Duro revés administrativo para la Dirección de Rentas de la Provincia

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral rechazó un recurso de apelación presentado por el ente tucumano en su afán de seguir cobrando el impuesto a los Ingresos Brutos a empresas o sujetos inscriptos en otras provincias. Se advirtió que la política impositiva llevada a cabo por la entidad podría generar un "caos fiscal".
La forma de administración y ejecución de la política tributaria de Tucumán vuelve a estar sobre el tapete de las objeciones, puesto que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral rechazó un recurso interpuesto por la provincia contra la Resolución General N° 4//2011, dictada por la Comisión referida, la cual hace mención a los parámetros en los que se debe desenvolver la jurisdicción al momento de la percepción de gravámenes.

En este sentido, se advirtió -en alusión al caso de Tucumán-, que si cada jurisdicción dicta unilateralmente normas impositivas que impacten en el universo de contribuyentes que actúan en otras jurisdicciones, podría arribarse a una múltiple imposición generando un caos fiscal.

La resolución que había cuestionado la Dirección General de Rentas (DGR) sostiene que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral. A su vez, dispuso como novedad, que solamente podrán resultar sujetos pasibles de percepción los contribuyentes que tributan en la jurisdicción Tucumán (como locales ó Convenio Multilateral), ó los sujetos no inscriptos en ninguna jurisdicción.

En este sentido, lo dictaminado por la Comisión (que se vio reflejado ayer en la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina) resalta que los regímenes de retención y percepción de las diversas jurisdicciones "no resultan homogéneos ni compatibles en aspectos sustanciales, lo que provoca razonables dudas en los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y percepción" de impuestos.

En los considerandos del dictamen, que lleva la firma de los integrantes de la Comisión Arbitral, Juan Villois y Mario Salinardi, se advierte que la aplicación simultánea de los mencionados regímenes, con diversos presupuestos en cuanto a las situaciones de hecho que generan la obligación de retener o percibir, "puede provocar una doble o múltiple imposición".

Por tal motivo, advierte que nuestra provincia, al adherir al sistema de Coparticipación Federal de Impuestos y al Régimen de Convenio Multilateral, deberá adecuar sus normas a las pautas dictadas por sus Organismos de Aplicación, ya que éstas tienen preeminencia en el caso de colisión con las normas locales.

Uno de los motivos por el que se dispuso el rechazo a lo planteado por la DGR se basa en que la decisión de la Comisión tiene como objeto “resguardar y tutelar la distribución de la base imponible de manera equitativa, oportuna y simultánea para todos los fiscos, sin cercenar la potestad tributaria local”. Sostiene, siguiendo esta línea, que "si cada jurisdicción dicta unilateralmente normas impositivas que impacten en el universo de contribuyentes que actúan en otras jurisdicciones, podría arribarse a una múltiple imposición generando un caos fiscal", aluden Villios y Salinardi.

Agrega la Comisión que, de acuerdo a la Ley N° 23.548 (Coparticipación Federal de Recursos Fiscales) expresamente prescribe, entre otros, que los contribuyentes comprendidos en el Convenio pagarán el impuesto respectivo en una única jurisdicción. Para ello, las jurisdicciones adheridas deberán concertar la mecánica respectiva y la uniformidad de las fechas de vencimiento. "Es evidente que esta exclusión al régimen de percepciones tiene el propósito de proteger la distribución de los ingresos sin causar un perjuicio, anticipado o no, a los fiscos. Lo que se persigue es evitar que por aplicación de una percepción desmedida, una jurisdicción pueda disponer de sumas de dinero en conceptos de pagos de tributo correspondientes a otras jurisdicciones", indica la determinación de la Comisión Arbitral.

Para la DGR, se avasalla su autoridad

Por su parte, la DGR a través de su director, Pablo Clavarino, cuando elevó el escrito de apelación sostuvo que la Resolución N° 4//2011 afecta las potestades tributarias locales e impide la percepción en la fuente del tributo a sujetos que desarrollan actividades con sustento territorial en la jurisdicción Tucumán. Al respecto, en su escrito, Clavarino considera que "los regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos establecidos en la Provincia de Tucumán mediante las resoluciones generales de la DGR se encuentran plenamente vigentes en los términos dispuestos por esta Autoridad de Aplicación en uso de las facultades legalmente conferidas por los artículos 9, inciso 10, y 32 del Código Tributario Provincial, y hasta tanto no se los modifique, las pautas de armonización dictadas por la Comisión Arbitral no tienen vigencia respecto a esta jurisdicción adherida al Convenio Multilateral".

Ante lo declamado por Clavarino, la Comisión consideró que "los Fiscos adheridos al Convenio por leyes locales y por Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (Tucumán, es el caso), mantienen sus potestades tributarias pero se someten a esta norma de orden superior cuando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos encuadren en el artículo 1° del Convenio Multilateral". Dice, además, que la resolución impugnada no avanza sobre las potestades locales; “sólo trata de evitar que las jurisdicciones dispongan la aplicación de percepciones y retenciones a contribuyentes locales o de Convenio que no tengan incorporada a la jurisdicción retentora o perceptora”.

Tributación conjunta jurisdiccional

De acuerdo a la legislación de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el artículo 1 de su reglamentación se destaca lo siguiente: "Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia".

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