EL ESTACIONAMIENTO YA TIENE NUEVAS REGLAS

Este lunes se promulgó la ley por la cual la Legislatura porteña modificó el Código de Tránsito y Transporte en relación al estacionamiento. La norma sancionada en noviembre pasado -y que había generado mucha polémica- establece que el estacionamiento tarifado sólo se aplicará en las principales arterias de las zonas céntricas
El Ejecutivo porteño publicó este lunes en el Boletín Oficial la ley por la cual la Legislatura modificó el Código de Tránsito y Transporte en relación al estacionamiento. La norma fue sancionada el pasado 10 de noviembre obtuvo 31 votos positivos (PRO, Encuentro Porteño, Unión Federal, parte del Frente para la Victoria y de la Coalición Cívica); 2 votos negativos (UCR) y una abstención (Partido Socialista). El resto de los legisladores decidió ausentarse del recinto.

El proyecto -que establece un marco regulatorio del tema para permitirle al Poder Ejecutivo concesionar el servicio de parquímetros- obtuvo despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte y fue elaborado en base a los proyectos presentados por los diputados Daniel Amoroso (UF), Sergio Abrevaya (CC) y Claudio Palmeyro (PJ).

Ni bien se conoció la iniciativa se generó mucha polémica, por lo que se postergó su tratamiento en busca de más consenso. En el tratamiento en el recinto la propuesta sufrió numerosas modificaciones en busca de los votos suficientes para su sanción.

Los fundamentos esgrimidos para su aprobación aseguraban que la propuesta "propugna una visión integral sobre la problemática del estacionamiento abordando aspectos como son la precisión clara y taxativa de cuando procede el acarreo de un vehículo por mal estacionamiento y cuando el mismo está vedado, regulando la proximidad que debe haber entre las playas de remoción con los sitios de acarreo, precisando la definición de detención de vehículos, la carga y descarga frente a las obras en construcción, estableciendo la posibilidad de dictar normas particulares de estacionamiento en ocasión de eventos que generen la concurrencia masiva de personas".

Además incorpora un nuevo Capítulo al Código de Tránsito y Transporte referido al Sistema de Estacionamiento Regulado, que tiene como finalidad "favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizando el uso de los espacios disponibles para estacionar, otorgando prioridad a los residentes en la proximidad a su domicilio, a través de un sistema que tiene el carácter de Servicio Público administrado y controlado por el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la autoridad de aplicación, pudiendo licitarse la prestación de determinados servicios relativos al mismo".

El titular de la Comisión de Tránsito y Transporte, Claudio Palmeyro, afirmó: "En la Ciudad hay muchos problemas para estacionar lo que se suma a los conflictos en el tránsito. Lo peor que se puede hacer es no hacer nada. Igualmente la discusión de fondo se dará cuando el Ejecutivo envíe el plan".

La norma establece entre otras cosas que:

Independientemente que el servicio de acarreo pueda ser realizado con vehículos y personal provistos por un concesionario la remoción sólo podrá ser dispuesto por un funcionario público con poder de policía y/o un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien determinará cuando procede la misma. Es función de la Autoridad de Aplicación impartir las instrucciones para el control y la supervisión de la actividad y determinar los lugares donde intensificar los controles.

La Autoridad de Aplicación dispondrá de una línea telefónica gratuita y una página Web donde poder consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran remitidos. Podrá la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias lo ameriten disponer la fijación, de una etiqueta adhesiva sobre la acera, en un sitio inmediatamente próximo al lugar donde se hallaba estacionado el vehículo, informando que el mismo ha sido remitido al sitio de guarda de vehículos acarreados.

Tendrá la consideración de Detención toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos (2) minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerará detención a aquella accidental motivada por necesidades de la circulación o causas de fuerza mayor. La detención se realizará situando el vehículo lo más cerca posible de la acera derecha de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible de la acera izquierda, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación. Los vehículos detenidos en la vía pública deben indicar obligatoriamente tal condición con las luces balizas intermitentes encendidas. La ausencia de su conductor o la detención por un plazo superior a los dos (2) minutos será considerado estacionamiento, con todas las implicancias y alcances previstos en el presente Código, con las siguientes excepciones: a) Detenciones ordenadas por los funcionarios públicos con poder de policía y/o agentes de control de tránsito en ocasión de operativos de tránsito; b) Los vehículos de emergencia así previstos en el Artículo 6.5.1 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas; c) Los vehículos especiales comprendidos en el Artículo 6.6.2 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas; d) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" exclusivamente en los sitios de Parada establecidos por el Artículo 12.2.26 "Sistema de Paradas", debidamente señalizados; e) Los vehículos de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" que operen con Servicio de Radio Taxi en ocasión que el conductor deba descender del mismo a buscar a un pasajero o cuando aguarda que el mismo ascienda a la unidad, hasta un máximo de diez (10) minutos; f) Los Vehículos de transporte de escolares así definidos en el Artículo 8.1.1 en ocasión del ascenso o descenso de escolares, hasta un máximo de veinte (20) minutos; g) Los vehículos de transporte automotor de pasajeros de más de quince (15) plazas que presten servicios turísticos en ocasión del ascenso o descenso de pasajeros, hasta un máximo de diez (10) minutos debiendo cumplir con las demás condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación para la prestación del servicio; h) Los vehículos que realicen operaciones de Carga y Descarga de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9.5.7.; i) Las detenciones previstas en el Artículo 9.4.4 para vehículos de transporte automotor de pasajeros y j) La detención ocasionada para permitir el ascenso o descenso de una persona con necesidades especiales. En ningún caso la detención puede efectuarse en las vías rápidas, así definidas en el artículo 7.1.3 o en aquellos sitios alcanzados por las Prohibiciones especiales de estacionamiento y detención previstos en los artículos 7.1.8 y 7.1.9.

