Héctor Recalde estimó que de aprobarse el proyecto de distribuir parte de las ganancias de las empresas entre los trabajadores, comenzarían a compartir dividendos recién a partir de 2012
Pese a esa confrontación entre la CGT y la UIA, se acordó en un diálogo previo que el proyecto del diputado nacional Héctor Recalde, que cuenta con el aval de la central obrera -según el cual un 10% del total de las utilidades de cada compañía- se distribuya entre su personal en un único pago anual, exceptuado de cargas patronales y de la base imponible para el pago del impuesto a las Ganancias.
El proyecto de Recalde prevé que quedan comprendidas en el régimen de participación en las ganancias las empresas con fines de lucro y quedan excluidas aquellas cuya ganancia anual no supere el mínimo que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, organismo cuya creación dispone este proyecto que se integra con participación del Estado, gremios y empresas, que se reparten en forma equilibrada los doce miembros que la componen.
Las nuevas empresas
También se exceptúan provisoriamente las nuevas empresas durante cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio y excluye las ganancias de las empresas que sean afectadas a reinversión de utilidades hasta un máximo del 50 por ciento, para fomentar la inversión o sufran pérdidas.
Según Recalde, la ley no afecta la sustentabilidad del negocio de la empresa, debido a que no se afecta inversión.
En el proyecto, al que tuvo acceso Diario Popular, se establece que del total de la participación en las ganancias el 5 por ciento se destine a un Fondo Solidario destinado a abonar una compensación a aquellos trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que denuncien tal situación, equivalente a 10 meses de la AUH.
El 95 por ciento restante para los trabajadores dependientes de la empresa; la mitad a ser distribuida en proporción a los días trabajados por cada uno en el año y la otra mitad en proporción a las remuneraciones devengadas por cada uno en el año.
Crece año a año
Según un informe del Instituto Argentino de Mercado de Capitales (IAMC), las compañías domésticas cotizantes en la Bolsa de Comercio porteña ganaron 8.590 millones de pesos, sólo en la primera mitad del año 2010, lo que representa un salto del 93%, en relación con mismo lapso de 2009.
De esa cifra se despendería que de una ganancia aproximada a 15.000 millones de pesos en todo el año, los trabajadores recibirán alrededor de 1500 millones que se destinarían al consumo interno y alimentaría el nivel de actividad económica.
La norma establece también la obligación para las empresas de informar sobre a la asociación sindical sobre los resultados económicos y establece sanciones para quienes falseen o no cumplan con este requisito con multas de hasta el 100 por ciento del total que debería haber pagado a su personal por la participación en las ganancias.
Las facultades
Al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias se le atribuyen facultades para determinar la ganancia mínima anual la determinación de las empresas que quedan comprendidas en el régimen de participación en las ganancias.
El Fondo Solidario que se crea por esta ley prevé que sus recursos serán destinados a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09.
Se prevé que a tal fin el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos, sin que ésta haga prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador. La compensación se fija como un pago por única vez equivalente a diez veces el valor de la AUH, facultándose al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar su monto en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.
También se tutela jurídicamente al trabajador no registrado beneficiario del subsidio que denuncie tal situación, reconociéndole estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido, suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial por el término de un año a partir de la denuncia.

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