El abogado Gustavo Hauteberque respondió a Nuevo Diario su punto de vista sobre algunos cambios que se producirán en la vida familiar, al producirse la reforma de Código Civil y Comercial.
G.H.: Estimo que la sociedad no está lo suficientemente informada respecto de los verdaderos alcances de la reforma implementada. No ha existido el suficiente debate de lo que implica la misma y por eso mucha gente desconoce las significativas consecuencias, no siempre valiosas, del cambio que se viene.
Con el correr del tiempo y principalmente a través de la experiencia práctica que surja de los futuros juicios es probable que la gente se internalice.
N.D.: Al no ser necesaria la fidelidad ¿Se podrá cometer adulterio libremente?
G.H.: Con la reforma desaparece la fidelidad como obligación legal y subsisten los deberes de asistencia y alimentación. Surge lo que varios críticos de la reforma han denominado “el matrimonio express”, en el cual cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio sin que sea necesario el consentimiento del otro ni tampoco invocar ninguna causal como adulterio, injurias, abandono del hogar, malos tratos, etc. Es decir, basta para romper el vínculo, la voluntad expresa de uno sólo de los esposos.
Los autores de la reforma manifiestan que la razón de ello es que al legislador no le debe interesar la vida privada de los cónyuges, con lo cual se simplifica notoriamente la tramitación y la obtención del divorcio pertinente. Los críticos de la reforma expresan que se ha producido una banalización o relativización del vínculo matrimonial con lo que ha querido significar que el legislador le ha restado la importancia que la institución matrimonial se merece.
N.D.: ¿Es posible advertir que de aprobarse esta reforma del Código Civil se produzcan más divorcios y relaciones en concubinato?
G.H.: Estimo que es muy probable que el número de divorcio se incremente atento a las facilidades que va implicar el juicio y posterior sentencia de divorcio. Nótese que ni siquiera están previstas las dos audiencias que fija la ley actual, a los fines de que el juez pueda suscitar algún tipo de avenimiento o conciliación entre los esposos.
La reforma prácticamente equipara al concubinato con el matrimonio, por ende es muy posible que tal transformación legislativa, unida a una serie de otras causales como falta de tolerancia, violencia intrafamiliar, intereses económicos, etc. promueva un mayor número de uniones concubinarias, que genera muchas veces un menor compromiso y una mayor facilidad de ruptura del vínculo.
Alternativa de la figura convivencial
A partir de un fiel dato de la realidad que demuestra que cada vez son más las parejas que en la Argentina se inclinan por compartir un proyecto de vida sin recurrir al matrimonio, el proyecto de reforma del Código Civil trabaja en una iniciativa para que no se hable más de concubinato, porque lo considera un término descalificativo y peyorativo.
Por ello, se introduce la figura de las “Uniones convivenciales”, es decir, aquellas “relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida común, cualquiera sea su orientación sexual”, con apena algunas obligaciones mínimas.
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