Fue publicado este viernes en el Boletín Oficial. El miércoles el Senado lo había convertido en ley, fijando en 22.521.458.000 pesos las erogaciones, con destino a los gastos corrientes y de capital.
Asimismo, estima en 21.184.610.000 pesos el cálculo de recursos de la Administración Provincial destinados a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la presente ley.
En tanto, en el artículo 4º estima para el Ejercicio 2013 de la Administración Provincial un resultado financiero previo negativo 1.336.848.000 pesos, que será atendido con las fuentes de financiamiento, deducida la amortización de la deuda y disminución de otros pasivos.
Además, se faculta al Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en Pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la refinanciación, y/o reestructuración de los servicios de la Deuda Pública por hasta la suma de pesos cuatrocientos sesenta millones ($ 460.000.000).
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya.
Para el caso de no concretarse total o parcialmente el financiamiento autorizado en el presente, se faculta al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, sean éstos de partidas de gastos corrientes o de capital, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.
También se faculta al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en Pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino al financiamiento del déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales, por hasta la suma de pesos novecientos veintidós millones cuatrocientos veintiocho mil ($ 922.428.000); así como para contribuir al financiamiento de los Planes de vivienda administrados por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda; como también hasta la suma total de pesos cien millones ($ 100.000.000), con destino a la adquisición de Bienes de Capital, para: la Dirección Provincial de Vialidad: $ 40.000.000; Organismos de Seguridad: $ 30.000.000; Ministerio de Salud: $ 20.000.000; Otros servicios básicos: $ 10.000.000; hasta la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) Obra Edificio Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas - Paraná.
Asimismo, autoriza al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja, o sustituir financiamientos; a ser emitidos durante el Ejercicio, en una o más series y por un plazo de cada serie no mayor a los 365 días, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución trascender el Ejercicio. La suma en circulación de las emisiones dispuestas bajo la presente autorización será computada dentro del monto máximo fijado por el Artículo 67° de la Ley N° 5140 T.O. Decreto N° 404/95 MEOSP, modificado por Ley N° 10.111.
En el artículo 12º fija en 62.504 la Planta Permanente de cargos y en 273.743 la cantidad de horas cátedra permanente; y para el Personal Temporario la cantidad de 3.206 cupos y en 31.634 horas cátedra.
Por último, en el artículo 18º faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos o Fuentes Financieras que conforman esta Ley, con los mayores ingresos de recursos no afectados que se realicen sobre los estimados por la presente.
Los mayores recursos que resulten disponibles deberán destinarse prioritariamente a la implementación de una política de recomposición y/o incremento del salario de los agentes públicos, activos y pasivos, a atender incrementos de las erogaciones para los servicios de educación, seguridad y salud, atención de los servicios de la deuda consolidada y de situaciones de emergencia social.
El Senado convirtió en ley la norma el 21 de noviembre. Previamente, el 6 de noviembre había dado media sanción al texto la Cámara de Diputados, por donde ingresó el 15 de octubre la iniciativa del Ejecutivo.
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