Estricto control por la venta de pirotecnia

Estricto control por la venta de pirotecnia
Cada año, la Municipalidad de la Capital, a través de la Dirección de Calidad de Vida, trabaja en el mecanismo que se adoptará en relación al control de la venta ambulante de pirotecnia debido a la proximidad de las fiestas de fin de año.
En este sentido, Daniel Pikaluk, director de Calidad de Vida, destacó que “hay un anteproyecto presentado en el Concejo Deliberante para la reglamentación de este rubro en la ciudad, que tiene por objetivo proteger la vida de los vecinos. Trata artículos muy interesantes, tales como la prohibición de la venta ambulante de estos elementos, como también queda prohibida la aglomeración de vendedores en lugares específicos debido a lo peligroso que significa esto”.

En uno de sus artículos, expresa que todo artículo de pirotecnia que se expenda o comercialice deberá cumplir lo expuesto por la Ley Nacional 20.429. Además, enuncia que el trámite de solicitud para inscripción comercial se iniciará en la Dirección de Calidad de Vida, que efectuará la inspección del local teniendo en cuenta que el destino de la mercadería debe ser únicamente la venta de artículos pirotécnicos, no pudiendo anexar otro rubro, ni tampoco el local tendrá subdivisiones.

Los locales habilitados para la venta directa de pirotecnia deberán situarse a una distancia mínima de 50 metros de estaciones de servicios, escuelas, hospitales y conglomerados comerciales. La venta ambulante en el microcentro será competencia de la Dirección de Calidad de Vida. Se prohíbe la instalación de comercios en locales ubicados en galerías comerciales o planta baja de edificios.

En cuanto a los requisitos para la habilitación de locales, el anteproyecto establece que en el interior del local habrá tachos con agua, baldes con arena, matafuegos, deberá contar con la señalización de indicación y emergencia respetando códigos de color y tamaño vigente: “Prohibido Fumar”, “Salida”, etc.

La falta o incumplimiento de las disposiciones facultará el secuestro y decomiso inmediato de los artículos en venta por el personal de Calidad de Vida, el que en caso de decomiso deberá actuar conjuntamente con el organismo policial competente para dicho procedimiento, dándole a la misma intervención inmediata al momento de la detección de la falta.

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