La Multisectorial de las Mujeres de Jujuy con relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre abortos no punibles expresa:
1.- Aplaudimos la decisión del máximo tribunal de justicia de la Argentina que pone término a una larga discusión que revictimizó a mujeres con situaciones comprendidas dentro del art. 86 del Código Penal, negándoles el derecho a interrumpir su embarazo, por razones de salud, discapacidad o abusos sexuales. La sentencia deja inhabilitadas interpretaciones restrictivas que –enraizadas en una ideología conservadora y patriarcal- negaron derechos y afectaron la vida, la integridad y la libertad de las mujeres.
2.- En la Provincia de Jujuy, en servicios de salud públicos, también han ocurrido casos donde se les ha negado a mujeres víctimas de violación la posibilidad del aborto, reenviándolas a la clandestinidad y a los riesgos que ello conlleva u obligándolas a una maternidad forzada.
3.- Desde el caso N, ocurrido en la ciudad de San Pedro, donde le fue negado a una adolescente violada la posibilidad del aborto, venimos señalando la necesidad de que se especifiquen los procedimientos sanitarios destinados a las víctimas de violación. En ese marco, logramos que el Ministerio de Salud de la Provincia elaborara un Protocolo de Atención a Víctimas de Violación, que se aplica y se conoce poco.
4.- Sin embargo sigue siendo una deuda en Jujuy establecer los procedimientos para aborto no punible, es decir para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Código Penal: cuando está en riesgo de la salud de la mujer, cuando el embarazo ha sido producto de la violación o cuando la mujer embarazada tiene una discapacidad. La ausencia de un protocolo que estandarice los procedimientos, ha permitido que los operadores del sistema de salud sean quienes decidan, generalmente impedir, el aborto no punible, cuestionarlo o judicializarlo. Por eso exigimos al Estado Provincial la urgente adopción de la Guía de Atención de los Abortos no Punibles” del Ministerio de Salud de la Nación como protocolo estandarizado de aplicación obligatoria en todo el sistema de salud pública de la provincia, conforme a las interpretaciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia que aplaudimos
5.- Exigimos además que el Estado Provincial garantice que en los servicios públicos de salud de toda la provincia haya profesionales y operadores sanitarios en condiciones de llevar adelante la práctica del ANP. Las objeciones de conciencia por cuestiones ideológicas son siempre individuales, no colectivas ni institucionales, de manera que no pueden significar para los servicios públicos de salud una barrera para la implementación de prestaciones que garantizan derechos reconocidos, como el establecido en el art. 86 del Código Penal. Una opinión médica o de otro tipo no puede bajo ningún pretexto impedir el ejercicio de un derecho como es el de interrumpir un embarazo producto de una violación.
6.- El derecho al aborto legal, seguro y gratuito sigue siendo una deuda de la democracia. Hoy es un debate instalado, solicitamos a los/as legisladores del Congreso de la Nación que avancen este año en el tratamiento y aprobación del proyecto que desde hace varios años viene impulsando la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Seguro, legal y Gratuito.
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