Dos peritos judiciales certificaron que el edificio de calle Gorriti y Alvarado de esta ciudad no cumple en ambas medianeras, con las juntas sísmicas requeridas en el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes, INPRES - CIRSOC 103 (Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles), tampoco tiene otorgamiento de factibilidad de servicios públicos y que la obra comenzó sin tener los planos aprobados por la Municipalidad.
La presentación fue hecha por Ricardo Amador propietario de la construcción colindante al edificio, que mantiene una larga disputa legal por los daños que la construcción le causó en la propiedad y en ella, al director general de Obras Privadas ingeniero Luis Raúl Outes, indica las fallas que se detectaron en la pericia ordenada como parte de la causa judicial 37.988/09 "Municipalidad de Salta, por hecho a caratular en perjuicio de Red Solidaria Salta N° 54." Esa causa se tramita ante el Juzgado de Instrucción Formal de 5° Nominación, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La nota, está acompañada por una copia autenticada de la pericia y señala al funcionario que el edificio en cuestión, incumple gran cantidad de normas de edificación, y en especial las relacionadas a la estructura antisísmica lo que viene a constituir un defecto de suma gravedad dadas las enormes dimensiones del edificio, uno de los más grandes de Salta".
Expresa más adelante que "si bien la irregularidad señalada es la más grave, derivada del estado de peligro de la construcción viciosa, no es la única, pues no sólo el informe pericial señala la total carencia de juntas sísmicas, en sus dos límites, sino que remarcan la falta de otorgamiento de factibilidad de servicios públicos (art. 28. Inciso 28 del Código de Edificación Municipal) y la circunstancia que la aprobación de los planos, que se supone debe ser previa a iniciar las obras, aconteció el día 21 de enero de 2010, es decir bastante después que se ocasionaran graves daños a mi inmueble (20 de agosto de 2009) y perdiera la vida el operario de la Luxem S.A, Juan José Llanes, hecho que ocurrió el 2 de octubre de 2009. "Como le consta-dice Amador- he solicitado infinidad de veces que se constatara la carencia de juntas sísmicas en uno de los edificios más grandes y peligrosos de Salta, que sufrió descalces y derrumbes en los dos subsuelos y límites que tenía con los vecinos situados al norte y al oeste del mismo, sin ser escuchado por las autoridades municipales que se empeñaron en favorecer ilegalmente a la empresa Luxem S.A y Luxem S.R.L. pues bien, los efectos imposibles de disimular por siempre, fueron finalmente detectados por dos peritos judiciales en el marco de una causa penal”.
Pedido
Amador requiere que “por todo lo expuesto se deniegue el otorgamiento del final de obra y la habilitación a que el edificio sea habilitado por los gravísimos defectos que posee, en especial por la carencia de factibilidad de proveer servicios públicos y se intime a los responsables, inversores y constructores a restituir las juntas sísmicas que debieron hacer como viene impuesto por exigencias legales y del buen arte de construir”.
Advierte en el final de la nota que “en caso que se desoigan mis peticiones procederé a formular denuncia criminal contra los funcionarios municipales que autoricen la habilitación del edificio y la ocupación por terceras personas que ignoren de buena fe, los vicios que la construcción exhibe”.
La pericia
Los peritos trabajaron sobre los nueve puntos de pericia requeridos en la causa. Respecto de la autorización municipal de inicio de obra y qué funcionario lo otorgó, se consigna que según el Código de Edificación, la visación de planos, como la entrega de certificados de uso conforme y de factibilidad, no autoriza a iniciar la obra, ni significa permiso de edificación; la autorización municipal de inicio de obra, es el plano aprobado, que tiene fecha de aprobación el 21 de enero de 2010, otorgada por el ingeniero José Pistán, director de Obras Privadas de la Municipalidad. Como ya se consignó, en agosto de 2009 quedó dañada la edificación colindante y en octubre de ese año, falleció un operario, es decir que la obra ya había comenzado, pero los planos se aprobaron en enero de 2010. Textualmente la pericia expresa que: “No se encuentra en el expediente ningún documento que indique que se hayan presentado estudios de prefactibilidad de servicios de agua y cloacas”.
La obra tiene estudios de impacto ambiental y fue categorizada como de mediano impacto, respetó los requerimientos para cocheras, los indicadores de Factor de Ocupación del Suelo, Factor de Ocupación Total y altura máxima.
En uno de los puntos más importantes concluye: Se observa por lo tanto que el edificio estudiado no cumple, en ambas medianeras, con las juntas sísmicas requeridas por el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes, INPRES-CIRSOC 103.
Comentá la nota