Ersinger elevó un pedido de informes por las irregularidades en el Hipódromo

El edil de PRO, presentó un pedido de informes que fue puesto a consideración del Concejo Deliberante, para que funcionarios del Departamento Ejecutivo informen sobre las denuncias de presuntas irregularidades en el control del cumplimiento de la concesión del circo de carreras.
Según se conoció, el pedido de informes quedó en comisión y podría comenzar a analizarse la semana venidera.

Ersinger refiere a declaraciones de algunos testigos del funcionamiento del Hipódromo a los medios de comunicación acerca de irregularidades tales como la utilización de maquinaria y personal municipal para realizar tareas correspondientes al concesionario, que habrían sido erogadas por el estado local; la atención de jinetes accidentados en el Hospital Santamarina, con gastos cubiertos por el Municipio y sin que se hiciera cargo la empresa Vistas Serranas S.A., en otros.

También refiere el legislador al no cumplimiento de las obras pautadas en el contrato de concesión, que no fueron infraccionadas por el Estado municipal, así como también reclama precisiones sobre el control del monto percibido por la comuna en concepto de canon, dado que según Ersinger, hay un sistema de “apuesta clandestina que no reviste las deducciones impositivas por ley ni cuenta al momento del calculo del canon locativo acarreando un grave y serio perjuicio al erario comunal”.

Asimismo, el concejal solicita que se informe.

El texto del pedido de informes del concejal macrista:

VISTO el contrato de concesión firmado con fecha 20 de febrero de 2006 por la Municipalidad de Tandil con la empresa “Vistas Serranas S.A.”, para la explotación del Hipódromo local, y

CONSIDERANDO: Que los asuntos tratados por el Concejo Deliberante Nº 709/2007, 590/2006 y 214/09 referidos al cumplimiento del contrato de concesión mencionado.

Que las informaciones periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación de la ciudad en relación a la instrucción judicial en trámite ante la fiscalía penal, identificada como IPP

Nº 2170/11 y el reciente informe de la inspección realizada por la Dirección de Hipódromos de la Provincia de Buenos Aires; y

Que mediante Minuta de Comunicación Nº 3101, de fecha 24/08/2006, este Concejo Deliberante solicitó al D. E. informe acerca del cumplimiento del Contrato de Concesión del derecho de explotación del Hipódromo de la Ciudad de Tandil, recibiendo una respuesta parcial y con manifestaciones alejadas de la realidad, lo que motivó la realización de una Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante en fecha 28/11/2007.

Que la dirección Provincial de Hipódromos oportunamente ha notificado a la Municipalidad de Tandil que en caso de persistir los incumplimientos por parte del Concesionario procederá a la retención del subsidio que mensualmente la Provincia otorga a la Municipalidad; considerando además a la comuna como principal responsable de la situación (nota de fecha abril 25 de 2008, recibida por la Municipalidad de Tandil bajo Nº 4942 en fecha 5/5/2008 y Resolución de la misma Dirección Nº 573/09 emitida bajo Expte. Nº 2.319 – 30384/07).

Que el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE EXPLOTACION DEL PREDIO DEL HIPODROMO DE TANDIL establece obligaciones específicas y las multas diarias que deben aplicarse en caso de incumplimiento en su cláusula 2.10. SANCIONES.

Que existen cuestionamientos respecto al estado de la empalizada circundante, el sistema de riego, el servicio de ambulancias, la construcción de un comedor infantil, un jardín maternal y una sala de primeros auxilios, las entradas vendidas el día de la inauguración oficial, la seguridad, el servicio veterinario y medico en días de practica, las apuestas clandestinas (remates), las carreras concertadas o cuadreras, el cumplimiento estricto del reglamento general de carreras, la ley del turf y las normativas vigentes, las obligaciones asumidas en la cláusula Tercera puntos b y c del Contrato de Concesión en relación directa con la cláusula sexta; las obligaciones asumidas en las cláusula novena, décimo segunda, décimo tercera etc.

