La concejal francisquista de Unidos por San Isidro ingresó un pedido de informes para conocer detalles de la venta de más de 7 hectáreas por parte de la Asociación Escocesa San Andrés. La edil manifestó su preocupación por lo que pueda suceder en ese terreno, y alertó del anticipo que realizó un funcionario municipal sobre las posibilidades de esas tierras.
“El espacio público es a nivel del suelo, pero también es aéreo. Las propiedades también tienen restricciones a su dominio. Sui en un barrio con determinada categorización quieren hacer justo enfrente una gran torre, con un cambio del COU, el vecino puede detenerlo. El espacio aéreo o la luz diurna son parte del espacio público. Es un tema importante en distritos ribereños donde se pone en juego la vista al río”, expresó Fandiño a LaNoticiaWeb.
El texto del proyecto comienza diciendo que “la Asociación Escocesa San Andrés, cuyas instalaciones educativas y deportivas están instaladas hace más de 30 años en el Municipio, inició un proceso de venta a través de la inmobiliaria Chusman y Wakefield. Esta empresa organizó un concurso de ofertas a sobre cerrado que finaliza a fin de mes con la apertura de sobre y la adjudicación de la venta a la mejor propuesta”.
Fandiño teme que la mudanza del prestigioso colegio genere un efecto dominó con otras instituciones que quieran vender sus revalorizadas tierras para trasladarse a otro distrito. Pero sobre todo, la concejal observó con preocupación que un funcionario municipal haya realizado declaraciones periodísticas anticipando el desarrollo inmobiliario que podría llevarse a cabo en ese terreno con la construcción de viviendas de 600 metros cuadrados mínimos. “Estas definiciones son un anticipo oficial u oficioso que condiciona la valoración de la oferta económica, constituyendo a priori un compromiso que puede exponer al Municipio y que lo haría eventualmente responsable de resarcimientos económicos si no pudiera legítimamente autorizarlos”, expresa el proyecto.
“Me parece oportuno dar la discusión sobre lo que significa el patrimonio público. ¿Qué va a pasar con la impermeabilización del suelo si se construyen esas viviendas?”, manifestó Fandiño. La concejal aclara que sus hijos asistieron a ese colegio, pero remarca que “el valor de la tierra se ha modificado notablemente, en general, por las obras de infraestructura que ha hecho el propio municipio en los alrededores. Hace falta hacer un estudio de impacto socio-ambiental. Los grupos de poder tienen que saber que en San Isidro no debe existir la mesa chica para elaborar emprendimientos”.
EL ARTICULADO DEL PROYECTO
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita se informen los hechos circunstanciados por los cuales el Departamento Ejecutivo tomó conocimiento de la decisión de la Fundación Escocesa San Andrés de vender las instalaciones que posee en la localidad ubicadas en la calle J. B. Lasalle entre las de Uriburu y 33 Orientales y las vías del Tren de la Costa.
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante solicita se informe si hubieron conversaciones por parte del municipio y la Fundación Escocesa San Andrés a los efectos de analizar las condiciones por las cuáles la fundación sin fines de lucro hubiera podido permanecer en el Distrito.
Artículo 3º: El HCD solicita conocer si el Departamento Ejecutivo ha promovido la posibilidad de que otras instituciones de igual prestigio pudieran trasladarse a las instalaciones o tierras involucradas, para afectar mínimamente el entorno socio-ambiental involucrado.
Artículo 4º: El HCD solicita con urgencia – atento a la fecha de vencimiento de la primer consulta a interesados - que informe qué compromisos ha asumido el Departamento Ejecutivo frente a los propietarios de la tierra a los efectos de que inicien el procedimiento para recibir la oferta económica.
Artículo 5º: El HCD solicita con la misma urgencia los estudios y evaluaciones de impactos ocio-ambiental y de suficiencia de infraestructura que hubiere realizado – o pedido al causante - para definir la posición oficial respecto de la autorización que le compete en las UE y que si bien pueden alcanzar una autorización límite similar al COU que resulta de aplicación en la zona, de ninguna manera es una facultad sine-die delegada por el poder legislativo municipal.
Artículo 6º: Considerando que hay creaciones de valor inmobiliario, como en este caso, que no son consecuencia de las inversiones de los propietarios sino de actos de administración de la autoridad pública – autorización administrativa creando FOT y FOS-cuyo único costo es pagado por el entorno vecinal y la afectación ambiental; el HCD solicita respetuosamente al Departamento Ejecutivo que informe cómo ha considerado remediar el impacto que producirá a la localidad, incluyendo los aspectos de congestión esa la infraestructura y la movilidad, además de la contaminación sonora y visual.
Artículo 7º: El HCD solicita se informe con precisión cuál fue el tratamiento fiscal que encuadró al Colegio San Andrés a la fecha e informe el monto de sus pagos anuales en beneficio del Municipio. También si existía algún tipo de exención que lo beneficiara en el pago de servicios y cuya distribución posterior hubiera beneficiado al Distrito.
Artículo 8º: El HCD solicita al DE informe cuál será el procedimiento por el cual se consultará a los vecinos para escuchar su opinión respecto de la creación de suelo para una población relevante en la zona catastrada como de baja densidad.
Artículo 9º: El HCD solicita se dé al presente el tratamiento de pronto despacho.
Artículo 10º: Los considerandos son parte integrante del presente Proyecto de Comunicación.
Artículo 11º: De forma.
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