Doble falta

Dos fallos adversos demuestran que la presión tributaria no siempre es una muestra de eficiencia recaudatoria. Habrá que volver a cero y reconocer que, tras la estela de Santiago Montoya, hay más escenas cinematográficas pero no mucho más dinero.
El tema siempre parece ser el mismo cuando se habla de la administración pública: los fondos no aparecen o no alcanzan. Nunca toca a los países de este lado del mundo reunirse a conversar acerca de la manera más eficiente de administrar la abundancia.

Buenos Aires padece tres situaciones que convergen en lo que podría llamarse “déficit fiscal crónico”: la cesión de tres puntos del régimen de coparticipación a favor de las provincias de Catamarca, La Rioja, y San Luis como consecuencia de la negociación política del gobierno de Raúl Ricardo Alfonsín con los gobernadores justicialistas de la época liderados por Vicente Leónidas Saadi; la siempre explosiva situación del conurbano, y la pésima administración de los recursos disponibles.

El gran tema en la provincia de Buenos Aires, la más poblada y la más rica, siempre es el dinero. El déficit, que como una maldición parece ser el tema recurrente en la política provincial: plata que no alcanza. Plata que no permite aumentar la seguridad en las calles ni la atención en los hospitales.

El déficit de la provincia de Buenos Aires llegó en 2008 a 5.500 millones de pesos, equivalentes a un tercio de los recursos presupuestados para el año, lo que –para empezar- limitó la posibilidad de avanzar en nuevas obras públicas.

La deuda se había calculado en menos de la mitad: 2.140 millones de pesos, pero el aumento a docentes y trabajadores estatales la incrementó en otros 3.500.

Ya en ese momento, el Gobierno nacional refinanció 2.820 millones de pesos de deuda estatal, que la provincia de Buenos Aires debía pagar este año. Además, debería abonar 650 millones de pesos al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y al Banco Mundial, así como afrontar la emisión de un eurobono por otros 1.500 millones. Sólo Dios sabe en qué quedaron los compromisos.

Este año, el presupuesto bonaerense estimaba un ingreso de $10.606 millones por impuesto a los ingresos brutos, que en realidad no alcanzó para cubrir el déficit. Así, Buenos Aires no pudo aumentar las partidas presupuestarias para salud, educación o seguridad, con lo que seguirá dependiendo de los aportes del Gobierno nacional. La respuesta siempre es menos adecuada e inteligente que lo que debería: la orden es aumentar la recaudación, exprimir, lograr que se pague lo que se debe y lo que no, lo que se pueda o lo que haya.

El anecdotario es tan extenso que daría para más de una nota. Un grupo de buenos muchachos de ARBA recorre la calle Güemes de esta ciudad, examinando las patentes de vehículos estacionados, para verificar las deudas. Pero no controlan los modelos, y las cuentas de coches anteriores al ‘98 están municipalizadas: ellos colocan una oblea que indica “sin deuda”, que sus titulares retiran una vez que los inspectores recorrieron la cuadra.

Ni hablar de la escena de humor registrada en el aeropuerto de Ezeiza, cuando los muchachos -con más pretensiones de cámara que de construir el Estado eficiente- revisaban las nóminas de viajeros al mundial de Sudáfrica en busca de posibles evasores.

Estas políticas recaudatorias, en su inmensa mayoría creadas por Santiago Montoya, han buscado compensar con presión sobre el contribuyente lo que la Provincia no recauda a consecuencia de la fuerte presión que ejerce el fisco nacional. La AFIP posee instrumentos de presión mayores y fiscalmente más coercitivos que las provincias. Este doble estándar es el que genera acciones como las descriptas.

Las causas judiciales tratadas en esta nota son paradigmáticas, y valen como ejemplo. Nicolás Martín Lacobara fue demandado por ARBA: se le reclamaba una deuda por ingresos brutos, respecto de la cual se lo consideró reticente al pago.

El juzgado en lo contencioso administrativo Nº 1 de Mar del Plata intervino sobre lo evidente. Resulta ser que Lacobara era el director de la firma Explorar SA, y como tal se le reclamaba un periodo supuestamente impago que iba desde febrero de 2005 hasta el mismo mes de 2007. Pero el contribuyente ya había dado la baja en esa agencia de recaudación, al no realizar actividad gravada. El formulario R-445C indicaba que a la fecha -7 de noviembre de 2007-, él no mantenía deuda con esa administración. No obstante, y desoyendo los descargos, la agencia fue contra él, e inició un proceso de apremio: trabó una medida cautelar sobre la cuenta bancaria de Lacobara.