Que oportunamente este Honorable Concejo Deliberante solicitó se remitan las actuaciones de inspección y controles permanentes realizados por la Secretaría de Desarrollo Local en su carácter de autoridad de aplicación conforme cláusula SEPTIMA, OCTAVA y NOVENA del Contrato de Concesión del Hipódromo.

Que expresamente se hizo referencia a las constancias del Expediente Administrativo Nº 7963/2005; conforme consta en las paginas 29/31 del Acta de la Sesión de Interpelación realizada en el Concejo Deliberante el 28/11/2007.

Que atento la importancia que la información contenida en ambos expedientes tiene para el correcto funcionamiento del Estado Municipal, el debido control por parte del Honorable Concejo Deliberante y la necesaria transparencia en la gestión pública, es que se hace necesario realizar la presente solicitud en los términos de la ordenanza 5181.

POR ELLO: El Concejal Claudio Ersinger del Bloque Pro eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tandil el siguiente Proyecto de:

MINUTA de COMUNICACION

ARTÍCULO 1º: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe y eleve las actuaciones sobre lo siguiente:

a) Atento a las declaraciones publicadas por el diario el Eco de Tandil el día 25/03/2012, la Voz de Tandil 26/03/2012 ( glosado en la IPP 2701/11 a fojas 336-337), en la que el empleado municipal GASTON CAMIO, conductor del móvil de vialidad municipal marca Ford 7000, con patente VJC 738, interno 136, da cuenta haber prestado el servicio con dicho móvil desde unos 20 días antes de la reapertura ( el 5 de marzo 2006) inclusive en horario de prestación municipal y que los gastos generados corrieron por cuenta de vialidad municipal siendo que el predio fue concesionado por contrato el 20 de febrero de 2006, que la orden directa provenía del director de la repartición, que dichas tareas continuaron con otros móviles (hasta el año 2010 inclusive, según declaran todos los testigos), SE INFORME fehacientemente, sobre si ingreso dinero a manera de retribución por el servicio prestado, por que vía, el importe ingresado, los gastos ocasionados en la prestación con móviles de la comuna, horas de trabajo etc. etc. tarea que figura dentro de las obligaciones del concesionario en el proyecto de inversiones, el RIEGO (Art 3 Inc. “h” del contrato, punto 3 Inc. “c” de la “OFERTA teniendo en cuenta que de todas las publicaciones la falta del mismo es perjudicial para el correcto desarrollo de la actividad, tipificado en el punto 2.5 “OBLIGACIONES DEL CONCESARIONARIO” inciso 2 y que solo fueron realizados los días previos a las reuniones hípicas y siempre con móviles de vialidad municipal (hasta el año 2010 inclusive) testimoniales 2170/11, diario el eco de Tandil 22/3/2012,imágenes inclusive, diario la voz de Tandil 26/3/2012)

b) De las publicaciones hechas en los mismo medios y en las mismas fechas, de la declaración testimonial del jockey FACUNDO DAVANCENS (glosado a fojas 351-352 de la IPP 2170/11) en las que da cuenta que en el armado de la previa al recital del INDIO SOLARI y toda vez que se ha realizado un evento extra turfístico, - AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN- no se ha tenido en cuenta la ACTIVIDAD PRINCIPAL en el predio tal cual lo estipula la ley del turf en su TITULO III CAPITULO I Art.16, actitud catalogada como “de gravedad” y que el día 3 de diciembre ultimo tuvo como resultado final la muerte de un SPC, del stud “LAS HORMIGAS”, SE INFORME sobre cuales fueron las medidas de seguridad a lo largo de estos 6 años de concesión,( diario El Eco de Tandil 22/03/2012 - diario La Voz de Tandil 26/03/2012 ambos con imágenes, diario La Voz de Tandil 2/12/2011 con imágenes) ARTICULO 16.- Los Hipódromos Oficiales ubicados en la Provincia de Buenos Aires podrán, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, llevar a cabo en sus predios los servicios, explotaciones, espectáculos y eventos que autoricen las normas vigentes en la materia, siempre y cuando no afecten el desarrollo de su actividad hípica principal.

