Este viernes se conocerá la sentencia para Facino

El Tribunal Oral Federal convocó a las partes para el viernes al mediodía. La semana pasada la defensa solicitó la absolución del acusado.
Este viernes se dará a conocer el fallo por el juicio al ex jefe de la comisaría Cuarta, Mario José Facino, acusado de la desaparición y muerte de la profesora de Letras, Alicia Adela López, cometido durante la última dictadura militar. A las 9 de la mañana, el Tribunal Oral Federal que integran los jueces María Ivón Vella, José María Escobar Cello y Ricardo Moisés Vázquez convocaron a las partes para que el imputado declare por última vez; y al mediodía se leerá la sentencia.

El juicio llega a su fin tras la etapa de alegatos, en los que la querella pidió pena de prisión perpetua; el Ministerio Público Fiscal requirió 25 años de prisión de cumplimiento efectivo; y la defensa técnica solicitó la absolución. Antes de que comenzaran los alegatos, el imputado se declaró inocente al hacer su descargo.

El jueves de la semana pasada, el defensor público oficial, Fabio Procajlo, acompañado por su colega Fernando Sánchez, expuso durante tres horas ante el Tribunal.

El eje de su argumentación fueron las cuestiones de fondo, en cuanto a las atribuciones delictivas que se hacen contra Mario Facino. Formalmente está acusado de “privación ilegítima de la libertad; tormentos y homicidio”.

Punto por punto

Respecto del primero -privación ilegítima de la libertad-, la defensa dijo que “no se acreditó el dolo en la presunta conducta de Facino porque no hay certezas de que él conociera que Alicia López se encontraba detenida en la comisaría Cuarta”. Subsidiariamente, planteó que “tampoco está probado que supiera que tal detención fuera ilegal, desde que podría estar a disposición del Poder Ejecutivo Nacional”, expresó Procajlo.

Sobre la acusación de haber incurrido en “tormentos”, “no está acreditado fehacientemente que ella haya sido víctima de los golpes”, sostuvo en primer término. Con respecto a la acusación de “abuso sexual” que denunciaron algunos testigos “se trata de un hecho independiente, que en modo alguno puede quedar comprendido en la tipicidad del delito de tormentos”, amplió.

La defensa se refirió además a la pretensión de la querella, de que “las condiciones de detención sean consideradas como un modo de tortura” y se refirió a la Causa N° 13 diciendo que “en tal caso no se consideró por si sólo tormentos salvo cuando estaba acreditada alguna forma clásica de tortura como lo sería el uso de picana eléctrica”.

Por otra parte rebatió los argumentos de una psicóloga citada al juicio, que se refirió a que “la simple detención ilegal era tortura”. Si bien reconoció como “importante” la observación, expresó que la opinión de tal profesional no puede determinar la tipicidad que es una cuestión técnico-jurídica”.

En cuanto al cargo de “homicidio”, Procajlo sostuvo que “no está acreditado que la hayan matado en la comisaría Cuarta”, tomando como base los resultados de las declaraciones testimoniales.

“Pena de muerte encubierta”

Sobre la autoría de los delitos el defensor oficial le reclamó al Tribunal “que se declare la inconstitucionalidad de la interpretación que hace la acusación del Art. 45 del Código Penal, al aplicar la teoría de la autoría mediata por dominio del hecho mediante aparatos organizados de poder”, expresando que “vulnera el principio de legalidad”.

“Lo están penando como autor de los hechos por ser el jefe de la comisaría, siendo que él no ejecutó personalmente los mismos, ni dio las órdenes, ni las transmitió”, conforme surgió del juicio, manifestó la defensa, que cargó nuevamente contra “la aplicación de esa teoría” que según su parecer, “los querellantes y la fiscalía la usan en forma errónea”.

Procajlo planteó “la prescripción de la acción penal -por el paso del tiempo- entre otros argumentos porque si bien la imputación que se le hace a Facino lo es en el marco de delitos de lesa humanidad, su presunta participación no puede catalogarse así al no estar probado que conociera la existencia de un plan sistemático de represión”.

Ante el pedido de los querellantes de que se considere “delito de genocidio”, Procajlo respondió que esa figura no es viable porque “si bien es un delito internacional no está tipificada en la legislación interna en la Argentina por no tener prevista una pena”.

Solicitó además “la inconstitucionalidad del pedido de la prisión perpetua”, porque “viola el fin resocializador y el principio de humanidad de las penas, entre otros”, y “por la edad de Facino, que tiene 75 años, termina siendo una pena de muerte encubierta”.

En relación al reclamo de los querellantes para en caso de condena se lo aloje en una cárcel común, la defensa recordó que la querella “no tiene legitimación activa para pedir eso” y que a raíz del estado de salud y la edad del imputado “le corresponde incuestionablemente la prisión domiciliaria”.

Para concluir reclamó la absolución para su defendido y en caso de una eventual condena solicitó que fuera la mínima establecida en el código, con reserva de recurrir ante las instancias superiores.

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