Por una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud tendrán tiempo para hacerlo hasta el 6 de marzo. La disposición se enmarca en la reglamentación del decreto que regula este tipo de servicios y será obligatorio registrarse para funcionar.
El inicio del trámite de solicitud de inscripción provisoria deberá realizarse a través del sitio Web de la Superintendencia (www.sssalud.gov.ar) completando los datos en el formulario correspondiente. El sistema otorgará un turno en una fecha en la que la entidad presentará la documentación exigida por la norma para inscribirse ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp).
El trámite de inscripción deberá ser ratificado dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud del turno. El titular, representante legal o apoderado de la entidad deberá concurrir personalmente con la documentación que acredite su personería ante el Registro en la sede central de la Superintendencia, ubicada en la avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 de la Ciudad de Buenos Aires, los días hábiles de 10:00 a 16:00. La inscripción es de carácter obligatorio para que las entidades obtengan la respectiva autorización para funcionar.
El Poder Ejecutivo reglamentó con el Decreto Nº 1993/11 la Ley 26.682, que regula la medicina prepaga y establece en su artículo 4º que sea el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia, la autoridad de aplicación de esa norma.
Paso a paso
Un comunicado emitido por el Ministerio de Salud de la Nación refiere que “será obligatoria la reserva de turno vía Internet, a través de la página Web institucional de la Superintendencia (www.sssalud.gov.ar). Con posterioridad al cierre de inscripción, el organismo informará a través de su página Web el listado de aquellas entidades que mediante el inicio del trámite de inscripción se encuentren autorizadas provisoriamente a funcionar.
Luego del análisis de la documentación presentada y del cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa, en caso de dictamen favorable, se dispondrá la inscripción definitiva de la entidad en el Registro, otorgándose la respectiva autorización para funcionar”.
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