El Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), seccional Tucumán se concentrará frente al Centro de Educación Especial "San Genaro" ante las denuncias realizadas por docentes de ese establecimiento.
Según denuncias de los dirigentes del sindicato, en el centro educativo y ante la afiliación de los docentes al gremio, estos recibieron maltrataros verbales y aprietes, por parte de las autoridades educacionales quienes fueron advertidas de la situación en el centro educativo, haciéndolo extensivo a la secretaria de trabajo provincial.
La comisión directiva de SADOP expreso en un comunicado que "ante la reiteración por parte de la patronal de la enseñanza privada del centro de educación especial, 'San Genaro', en la utilización de metodologías dirigidas a cercenar el derecho a afiliación de los trabajadores se concretaron presentaciones ante el ministerio de Trabajo y el ministerio de Educación de la provincia. En ambas notas, se denunció por práctica desleal a aquellos empleadores que impiden mediante despidos, 'aprietes' y persecución laboral a los docentes de afiliarse al sindicato".
Los dirigentes también denunciaron práctica desleal, encuadrada dentro de la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, que sobre el particular reza lo siguiente:
XIII - De las prácticas desleales
Art. 53.- Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los representen:
a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores;
b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo;
c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas;
d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical;
e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales;
f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación;
g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley;
h) Negarse a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones gremiales;
i) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen, cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal;
j) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen.
k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo.
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