“El Estado debe otorgar abogado a cada niño”

La profesional porteña visitó Santiago y solicitó el acceso a la defensa jurídica de los menores que formen parte de un proceso judicial.
“La admisibilidad del patrocinio letrado de niñas, niños y adolescentes trae conflictos en los criterios de los tribunales. La discusión radica en que la Ley 26.061 -de protección integral de los niños- dice que todo niño, independientemente de su edad, cuenta con el derecho a tener un abogado; pero en la jurisprudencia encontramos que hay juzgados que determinan que este derecho recién rige cuando el niño el mayor de 14 años”, fue el planteo que expresó en diálogo con Nuevo Diario la Dra. Laura Rodríguez, coordinadora de la Clínica Jurídica de la Fundación Sur.

La profesional estuvo en Santiago junto a la Dra. Laura Musa, asesora general tutelar del Ministerio Público de la ciudad de Buenos Aires y directora de Fundación Sur Argentina, de las Jornadas de Actualización y Debate de Derecho de Familia Adopción y Derechos de Niños, Niñas y adolescentes, que se realizó los días jueves y viernes, en la sede de la Caja Forense, actividad organizada por asociación civil Prade, Colegio de Abogados de Santiago y la Fundación Sur Argentina.

“Estuvimos con los santiagueños intercambiando muchas opiniones y discutimos sobre los órganos de protección. Desde la fundación realizamos patrocinio de niños y a través de allí recopilamos los distintos casos que habíamos patrocinado y como consecuencia de ello se publicó el libro Infancia y Derechos: Del patronato al abogado del niño. Experiencia Clínica Jurídica de la Fundación Sur”, relató la profesional.

El abogado del niño

“La metodología del abogado del niño es cumplir con la Ley Nacional 26.061, trabajo que consiste en que el Estado debe otorgarle un abogado a cada niño que esté involucrado en un proceso judicial y defender los derechos del niño en particular”.

Por ello mismo, reveló que en Buenos Aires y algunos lugares del país, “ya se está trabajando con el abogado del niño y lo que vi es que acá en Santiago hay predisposición en este tema. Lo que sí, noté muchas dudas en cuanto a las funciones de los órganos administrativos, judicial, los registros de adopción y demás”, remarcó.

En este sentido, aclaró que “el derecho a la defensa técnica, establecida en el artículo 27 de la Ley 26.061 es una garantía que obliga al Estado a hacerla efectiva”, concluyó Rodríguez.

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