Hoy a las 14 comenzará el movimiento de traslado de soldados y policías hacia los destinos que deberán prestar custodia con motivo de las elecciones primarias de este domingo 14.
El Comando Electoral instalado en el G.A. 10 tiene una amplia jurisdicción que además de nuestro distrito comprende, entre otros, 9 de Julio, Bragado, Chacabuco, Pergamino, General Villegas, General Arenales, Rojas, General Viamonte, Leandro N. Alem, Florentino Ameghino, General Pinto, entre otros.
Por esta extensa jurisdicción, se recibirán refuerzos de otras unidades militares con asiento en la provincia de La Pampa y que dependen –al igual que el Grupo de Artillería con asiento en nuestra ciudad- de la Brigada Mecanizada X ubicada en Santa Rosa, La Pampa.
La tarea del personal militar y de policía asignado al operativo electoral comprende la seguridad de los comicios desde hoy, viernes, hasta el lunes inclusive, prácticamente, dado que además de custodiar los lugares de votación, deben también vigilar el traslado de las urnas hacia dichos centros y tras el cierre de los comicios, el transporte de toda la documentación, planillas y urnas a la ciudad de La Plata.
Cómo serán los comicios
El domingo, el presidente, sus suplentes y el funcionario o empleado encargado de la entrega de la urna, los documentos y útiles, deberán encontrarse en el local señalado para el funcionamiento de la mesa receptora de votos a las 7.45 en caso de tratarse de una mesa de electores argentinos (Art. 81 CEN). Si se trata de una mesa de residentes extranjeros deberán encontrarse a las 7.30 (Art. 69 Ley 5109).
El presidente, al recibir la urna, debe verificar que la urna correspondiente a su mesa tenga intactos los sellos, así como también la presencia de los registros de electores y útiles necesarios para el desarrollo de los comicios.
Seguidamente colocará la urna en una mesa a la vista de todos, verificará que la misma se encuentre vacía y la cerrará con la faja de papel de manera tal que no impida la introducción de los sobres. (Art. 82 inc. 1 y 2 CEN; Art. 69 Ley 5109).
Sobre el cuarto oscuro, se debe habilitar un recinto inmediato a la mesa, de fácil acceso, para que los electores ensobren las boletas. El cuarto oscuro deberá tener solamente una puerta utilizable debiéndose cerrar y sellar las demás colocándoles las fajas de papel de manera tal que se inhabilite su utilización. Dichas fajas serán firmadas por el presidente y los fiscales. De igual manera se procederá con las ventanas existentes en el cuarto oscuro.
See debe controlar que las boletas coincidan con los modelos oficializados que ha remitido la Junta Electoral, asegurándose de que no haya alteración alguna en la nómina de los candidatos. (Art. 82 inc. 5 CEN; Arts. 63 y 70 Ley 5109).
Puede haber un fiscal por cada partido político que haya oficializado listas de candidatos y se presente en las elecciones. No se permitirá la actuación de más de un fiscal por partido político salvo la intervención del Fiscal General (Art. 56 CEN; Arts. 47, 49, 53 y 63 Ley 5109).
A las 8,. el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta de
apertura llenando los claros del formulario impreso (Art. 83 CEN; Art. 69 Ley 5109).
El documento habilitado para votar es la libreta de enrolamiento, la libreta cívica o el documento nacional de identidad (no tarjeta).
Los residentes extranjeros solamente pueden votar con Documento Nacional de Identidad (Art. 2° Ley 12.312 mod. de la Ley 11.700).
Discapacitados
Los electores no videntes serán acompañados al cuarto oscuro por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el elector haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya (Art. 94 2° párrafo CEN).
En cuanto a los electores que tuvieran una discapacidad que le imposibilite efectuar todos o algunos de los movimientos del sufragio, las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos
de los movimientos propios para sufragar, serán acompañadas por el presidente al cuarto oscuro, quien a solas con el elector colaborará en la medida que la discapacidad lo requiera (Art. 94 3° párrafo CEN).
El presidente procederá a anotar en el padrón de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra “votó” en la columna respectiva que corresponda al nombre de sufragante. La misma anotación, fechada, sellada y firmada, se hará en el documento cívico, en el lugar expresamente destinado a ese efecto (Art. 95 CEN; Art. 74 Ley 5109).
Boletas
El presidente debe cuidar que en el cuarto oscuro existan en todo momento ejemplares suficientes de las boletas oficializadas de todos los partidos. No se admitirán en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral (Art.98 CEN; Art. 63 Ley 5109).
El cierre de los comicios se efectuará a las 18 del domingo e inmediatamente comenzará la tarea de contabilizar los votos.
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