En la construcción de obras nuevas, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación, que requiera de Permiso o Aviso de Obra, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga. Cuando ello no sea posible, podrán solicitar la reserva de espacio para tales motivos, las que se concederán previa petición fundada, debiendo acreditarse la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra. La Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma como ser: días horarios, ubicación, señalización a instalar, necesidad de contar con auxilio policial y demás condiciones técnicas que hagan al correcto desenvolvimiento del tránsito y a la seguridad vial. En el caso de obras o canalizaciones en las calzadas, sean estas programadas o de emergencia, la Autoridad de Aplicación, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre su procedencia y sobre los condicionantes de la misma con similar criterio a lo dispuesto en el párrafo anterior. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse estarán sujetas a las tarifas establecidas conforme el artículo 7.4.12 "Establecimiento de las Tarifas."

El establecimiento de sectores tarifados debe aplicarse sólo en arterias de las áreas centrales principales y locales (así establecidos en el Código de Planeamiento Urbano). En todos los casos el establecimiento de sectores tarifados debe realizarse, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias".

El Sistema de Estacionamiento Regulado reviste el carácter de Servicio Público y es administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Autoridad de Aplicación. Puede esta, prestar el servicio por sí o a través de terceros, licitando la prestación de determinados servicios relativos al mismo.

Categorías de Usuarios. Residentes: Personas físicas, con domicilio en cada uno de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo. A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de Aplicación entregará a cada residente que reúna las condiciones establecidas por este código y su reglamentación, una (1) oblea de seguridad que debe adherirse al parabrisas delantero del vehículo, condición indispensable para poder acreditar tal condición en la zona correspondiente a su domicilio. La Autoridad de Aplicación establecerá su vigencia, la información a contener, las condiciones de seguridad y requerimientos tecnológicos, a los fines de garantizar su inviolabilidad y facilitar su identificación. Se otorgará a cada residente una (1) oblea y solo una (1) por domicilio, siendo, sin perjuicio del régimen especial de estacionamiento para personas con discapacidad, siendo condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito. Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del régimen de residentes. Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios establecidos en los Artículos 7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso c) Tarifa Residente, exclusivamente en la zona correspondiente a su domicilio. No residentes: El resto de usuarios. Los no residentes podrán estacionar su vehículo en las plazas no reservadas a Residentes, en las condiciones establecidas por la normativa. Exentos: Se encuentran exentos de pago de la correspondiente tarifa, pudiendo estacionar indistintamente en todas las plazas habilitadas, inclusive en las reservadas a residentes: a) Los vehículos de emergencia así previstos en el Artículo 6.5.1 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas; b) Los vehículos afectados a la prestación de los distintos servicios públicos, debidamente identificados en ocasión de la prestación de los servicios de su competencia;

Zona de Residencia. Las Zonas de Residentes deben respetar la división en Comunas que tiene la ciudad. La Autoridad de Aplicación está facultada a realizar subdivisiones menores (procurando respetar los límites de los barrios), cuando éstas se requieran por resultar muy extensas y/o por cuestiones que hagan a una mejor regulación del tránsito.

En las zonas de borde o límite entre dos o más zonas, la Autoridad de Aplicación, podrá autorizar que en ella gocen de los beneficios de la condición de residente quienes residan en cualquiera de ellas. La extensión de la zona de borde, como así también la determinación de los distritos alcanzados por esta simultaneidad es facultad de la Autoridad de Aplicación. Procurando en todos los casos garantizar que la condición de residente se extienda doscientos metros (200 m) como mínimo alrededor de cada domicilio.

