Se realizará un relevamiento catastral y dominial, y Santiago tendrá una representación clave en un nuevo organismo, el Registro Interministerial de Tierras Rurales, que será creado por la norma que ya tiene media sanción en Diputados.
Esta media docena de ministerios que conformarán el Registro son el de Justicia, Derechos Humanos, Agricultura y Ganadería, Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete, Defensa y el ministerio del Interior, además de los 24 representantes provinciales.
De esta forma, Santiago del Estero deberá contar con un representante en ese registro. Este será un organismo con funciones ejecutivas y técnicas. Porque tendrá que coordinar con los organismos provinciales y nacionales la aplicación de la ley.
Esta nueva legislación prevé además una activa participación de las provincias ya que el Registro de Tierras Rurales trabajará en forma integrada con las dependencias provinciales que llevan tanto la registración como el catastro y el registro de personas jurídicas en cada jurisdicción.
Precisamente, a partir de la creación de este Registro de Tierras Rurales que debería comenzar su integración a partir de la aprobación del proyecto por senadores y a su vez para darle plena vigencia al articulado de la ley contempla “la realización de un relevamiento catastral, dominial y de registro de personas jurídicas que determine la propiedad y la posesión de las tierras rurales, dentro del término de 180 días de la creación y puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Tierras Rurales”.
Este último Registro es de suma importancia en la aplicación de la ley, porque tendrá a su cargo la tarea de “expedir los certificados de habilitación de todo acto por el cual se transfieran derechos de propiedad o posesión sobre tierras rurales en todos los supuestos comprendidos por la ley”.
Asimismo, cada uno de los certificados de habilitación “serán regulados por la reglamentación de la presente ley y serán tramitados por el escribano público o autoridad judicial interviniente”. Este organismo será en definitiva el último que aprobará o no las operaciones que se realicen en base a si cumplen con los preceptos impuestos en la legislación.
La ley si bien como toda legislación no es retroactiva, sí en cambio prevé que quienes posean la condición de extranjeros, deberán informar sobre las tierras que poseen.
En el artículo 12, se indica que “los propietarios o poseedores de tierras rurales, personas físicas o jurídicas, que invistan la condición de extranjeros, deberán dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley, proceder a la denuncia ante el Registro Nacional de Tierras Rurales, previsto por el art. 14, la existencia de dicha titularidad o posesión”.
Esto será así porque un mismo titular extranjero no podrá tener una propiedad de tierras rurales superior a las 1.000 hectáreas, según la zona y dependiendo de una serie de factores como por ejemplo la ubicación territorial y si se encuentra en una zona núcleo de producción o en otras menos productivas.
“Esa superficie equivalente será determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales previsto por el art. 16 de la presente ley, atendiendo a los siguientes parámetros: La localización de las tierras rurales y su proporción respecto del Municipio, Departamento y Provincia que integren. La capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación”, según indica el proyecto de ley que se convertirá en ley la semana próxima.
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