Este mes los trabajadores deben informar a la AFIP sus Ganancias y Bienes Personales

Los trabajadores en relación de dependencia que percibieron más $96 mil el año pasado, tienen que presentar la declaración jurada de Bienes Personales.
En los casos donde superen los $144 mil, deben presentarse las declaraciones por Bienes Personales y Ganancias. Algo complejo para muchas personas es que los trámites sólo se pueden hacer por medios electrónicos, online para Ganancias y con un software para Bienes Personales, por lo que terminan recurriendo a los servicios de un contador.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha enviado en los últimos meses a los domicilios de centenares de trabajadores de Comodoro Rivadavia una carta indicando que están obligados a presentar la declaración jurada de Bienes Personales y en algunos casos también la de Ganancias. El plazo es hasta el 30 de junio.

Si los ingresos brutos que percibió el empleado superaron los $96 mil tiene que presentar la declaración de Bienes Personales. Y en los casos donde superen los $144 mil tienen que presentar las declaraciones de Bienes Personales y también de Ganancias.

El objetivo es informar la situación personal y que el organismo recaudador pueda verificar si en el caso de Ganancias, el gravamen ha sido retenido correctamente y es además una forma de ratificar la información presentada por el empleador a través del formulario 649.

Las declaraciones se hacen vía internet en la web de AFIP, para lo que será preciso contar con clave fiscal, que se tramita personalmente con el DNI en una sede de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Es que si bien la clave fiscal también se puede solicitar por internet, en este último caso sólo se otorga una clave de bajo nivel de seguridad que únicamente permite realizar consultas, pero no efectuar declaraciones u otros trámites.

GANANCIAS

María Carrasco, de CM Consultores Tributarios, explicó a Diario Patagónico que el trámite por el Impuesto a las Ganancias es meramente informativo siempre que el empleador haya retenido correctamente ese tributo.

“El empleador tuvo hasta febrero de 2012 para informar todas las novedades de su empleado, luego de esa fecha es responsabilidad del empleado. El 30 de junio la AFIP controla el formulario 649 y si por descuido no se informó alguna retención se da de alta en el impuesto, se toma la deducción correspondiente y luego se puede solicitar la devolución en AFIP”, explicó.

Los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales --por todo concepto incluido sueldo anual complementario-- podrán optar por elaborar la presentación del Impuesto a las Ganancias a través del servicio denominado “Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas”, ingresando a la página de AFIP con clave fiscal.

BIENES PERSONALES

Las declaraciones juradas de Bienes Personales deberán confeccionarse mediante la utilización de un software que el contribuyente descarga a su computadora desde el sitio web de la AFIP (en http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/siap).

Cuando los ingresos brutos anuales del empleado superan los $144 mil también la AFIP quiere conocer si tiene bienes registrables como propiedades inmuebles o automotores. Si la suma de ese capital supera los $305 mil ingresa a tributar Bienes Personales.

“Si o si debe hacerse a través de ese aplicativo. Al completar los datos genera un archivo ‘txt’ que puede exportarse a la página de AFIP en presentaciones y pagos”, señaló la contadora Carrasco.

CONSTANCIAS Y MULTAS

Los trabajadores en relación de dependencia pueden tercerizar la tarea de completar los formularios entregando la documentación necesaria a un contador o consultar en el sindicato al que está afiliado si brindan el servicio.

Sin embargo, para los dos casos, debe pedirse que luego de completados los trámites, y para evitar inconvenientes, la entrega sea corroborada a través de la “constancia de presentación” que remite la web de la AFIP una vez finalizada la operación.

En el caso de que el empleado no presente la información que solicitó la AFIP a través de la carta enviada a su domicilio, está expuesto a multas que van desde los $500 hasta los $45 mil.

Ganancia Bruta Anual 2011 Bienes personales Ganancias

Hasta $95.999 NO NO

De $96.000 hasta $143.999 SI NO

Desde $144.000 SI SI

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