganadas de antemano, tuvimos que batallar mucho para llegar a estos juicios, pedir varias veces que los jueces se expidan pronto, recurrimos las excarcelaciones, absoluciones, trabajamos en la prueba y debemos tener un mensaje de esperanza, en el sentido de que las víctimas están teniendo Justicia y en los casos en que no, hay un Ministerio Público que constituye un gran equipo, no solo local, sino también nacional, comprometido con el tema.
VÍCTIMAS Y TESTIGOS
- Una de las particularidades que tienen este tipo de juicios es que sus víctimas son, también, los principales testigos. Después de la desaparición de Julio López (y la momentánea de Alfonso Severo) ¿Cómo se trabaja con las víctimas-testigos?
- EM: Desde la creación de la oficina se ha hecho hincapié en eso, porque la misma nació después de la desaparición de Julio López y el tema se había instalado, porque antes no se tenía en cuenta que en plena democracia podía suceder algo así. Trabajamos con diversos programas que trabajan específicamente en la protección de los testigos, lo mismo con el acompañamiento y asistencia, porque muchas veces los testigos tienen que declarar varias veces y eso implica un desgaste emocional, psicológico. Cada vez que el testigo trae su relato, revive su calvario. Y por el lado de la protección se trabaja articulando desde la Fiscalía y la persecución penal en causas por amenazas, medidas de contención y protección, usando la mayor cantidad de recursos que el Estado brinda.
- ¿Cuál es la efectividad de estos programas? ¿Son (o deberían dejar de serlo) optativos, de acuerdo a lo que quiera el testigo?
- DA: Es un tema muy complejo, sumamente. Nuestra idea es tratar de asistir y acompañar, que el Estado brinde una garantía para la declaración de los testigos y su integridad física y psicológica. Esto no siempre tiene éxito, por varios motivos. Puede haber razones personales de los testigos, diferencias con los programas.


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