En Formosa al igual que en todo el país, para poder donar sangre, cualquiera que desee hacerlo debe cumplir con los requisitos que se expresan desde 1983 en la ley 22.990 y que regula la actividad de extracción de sangre. En esta norma se establece un “formulario de auto exclusión”.
Inconstitucional
Hace unos días fue presentada una denuncia en el INADI por discriminación, por parte de una persona a la que no le permitieron donar sangre por su condición sexual, considerada “grupo de riesgo” en la provincia de Mendoza y según manifestó una de las funcionarias del organismo, no es la primera de ese estilo.
En el pasado mes de Junio, mas precisamente el 14 “Día Mundial del Donador de Sangre”, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) presentó un recurso de amparo para que la Justicia porteña declare inconstitucional la resolución 865 del Ministerio de Salud de la Nación por la cual los hospitales públicos realizan una entrevista previa que “les impide donar sangre”, a pesar de tener los resultados del test de HIV.
Según Cesar Cigluitti, titular de la CHA: “Proponemos que ni en el texto de la reglamentación ni en el cuestionario que los voluntarios tienen que completar antes de donar sangre se haga referencia a la orientación sexual de las personas ni tampoco, como alternativa, la sola mención de las prácticas sexuales, porque serían igualmente discriminatorias para nuestra comunidad”.
Toda sangre es analizada
Respecto a la medicina transfusional, posee una norma/protocolo de aplicación y verificación de procesos preanalíticos en laboratorio clínico. Toda la sangre que es donada es analizada antes de ser usada, incluso en las transfusiones directas x urgencias.
El error cometido es ampararse en una ley antigua y obsoleta (la 22.990), no respetando la dignidad del ser humano, entonces realizar juicios de valor por la pertenencia a un grupo determinado es discriminatorio. Las causas tienen que ser basadas en las conductas riesgosas y no en grupos de riesgo. Así lo ha entendido el INADI en otros casos en donde se ha declarado el carácter de discriminatorio.
En otras palabras más que preguntas sobre la intimidad de las personas deberían existir indagaciones sobre las prácticas, sobre los recaudos que se toman puesto que hay que asegurar que la sangre sea sana, garantizar todos los controles sobre la sangre que se dona, pero no discriminar de antemano a una persona por homosexual.
El periodo “ventana”
El período de ventana es cuando una persona se contagia con algunas enfermedades de transmisión por la sangre como el HIV y la hepatitis B y C y pueden dar negativos los estudios de serología que se le hacen, lo cual se vuelve una de las principales razones para considerar “grupos de riesgo”, sin embargo estos periodos son similares tanto en homosexuales como en heterosexuales.
La solución que plantean algunos miembros de la comunidad es cambiar las leyes discriminatorias y anacrónicas que recaen sobre la intimidad, producen un efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación y no garantizan efectividad, además reducen la posibilidad de la donación de sangre.
Comentá la nota