Lavado de dinero: también investigarán los cheques de viajero
La resolución 2/2012, publicada en el Boletín Oficial y adelantada por este diario, también incluye a las empresas emisoras de las “tarjetas prepagas”, recargables o no, aquellas que funcionan contra saldos que son acreditados previamente a su uso y destinados a la compra de un bien o servicio.
La medida determina, por ejemplo, como clientes habituales a los que realizan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que alcance o supere los $60.000, o su equivalente en otras monedas. En tanto, los clientes ocasionales no deberán alcanzar esta suma anual.
Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, las firmas deberán obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables. La medida oficial fija que se deberá prestar atención para evitar que “las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones”.
En esta dirección, las compañías tendrán que controlar y atacar las operaciones con personas de existencia ideal, que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.
Terrorismo. En forma conjunta, se castigará la ausencia de información sobre los clientes que surjan como incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas. Asimismo, las emisoras de cheques de viajero, las empresas de tarjetas de créditos y de compras tienen que examinar si los clientes reúnen la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
En esta categoría ingresan los directivos de empresas, de entidades gremiales empresarias, sindicalistas, funcionarios nacionales, provinciales y municipales, y representantes diplomáticos residentes en el país, entre otros.
Otro eje sobre el cual los sujetos obligados tienen que reportar información al Gobierno es el referido a las maniobras financieras desde la Argentina hacia los países de baja tributación como los paraísos fiscales.
Reportes. En este marco, las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra comenzaron a informar, desde octubre, las operaciones como:
- Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a $4.000.
- Emisión de tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a $4.000.
- Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a $40.000, o anticipos de pago de gastos antes de su acreditación.
En cuanto a la política de “conozca a su cliente”, será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el cliente.
La contratación de productos y/o servicios así como cualquier otra relación comercial o contractual debe basarse en “el conocimiento de la clientela”, con el propósito de evitar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Definiciones. Además de precisarse las definiciones Operación Inusual y Operación Sospechosa, se estableció que el manual de procedimientos deberá estar siempre actualizado y disponible.
En los casos de un Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos, debe efectuarse la denuncia en el plazo de 150 días corridos, y el Reporte de Financiación del Terrorismo, en 48 horas.
Las distintas modificaciones fueron consensuadas en el marco del Grupo de Trabajo conformado por funcionarios de la UIF junto a la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra, y propuestas de la cámara de emisoras regionales de tarjetas de crédito y consumo, junto con Mercado Libre.
Auditoría Interna. Finalmente, deberá preverse un sistema de auditoría interna anual, que tenga por objeto verificar el cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría deberán ser comunicados anualmente al oficial de Cumplimiento.
A partir de la publicación de los nuevos controles a este sector, solamente quedan por ser reglamentadas las obligaciones de la UIF para las entidades deportivas nacionales y para las mutuales y cooperativas, un segmento de alto riesgo para el Gobierno.
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