Entre Ríos fijó un protocolo para la atención de abortos no punibles

La resolución Nº 974, contempla la objeción de conciencia de los profesionales, pero pone por encima la garantía de la realización de la práctica.
El acceso a estas prácticas, señala la normativa: “deberá guiarse por los principios de no judicialización, justicia, autonomía, confidencialidad, privacidad y no maleficencia”. En línea con el último fallo de la Corte Suprema, la Provincia resolvió clarificar que ante la solicitud de interrupción no punible de embarazo, el hospital y/o el médico tratante “no deben requerir la intervención y/o autorización judicial”. La resolución ministerial Nº 974 de la cartera que conduce Hugo Cettour, fue publicada el viernes en el boletín oficial de la provincia con fecha del día antes, 3 de mayo.

Con este paso, Entre Ríos cumple con su parte, luego del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre el aborto no punible y la “innecesariedad de la autorización judicial” para su práctica, afirmó el Alto Tribunal.

El texto asevera que si bien en nuestro sistema jurídico, los fallos de la CSJN solo son obligatorios para el caso individual sometido a juicio, “no se puede desconocer la trascendencia de los decisorios del máximo tribunal”. En este aspecto, “el interés social generado por la sentencia mencionada, así como la implicancia dentro del ámbito de la política sanitaria provincial, motivan la necesidad de avanzar en el dictado de normas y/o guías de procedimiento que permitan garantizar el derecho a la salud de las víctimas; como así también dar precisiones a los profesionales del equipo de salud sobre cual debe ser su proceder”, fundamenta.

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