Prioridad a Residentes. En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el artículo 7.4.7 "Horarios", la Autoridad de Aplicación puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca. Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán: a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en los distritos de zonificación Residenciales (R) del Código de Planeamiento Urbano; b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en los distritos de zonificación Centro Local (C3) y Equipamiento Local (E3) del Código de Planeamiento Urbano; y c) Mínimo diez por ciento (10%) y máximo veinte por ciento (20%) en los distritos de zonificación Centro Principal (C2), Equipamiento Comercial Mayorista (E1) del Código de Planeamiento Urbano.

La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (E4), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano, el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos.

Horarios. El horario en que el estacionamiento se encuentra tarifado es el siguiente: Días hábiles de 8 a 20 hs.; sábados de 8 a 13 hs. y domingos y feriados, sin tarifar.

Modalidades de Tarifas. a) Tarifa Sencilla: El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario; b) Tarifa Progresiva: El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento. Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos; c) Tarifa Residente: Los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de la Tarifa Sencilla y la Especial, y tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva; d) Tarifa Especial: El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes; y e) No Tarifado o libre: Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento.

Medios de Pago. El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la reglamentación. El pago en moneda de curso legal y mediante el empleo de telefonía y/o dispositivos móviles está garantizado en toda la ciudad. En cada zona deberá existir más de un medio de pago. Los medios alternativos de pago (SMS, Internet, etc.) tienen como finalidad posibilitar otras formas de percepción de las tarifas de estacionamiento regulado, que faciliten el pago por parte de los usuarios del sistema, en las modalidades que establezca la reglamentación. El Sistema deberá admitir el abono de fracciones horarias de quince (15) minutos.

Infracciones al sistema. Serán consideradas infracciones al sistema: a) Excederse en el tiempo máximo de estacionamiento efectivamente abonado; b) Estacionar en una plaza de estacionamiento regulado tarifado y que no se verifique el correcto pago y c) Estacionar en una plaza de Residente sin tener derecho a ello.

Concesión. El Poder Ejecutivo podrá llamar a licitación pública nacional para la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. Si lo hace debe hacerlo de acuerdo a las siguientes condiciones: Los Concesionarios del Sistema operarán y mantendrán el mismo a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la señalización horizontal y vertical, incluso en las zonas no tarifadas. Percibirán por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de tickeadoras, estacionómetros o medios alternativos de pago o los elementos o sistemas de pago que dispongan los pliegos, los ingresos del sistema provenientes tanto de las tarifas por estacionamiento regulado como del cobro del acarreo de vehículos. Pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía y/o de un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y administrarán la o las playas de remoción que estén en su zona de concesión. Tendrá el sistema una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la ciudad, dividiendo la misma en un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) zonas, sin que ningún concesionario pueda hacerlo en más de dos (2) zonas, procurando hacer coincidir las mismas con los límites de las distintas comunas. Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El plazo de las Concesiones será de diez (10) años. La Licitación de todas las zonas será conjunta, igual que la fecha de comienzo de las concesiones, admitiéndose la puesta en funcionamiento gradual de las distintas modalidades de estacionamiento previstas por esta ley en cada una de las zonas. El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de la ley, los pliegos de condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas que regirán la licitación, aportando completos estudios técnicos de factibilidad y toda otra documentación que de sustento a lo previsto en los pliegos.

Asimismo deberá preverse los mecanismos necesarios para posibilitar que las personas que al 01 de enero del año 2011 se encontraban habilitadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la venta de las denominadas "Tarjetas azules" de estacionamiento y realizaban esa tarea con habitualidad, puedan acceder al sistema formal de trabajo incorporándose a las nuevas empresas concesionarias.

El Poder Ejecutivo con una anterioridad no menor a dieciocho (18) meses del vencimiento de la Concesión remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los nuevos pliegos de concesión para su aprobación por parte de esta.

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público de control y regulación del estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado por la presente ley se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio adecuados, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El nuevo esquema regulatorio deberá comenzar a implementarse en el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley.

De convocar el Poder Ejecutivo a una Licitación Pública para la prestación de determinados servicios relativos al Estacionamiento Regulado en los términos del artículo 10º de la presente ley, deberá remitir en forma conjunta a esta Legislatura para su aprobación los pliegos de la referida licitación y la asignación de las modalidades tarifarias a las distintas arterias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.4.11 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La abrogación dispuesta por el Artículo 15º, se hará efectiva a partir de la fecha de inicio de la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado prevista en el Artículo 10º.

Finalmente se eliminó el artículo que hacía referencia a las normas de Estacionamiento particulares por Eventos Especiales, que establecía que "en ocasión de la ocurrencia de eventos con concurrencia masiva de personas, la Autoridad de Aplicación propondrá normas particulares de estacionamiento que rijan exclusivamente en esas ocasiones y sean de aplicación en las adyacencias de donde éstos tengan lugar. Estas normas deberán ser aprobadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

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