Establecen nuevo régimen de calidad de servicio para las distribuidoras EDENOR Y EDESUR

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) estableció un nuevo Régimen de Calidad de Servicio y Descuentos en las áreas de concesión de las distribuidoras eléctricas Edenor y Edesur, mediante la resolución 183/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

 

La normativa dispone que el régimen será aplicable a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte No Firme, que es la energía que se prestan las empresas las distribuidoras entre sí y a otros agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

El ENRE aclaró que los precios de compra promedio ponderado estacional de Edenor y Edesur incluyen los costos del transporte de energía eléctrica en alta tensión y otros que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) le asocie al valor de adquisición de la electricidad abastecida a las mismas distribuidoras.

En 2018 el Ente aprobó la metodología para remunerar la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte No Firme en las áreas de concesión de Edenor y de Edesur con vigencia a partir del 6 de marzo de 2017 y restaba establecer el respectivo Régimen de Calidad de Servicio, ya que el anterior fue suspendido en su aplicación a principios de este año por su incompatibilidad con el régimen de remuneración reglado en 2017.

El nuevo régimen se basa en conceptos de conexión y capacidad de transporte, como variables del cálculo de los descuentos aplicables por indisponibilidades forzadas de equipamientos de conexión o capacidad de transporte.

La metodología para remunerar la Prestación Adicional ya no se basa en el uso específico de la red de transmisión por parte del agente, determinada mediante el método de áreas de influencia, sino en la asignación de costos del transporte eléctrico, que se denomina usualmente estampillado, donde los costos del servicio se dividen entre los usuarios en orden a su respectiva demanda o aporte de energía.

El nuevo régimen de calidad contemplará además descuentos a la remuneración de la Prestación Adicional proporcionales a la energía no suministrada (ENS) al usuario de la función técnica de transporte, en lugar de indisponibilidades de equipamientos.

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