c) Que atento a las declaraciones del mismo jockey y otros glosados en la IPP 2701/11 a fojas 351-352-353-354-355-356 y otras surge que los accidentados han sido atendidos siempre en el nosocomio local, y en algunos casos con internación en terapia intensiva por tiempo prolongado caso FAVIO LENCINAS, JOSE LOBOS, y en otros caso FACUNDO DAVANCES, FACUNDO URTIAGA, CARLOS MILAN, EZEQUIEL FARIAS y otros, por lo que se solicita SE INFORME y acredite fehacientemente, cuales han sido los gastos asumidos por el nosocomio local, fechas y tiempo de internación de todos y cada uno de los derivados por accidentes en el hipódromo, como así también si el concesionario como corresponde –por contrato y ley del turf art.22 - se hizo cargo de los gastos derivados de los mismos.

d) Que atento a las declaraciones de los accidentados glosados en la IPP 2170/11 SE INFORME si ninguno percibió la indemnización por renta diaria, ni la cobertura medico asistencial a cargo del concesionario tal cual estipula el contrato en su cláusula DECIMO SEGUNDA art. 22 “ Los Hipódromos Oficiales ubicados en la Provincia de Buenos Aires tomarán a su cargo las indemnizaciones por cualquier contingencia que genere responsabilidad hacia terceros, por hechos ocurridos durante el desarrollo de las competencias hípicas y/o en el entrenamiento de los SANGRE PURA DE CARRERA efectuados en sus dependencias”.

e) SE INFORME sobre los controles llevados a cabo por parte de la Autoridad de Aplicación respecto al porcentaje percibido por la Municipalidad de Tandil en concepto de canon. Atento a que la cláusula SEGUNDA establece que “el canon mensual que abonara el concesionario se establece en una suma equivalente al TRES por ciento (3%) del total de las apuestas de todas las reuniones hípicas del mes de que se trate o la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), la que resultare mayor…” y siendo que de los informes glosados en el expediente 7963/2005 surge a fojas 64, 69,71, 73, 75, 77, 79, 83, 88, 91, 117, 119, 121,134, 136 y así sucesivamente hasta el día de hoy, informes que hacen al canon locativo en donde el concesionario manifiesta”…que surge que el porcentaje del 3% (tres) del total de las apuestas no alcanza al mínimo garantizado de $ 7.000 que corresponde abonar de canon, por este motivo es que el canon para dicho mes que se abona es el mínimo garantizado.” Surge de los informes del veedor, de las testimoniales realizadas en la IPP 2701/11 y otras inclusive publicadas por el diario El Eco de Tandil con fecha 22 de enero de 2012 cuyo titulo transcribe “Del canon y las apuestas por vía legal y en negro” se acredita fehacientemente la realización de apuestas REMATE, apuesta clandestina que no reviste las deducciones impositivas por ley ni cuenta al momento del calculo del canon locativo acarreando un grave y serio perjuicio al erario comunal, tipificado en la cláusula DECIMO TERCERA Inc. “c”.

ARTICULO 2º: SE INFORME y en su caso se eleve copia, respecto de las actuaciones realizadas tendientes a la aplicación de las multas correspondientes a los incumplimientos del concesionario conforme lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión de Explotación del Predio del Hipódromo de Tandil, cláusula 2.10. SANCIONES.

ARTICULO 3º: La presente comunicación debe ser contestada en el plazo estipulado por la Ordenanza Nº 5181.

ARTTICULO 4º: De forma.-

La minuta de comunicación permanece en comisión y podría comenzar a discutirse la semana próxima, para ver si finalmente, algún funcionario responde a los requerimientos para esclarecer estas cuestiones, que también son investigadas por la justicia, en una causa que maneja el Fiscal Marcos Eguzquiza, a partir de una denuncia del ciudadano Jorge Cuenca.

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