Así lo estableció un fallo del Superior Tribunal de Justicia en un caso particular. Y después un dictamen de la Fiscalía de Estado extendió el mismo criterio a todas las disposiciones que se hayan aprobado con la presencia de cuatro directores, cuando la ley contempla un mínimo de cinco. Exhortaron al Directorio del organismo previsional a “revisar todos los actos en infracción” y corroborarlos con nuevas decisiones.
El motivo es haber adoptado todas esas decisiones sin contar con el quórum mínimo establecido por la ley 641 desde hace cerca de dos años y hasta la fecha.
Es que el Directorio del Instituto está conformado por ocho integrantes: un presidente designado por el Poder Ejecutivo, un director por cada municipalidad, tres por el sector activo y dos por los pasivos.
Como los municipios se abstuvieron de nombrar directores durante un extenso período, el organismo adoptó unilateralmente el criterio de que el quórum de “la mitad mas uno de los miembros” (fijado por el artículo 9 de la ley 641) se podía conformar con solo cuatro directores, y no con cinco como corresponde desde el punto de vista aritmético (la mitad de ocho más uno).
Resoluciones nulas
De este modo, las resoluciones empezaron a aprobarse sin el quórum legal, hasta que uno de los casos llegó al Superior Tribunal de Justicia por una demanda de lesividad, impulsada por el propio IPAUSS, y los jueces de la Corte resolvieron la “nulidad absoluta” de la resolución 595/08 por ese vicio en la conformación del cuerpo.
Con posterioridad, un grupo de empleados del organismo previsional, entre ellos Miriam Imbert, realizó una presentación ante la Fiscalía de Estado, planteando que otra resolución del Directorio (la 115/10) había sido dictada también sin el quórum mínimo establecido por ley.
A raíz de ello, el fiscal de Estado adjunto, Ricardo Francavilla, emitió el dictamen 10 de este año, donde sostiene la misma postura adelantada por la Justicia y se pronuncia por la nulidad de la resolución.
Es más, Francavilla avanza un paso más al mencionar que la misma invalidez abarca también “a todos los demás actos emitidos en iguales condiciones, es decir aquellos que se han emitido con la integración de sólo cuatro miembros” del Directorio.
Y no sólo eso: el fiscal afirma que “a los efectos de garantizar la legalidad de su actuación administrativa, el Directorio conformado con quórum suficiente deberá revisar todos aquellos actos en infracción y convalidarlos mediante un nuevo acto”, mientras que cuando “no se diera la conformidad necesaria para el saneamiento de la situación, se deberá revocar y/o derogar el acto en cuestión”.
Además, el funcionario aclara en su dictamen, al que accedió EDFM, que “si bajo tales circunstancias se viesen afectados derechos subjetivos concedidos a terceros, a los cuales difícilmente se les pueda imputar el conocimiento del vicio, se deberán declarar lesivos al interés público los actos de concesión, ordenando en consecuencia la iniciación de las acciones judiciales correspondientes”.
Francavilla dictó luego la resolución 51/10 mediante la que dispuso “exhortar a las autoridades del IPAUSS al efecto de que encuadren en el marco de la legalidad correspondiente, a la mayor brevedad que les sea posible todos aquellos actos administrativos dictados por el Directorio en apartamiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la ley provincial 141”. Esa medida fue dictada el 1 de septiembre y fue notificada al organismo previsional en los días posteriores, aunque los directores nada han explicado todavía públicamente sobre los pasos a seguir.
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