La defensa del magistrado apuntará a que aplicó la ley, a que no le pueden atribuir negligencias reiteradas, a que no ignoró cuestiones de género y a que los jueces no son “tutores de acciones futuras” de quienes recuperan la libertad.
Ni Flores ni sus defensores (Vanessa Ranocchia y Marcos Paz) fueron notificados de la decisión del jury, que el lunes decidió además aplicarle una suspensión mientras se define si lo destituyen o no. Tampoco conocen el texto de la acusación formal del procurador general Mario Bongianino.
Esa situación le genera a la defensa algunos inconvenientes para fijar su estrategia, que de todos modos ya está pensada y tiene varios ejes.
Ante una consulta puntual, ayer, por parte de El Diario, Ranocchia insistió en que prefieren ser “cautos” hasta conocer la acusación formal y la fundamentación del planteo de Bongianino.
La “reiteración”
Uno de los datos que llamó la atención es que el procurador acusó a Flores de “incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo”.
El detalle sonó curioso porque Flores aparece involucrado, en principio, en un único caso (el avenimiento que benefició a Marcelo Tomaselli). Pero una de las razones hay que buscarla en el texto de la ley (ver aparte de manera textual): en casos de mal desempeño en las funciones, la destitución de un funcionario judicial sólo puede darse si las negligencias o incompetencias fueron “reiteradas”.
Por ahora es un misterio a qué reiteraciones aludirá Bongianino en su acusación. Lo que está claro es que Flores no aparece acusado de ninguna de las otras dos causales de remoción del cargo: ni de haber cometido un delito, ni por un desorden de conducta.
Ese será, desde ya, uno de los ejes defensivos de Flores: sus abogados intentarán mostrar que en su trayectoria de más de 30 años en el Poder Judicial no recibió acusaciones como para considerar que la supuesta negligencia o incompetencia en el Caso Figueroa es una “reiteración”.
Otros ejes defensivos
Además, insistirán en que la figura del avenimiento, que se aplicó en el caso que llevó al juez al banquillo, estaba prevista en la ley que estaba vigente al momento de decidirse.
En ese sentido, tienen para mostrar otros avenimientos dispuestos por el mismo Tribunal de Impugnación -y no firmados por Flores- que no generaron impacto en la opinión pública porque no terminaron en tragedia.
La defensa también prevé una referencia a las cuestiones de género, que son un punto principal de la acusación, ya que la denuncia fue impulsada por organizaciones no gubernamentales que se dedican a la problemática.
Uno de los planteos será, cuando llegue el caso, que al momento de la decisión del TIP constituía un reduccionismo interpretar que la aplicación del avenimiento es desconocer las políticas de género, ya que esa herramienta a su vez había sido un avance respecto de normativas anteriores.
Sobre todo, la defensa hará hincapié en que una de las innegables decisiones de Flores fue escuchar la voz de la víctima: hay un video de la audiencia que tuvo con Carla Figueroa, y en la que también estuvo el juez Pablo Balaguer, donde la mujer -a quien una pericia le atribuyó una inteligencia promedio normal/superior- explica las razones por las cuales quiere la libertad de su victimario.
Los sectores que motorizaron la denuncia interpretan, en general, que una mujer en esas condiciones no tiene una opinión lo suficientemente libre: Carla había sido violada por Tomaselli, con quien tuvo un hijo.
El planteo de Flores será otro, e incluso podría citar la postura que esas mismas organizaciones tienen frente a -por ejemplo- casos de abortos, donde se insiste en la necesidad de que el Estado tenga muy en cuenta la voz y las sensaciones de la víctima, sin que se las considere incapaces de tomar decisiones con lucidez y opinar con coherencia y racionalmente.
Frente a la misma conversación que los jueces tuvieron con Carla, Flores dio el sí al avenimiento y Balaguer optó por negarlo, incluso advirtiendo sobre las penosas consecuencias que podría tener.
El que saldó la diferencia fue otro juez, Gustavo Jensen, quien también resultó acusado pero zafó porque pidió el retiro y el gobernador Oscar Mario Jorge se lo otorgó.
La comparación de la actitud de Jensen con la propia es otro punto a favor que incluirá la defensa de Flores: un juez decidió afrontar el jury, el otro eligió salvarse.
El otro planteo defensivo es que los actos de Tomaselli después de haber recuperado la libertad no pueden atribuirse directamente a los funcionarios judiciales que intervinieron en el otorgamiento de un beneficio: el eje de esa lógica es que “el juez no puede ser custodio ni tutor de las acciones futuras” de una persona, tanto ante este caso como ante -por ejemplo- el otorgamiento de una libertad condicional.
Lo que dice la Ley
La Ley Provincial 313 (Jurado de Enjuiciamiento) tiene algunos artículos que quedan antiguos, y que incluso vulneran la Constitución. Se trata de una legislación previa a la reforma del año ‘94, por lo que incluso algunos de los artículos de la Carta Magna son aludidos incorrectamente.
Los artículos claves en los que se enmarca la situación del juez Carlos Flores son los que se transcriben a continuación. Flores resultaría acusado por “mal desempeño de sus funciones”, para lo cual sería necesario imputarle “incumplimiento reiterado” o “incompetencia o negligencia reiterada”.
Artículo 21.- Son causas de remoción de los funcionarios comprendidos en la presente ley
las siguientes:
1) Mal desempeño de sus funciones;
2) Desorden de conducta;
3) La comisión de delitos.
Artículo 22.- Constituye mal desempeño en sus funciones:
1) Inhabilidad prolongada, física o mental;
2) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo;
3) Incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo;
4) Dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo, ni la falta de reclamación de la parte interesada;
5) Las que se determinen en otras leyes

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