Por supuesto que el juez Simón Francisco Isacch rechazó la ejecución en todos los términos, porque el ciudadano no debía nada, y estaba escrito. Más allá de hacer un papelón jurídico por desorganizada, la agencia de la provincia deberá ahora pagar las costas de un proceso que no tenía ni pies ni cabeza.

A falta de pasta

Nada es gratuito, ni el estilo Montoya surgió por causalidad. El déficit de la provincia de Buenos Aires es el tema desde la gobernación de Alejandro Armendáriz en los ochenta, cuando se perdieron los gloriosos cuatro puntos de coparticipación federal, que el gobernador le cedió al presidente Alfonsín compelido por las circunstancias apremiantes.

Las malas administraciones se sucedieron unas tras otras. En los tiempos de Menem, parecía que se resolvería la pobreza institucional de un plumazo, cuando se prometió el Fondo del Conurbano, que destinaría algo así como 2.200.000 de dólares por día durante seis años. El dinero vendría de lo recaudado a través del IVA, y por fin cambiaría la calidad de vida de los bonaerenses.

Pero por supuesto que no fue así. Nunca alcanza, porque la provincia de Buenos Aires tiene compromisos importantísimos, como pagar sueldos de 48.000 maestros, y está eternamente sujeta a la piedad de la Nación. Santiago Montoya prometía ser un mesías que, a través de la modernización tecnológica y muchos más recursos de acción, tomaría el dinero de los que se negaban a tributar lo que debían, para subsanar así gastos de salud pública, educación y obra pública. Pero no funcionó. La presión excesiva como respuesta al déficit fiscal los llevó más veces al ridículo que a la abundancia.

La otra muestra es la causa donde la firma Jons-Silberstein SRL se quejaba de que la agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires se había excedido al decomisar mercaderías de su propiedad solamente porque eran transportadas por el territorio provincial sin contar con el correspondiente COT -código de transporte-, un número de registro que debe gestionarse ante esa institución. ARBA invocaba la aplicación del artículo 74 del código fiscal, que efectivamente habilita para tales medidas. Pero se pregunta el juez del Tribunal en lo Correccional Nº 3 de esta ciudad: ¿es razonable hacerlo?

La agencia se escuda en que el decomiso es necesario porque, cuando falta la documentación pertinente, podría estarse en presencia de un delito mayor, un caso de piratas del asfalto o de mercaderías robadas, frente a lo cual no habría posible intervención si no se actúa de inmediato deteniendo la carga. Pero claro, si tal fuera la cuestión, se hubiera realizado simplemente un secuestro preventivo, y los bienes propiedad de la firma habrían sido restituidos inmediatamente, una vez que se aclarara su titularidad. No sería una pena sino una medida preventiva.

Ni es lo mismo

No fue así, porque un decomiso no es igual a un secuestro. Vuelve a preguntarse el juez si es razonable: “la intensidad de la sanción resulta francamente intimidante para el contribuyente y no meramente persuasiva”.

Si hay decomiso, un comerciante en infracción de ciertos deberes formales resultaría inmediatamente despojado de sus bienes, mientras que un traficante ilegal gozaría de las plenas garantías de un proceso penal completo. No es la idea: “Existen medios menos restrictivos o intrusivos en los derechos a fin de obtener de manera igualmente eficaz el cometido perseguido”, dice el juez.

El decomiso resulta irrazonable y desproporcionado, irreconciliable con la Constitución Nacional y Provincial; implica la supresión de los derechos que pretende reglamentar, y deviene en inequitativa al no permitir mensurar la sanción. Esto es, al decomisarse toda la carga, no hay una gradación que permita cuantificar la falta. Al contrario, la capacidad económica del contribuyente hace que pague más simplemente porque trasportaba más mercadería que otro.

Como resultado, se dio lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa de ARBA, se revocó la condena de decomiso con el fin de liberar las mercaderías interdictas, y se absolvió a la firma en cuestión. El artículo 74 del código fiscal fue declarado inconstitucional.

Doble falta, dos errores para demostrar que no están las ruedas del vehículo sobre la senda del progreso. El déficit, entre tanto, feliz y contento.

Comentá la nota