Código de Faltas municipal:Apuran instancia de renovación
Podrían producirse novedades en los próximos días con respecto a la iniciativa legislativa promovida por el peronismo con el propósito de reformular el ya anacrónico y perimido Código de Faltas municipal.
Como ya hemos explicado, este compendio normativo fue sancionado durante el año 1977, en plena dictadura cívico-militar con lo que, además de su obvio y lógico desfasaje con respecto a las demandas actuales de la sociedad en materia contravencional, posee una deficiencia de origen que obliga a su reemplazo por normativas adecuadas a una sociedad democrática.
Según indicó el diputado provincial peronista, y principal impulsor de la iniciativa, Iván Budassi, el actual Código de Faltas municipal impide a los distritos controles como el cumplimiento de las normas de tránsito, las leyes de nocturnidad y habilitaciones de establecimientos comerciales y recreativos.
Según explicó, el procedimiento de faltas vigente “premia” a los infractores que no concurren a la audiencia ante el juez de Faltas, porque no pueden ser condenados, ya que no está contemplado en la ley.
En cambio, el infractor que se presenta en la Justicia recibe la sanción. Otros infractores, por su parte, apelan las sanciones para que la causa prescriba y, de esta forma, no pagar la multa.
CATEGORIZACIÓN
DE LOS JUZGADOS
Entre los puntos salientes del anteproyecto está la categorización de los juzgados de Faltas, establecer vías rápidas y sencillas de apelación de las decisiones y buscar simplificar el procedimiento para una me-jor defensa del ciudadano.
También se buscará brindarles herramientas a los municipios para que puedan ser parte de lo que resuelva la Justicia. Hoy los distritos no tienen forma de participar en estos procesos. Es decir, el juez escucha solamente al infractor, sin que la municipalidad pueda rebatir sus argumentos.
Desde la Asociación de Jueces de Faltas de la Provincia elaboraron y presentaron un anteproyecto para impulsar la reforma del añejo Código. Explican en la iniciativa que el actual Código “sólo ha tenido escasas modificaciones, que no afectaron el procedimiento originario” en los últimos 32 años.
“Si bien conserva parte de su utilidad como herramienta de administración de justicia, lo que no es poco mérito en estos tiempos, también es cierto que el advenimiento de nuevos paradigmas sociales, culturales y éticos, obligan a una adaptación de más largo alcance, de acuerdo con las demandas en cuanto a parámetros de eficiencia, imparcialidad y celeridad”, detallan los jueces.
Aseguran que las dificultades están en la interpretación y aplicación de una legislación que “en su mayor parte está dispersa en normas de distinta naturaleza jurídica, a menudo contradictoria”.
La asociación sostiene que la Justicia Municipal de Faltas “no fue receptada expresamente en la reforma a la Constitución provincial de 1994, por lo que la institución Justicia Municipal de Faltas no ha sido, a nuestro criterio, adecuadamente meritada”.
Por último, cabe aclarar que la legislación que proponen los jueces se aplicaría en principio al caso de las faltas municipales, y sólo supletoriamente para las contravenciones.

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