Los recursos iban en contra del ultimátum de antimineros para que la empresa abandone Andalgalá.
El juez subrogante Alejandro Scidá, quien asumió la resolución de los amparos que ingresaron al Juzgado de Control de Garantías - por inhibición de su titular, Rodolfo Cecenarro-, hizo lugar a dos amparos presentados por cuatro empleados de la minera, por el cual protege el libre ingreso de los trabajadores mineros a la sede administrativa de la empresa y el normal desempeño de sus funciones laborales y advierte a los ambientalistas que, ante cualquier acción que afecte los derechos laborales y de tránsito de los empleados, serán identificados por la Policía y podría ser pasibles de multas y hasta de ser incursos en el delito de desobediencia judicial.
Del otro lado, el juez civil de Andalgalá, Francisco Escipión Scidá -en cuyo juzgado dos empleados de Agua Rica presentaron amparos de similar tenor- tuvo un criterio distinto y rechazó ambos planteos por considerar que tenían defectos formales.
Uno de los argumentos por los cuales rechazó los recursos fue porque, en opinión del magistrado, la empresa Agua Rica debería haber sido la que planteara el amparo puesto que -entiende el juez- contra la firma es que los ambientalistas lanzaron su ultimátum.
El juez civil tuvo en cuenta además otro argumento contrario al amparo: que si los accionantes consideraban que el ultimátum a Agua Rica era una amenaza a su integridad o sus derechos laborales, debería haber optado por la vía expeditiva y realizar una denuncia por coacción o intimidación y no optar por un amparo.
Protección
De todos modos y teniendo en cuenta que la advertencia lanzada por los antimineros en carácter de ultimátum sigue vigente, la decisión del juez subrogante, Alejandro Scidá, sería suficiente para preservar el derecho laboral y de libre tránsito de los empleados mineros. En su análisis hay que valorar, por un lado, el libre derecho de protesta y de disenso de los ambientalistas, pero sin avasallar el derecho al trabajo de los mineros.
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