Establecieron mecanismos para la remoción de concejales

Establecieron mecanismos para la remoción de concejales
El Parlamento chaqueño, con 25 votos positivos, sancionó la modificación de dos preceptos contenidos en la Ley Orgánica Municipal, referidos al procedimiento a seguir en caso de que se presuma la ocurrencia de alguna inhabilidad de un concejal dispuestas en el artículo 30; ...
y el sistema de votación utilizado por los miembros del Concejo Municipal, a fin de resolver sobre la remoción de uno de sus integrantes.

“Es así que como primer punto y en el entendimiento de que, sea cual fuere la causal de inhabilidad invocada, la remoción de un Concejal no debe ser automática sino como consecuencia de un procedimiento legalmente estipulado y que garantice tanto el ejercicio del derecho de defensa del Concejal imputado como la intervención decisoria de éste y sus pares, para ello se reforma el artículo 31 de la Ley N° 4233” fundamentó Marcelo Castelán autor del proyecto.

“La reforma –agregó- tiene por objeto que el Concejal cuestionado tenga la efectiva oportunidad de acreditar, con los elementos que entienda procedentes, la originaria inexistencia o bien la subsanación de la causal de inhabilidad a la fecha de la primera sesión extraordinaria convocada al efecto. Los argumentos y elementos incorporados a ese primer evento serán las bases sobre las cuales el Cuerpo de concejales decidirá en una segunda sesión especial si corresponde o no su cese en el ejercicio de la función pública”.

En cuanto a la reforma del artículo 135 de la misma Ley, reseñó que “mediante la remisión a lo que establece la Constitución Provincial la a rectificará o clarificará cuales son las mayorías requeridas en todos aquellos casos en que el Consejo trata la destitución de uno de sus miembros.

Ello por cuanto en el texto legal actual, al requerir la unanimidad al Concejo para la expulsión de uno de sus integrantes -también votante-, reduciría las posibilidades de su destitución a cero. Ahora bien, con el nuevo texto, el Concejal cuyo acto se cuestiona podrá participar de la votación sin anular por su simple intervención el voto de sus pares”.

Abundó sobre el tema el diputado del Frente Grande Fabricio Bolatti, que recordó “tuvimos una experiencia en Colonia Elisa donde nuestro partido fue a elecciones y obtuvo de los tres concejales uno de los lugares y nos paso que la aplicación que entendió el intendente actual y la presidenta del concejo genero una injusticia, un tema que todavía se esta discutiendo en la justicia y que a nosotros nos advirtió que estábamos ante una situación de gravedad institucional, nuestro concejal que había sido electo el año pasado y cuyo mandato comenzó el 10 de diciembre asume y en una de las sucesivas reuniones del concejo es notificado de una deuda del año 2008, para lo cual el tuvo que conseguir el libre de deuda para ser candidato, es decir que hasta ese momento tal deuda no existía, apareció esa deuda, entró con una nota al concejo y se lo destituyó y si uno analiza los votos con los cuales se destituyó fue con un voto, ya que de los tres concejales el es uno de ellos, el señor Núñez y de los otros dos, uno se abstiene y con un voto se destituye a un concejal con una deuda anterior a su elección, deuda que hasta ese momento no existía”.

“Por eso creíamos –continuó- que era importante su tratamiento y vamos a aprobar el mismo entendiendo que aunque aplicamos un criterio reglamentarista porque estamos poniendo plazos en la ley, estamos siendo muy precisos, creemos que es necesario para no dejar en manos de la interpretación o la reglamentación en manos de otros ámbitos donde se puedan mal interpretar el espíritu constitucional sobre todo que es muy claro. Si una causa de destitución es una deuda de impuesto, estamos de acuerdo, porque eso lo establece la ley orgánica, pero la constitución establece que se debe votar por mayoría agravada y también dice por los principios legales vigentes en nuestro país que todos tenemos derecho a defensa”.

El titular de la bancada justicialista Ricardo Sánchez acotó “son dos modificaciones que se plantean, por un lado la eliminación del factor sorpresa cuando hablamos de analizar la posible destitución de un concejal, en estos casos que haya razones sobrevinientes a la elección si algún miembro del concejo municipal que esté dentro de las causales previstas en la ley para la constatación de esta inhabilidad debe convocarse a una sesión especial, en un plazo diez días hábiles desde la toma de conocimiento de la inhabilidad y a partir de allí el interesado debe ejercer el derecho de defensa a partir de la falta o de la inhabilidad que se le imputa. El concejal va a ser citado con una antelación de tres días antes y puede ir con toda su documentación que acredite que la presunta inhabilidad no es tal porque tienen las pruebas para rebatir”.

Asimismo continuó “el concejo municipal resuelve en una nueva sesión especial y será necesario el dos tercios de los miembros del Concejo aquí no se altera nada porque siempre se habló de los dos tercios, pero establecemos una modificación en el artículo 135, cuando estamos hablando de municipios de tercera categoría, municipios donde debemos clarificar que se entiende por unanimidad y aquí establecemos un distinción en la cuestión del intendente y los concejales; cuando se trate del intendente seguimos con el criterio que en municipios de tres concejales deben votar los tres por la destitución, pero en caso de concejales estamos con esta modificación interpretando que basta con el voto de dos de los concejales para que pueda hacerse lugar a esta destitución, y este es el criterio, porque de otro modo sería una ley de cumplimiento imposible si establecemos la unanimidad porque obviamente ningún concejal aprobará su propia destitución”.

Como conclusión señaló: “entendemos que por un lado establecemos un procedimiento interesante la convocatoria a una sesión especial que el concejal sepa que en esa sesión se tratará su posible destitución, garantizarle de este modo el derecho de defensa, y clarificar el tema de las mayorías necesarias para la destitución interpretando expresamente cual es la mayoría necesaria en municipios de tercera categoría”.

Los cambios en la norma

El artículo 31 establece: “Si por razones sobrevinientes a su elección alguno de los miembros del Concejo Municipal quedare incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad previstas en el artículo anterior, para su constatación se convocará a sesión especial a celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la toma de conocimiento de la presunta inhabilidad, oportunidad en la que el Concejal interesado podrá ejercer su derecho de defensa frente al hecho o falta que se le imputa.

El Concejal deberá ser citado a la sesión especial con una antelación no inferior a tres días hábiles de su fecha, mediante notificación que deberá efectivizarse por medio fehaciente y en ella se adjuntarán todos los antecedentes y pruebas que obren en su contra.

El Concejo Municipal resolverá fundadamente sobre la continuidad o cese en sus funciones del Concejal en una nueva sesión especial convocada al efecto, a celebrarse dentro de los diez días hábiles subsiguientes a la primera. Para la destitución será necesario el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo.”

En tanto el artículo 135 determina que: “En todos los casos en que por esta ley se requieran los dos tercios en los Municipios de Tercera Categoría deberá entenderse unanimidad, salvo el supuesto previsto por el inciso 7° del artículo 205 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 respecto de los Concejales y cualquier otra disposición en contrario”.

Esta reforma contó con 25 votos favorables y 5 abstenciones de los diputados Juan José Bergia Martín Nievas, Elda Pértile, Egidio García y María Lidia Cáceres.

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