El Tribunal Electoral de la provincia resolvió que las elecciones de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se realizarán el día 23 de octubre del corriente año.
Entre los considerandos de la medida el Tribunal Electoral de la Provincia,encabezado por los doctores Sergio Ricardo González, Alejandro Ricardo Ficoseco y Humberto Mario González, señalan que la resolución dictada en el Expte. Nº 244/11
caratulado “Apoderados Frente para la Victoria-Formula denuncia por infracción arts. 96 Constitución Nacional y 151 Código
Nacional Electoral” por el señor Juez Federal con competencia electoral, cuya copia certificada se agrega a fojas 168/170,
que en ese decisorio se dispuso “declarar que no resulta posible realizar en forma conjunta y simultánea las elecciones previstas para la segunda vuelta presidencial con las autoridades municipales de San Salvador de Jujuy”.
Que entre otros fundamentos se indica “…que está en la naturaleza de la segunda vuelta el ser exclusiva y excluyente. Exige que el electorado se concentre luego de la primera vuelta (elección general del 23 de Octubre) en reflexionar sobre cuál de las dos fórmulas presidenciales votará en segunda vuelta, sin que su atención pueda ser dispersada con otras propuestas electorales…”
También se observa que “…la introducción de la elección municipal en la fecha de la segunda vuelta presidencial rompe el sistema y colisiona con la Constitución y el Código Electoral Nacional…”
Que el Decreto municipal de convocatoria no alcanzó el carácter de firme y consentido por haber sido oportunamente
impugnado por fuerzas políticas ante el Superior Tribunal de Justicia; como tampoco las resoluciones de este Tribunal
dictadas en su consecuencia se encuentran ejecutoriadas, ya que tramitan en su contra recursos y peticiones ante ese Alto
Cuerpo y ante la justicia federal con competencia electoral.
Finalmente la resolucion entre los distintos considerandos expresa que, " es menester despejar toda duda sobre la realización de los actos preelectorales y electorales, teniendo en cuenta que el mero transcurso del tiempo puede afectar derechos de las fuerzas políticas y de los electores; y para ello brindar la suficiente certeza jurídica sobre los plazos y cronograma respectivos teniendo presente que –como consecuencia de la decisión de la justicia federal con competencia electoral y de los plazos de antelación fijados por la Constitución, y la Carta Orgánica municipal- deben realizarse únicamente las elecciones conjuntas y simultáneas previstas para el día 23 de octubre próximo.
Por todo ello el tribunal Electoral de la provincia resuelve:
1º) Dejar sin efecto el cronograma electoral dispuesto mediante resolución de este Tribunal de fecha 26 de agosto de 2011 y establecido por resolución de fecha 9 de setiembre de 2011 de fojas 5/6 y fs 103/108 respectivamente.
2 º) Convalidar todos los actos cumplidos por las fuerzas políticas según cronograma electoral establecido mediante resolución de fecha 16 de junio de 2011 dictada en el Expte. Nº A-1475/2011 TEP “Elecciones generales 2011” para las elecciones del 23 de octubre de 2011.
3º) Disponer se efectúe el control respectivo y se proceda a la oficialización de candidaturas presentadas por las fuerza políticas, también en las categorías Intendente y Concejales de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
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