Disponen que no se trabaje los domingos en negocios de Casilda

Los empleados de establecimientos comerciales casildenses no podrán ser obligados a trabajar los domingos. La disposición se inscribe en el marco de una ordenanza que regula "la actividad de los locales considerados granjas...
Casilda.— Los empleados de establecimientos comerciales casildenses no podrán ser obligados a trabajar los domingos. La disposición se inscribe en el marco de una ordenanza que regula "la actividad de los locales considerados granjas, almacenes, minimercados, autoservicios, supermercados, hipermercados y grandes superficies comerciales".

La flamante norma establece en su artículo séptimo que esos negocios "sólo podrán permanecer abiertos de lunes a sábados en los horarios de comercio, respetando el derecho de los empleados al descanso dominical". No obstante permite abrir sus puertas a los establecimientos que tengan "una superficie menor a cien metros cuadrados, los cuales deberán ser atendidos por sus propietarios".

Los trabajadores además tendrán el beneficio de estar desafectados de sus tareas laborales los feriados nacionales del 1º de Mayo, 25 de diciembre y 1º de enero, al ser considerados "como días domingos", según se consigna en el mismo artículo que comenzará a regir a partir de marzo del corriente año.

Asimismo la ordenanza exige, en su punto octavo, "la instalación de generadores de energía para asegurar las cadenas de frío y la inocuidad de los alimentos", cuyos niveles de KVA mínimos serán fijados, vía reglamentaria, por el Ejecutivo municipal.

Multas y clausuras. Para quienes incumplan lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la normativa, se prevén multas iniciales que van de 50 a 5 mil unidades fija (UF), teniendo cada una un valor equivalente al costo de un litro de nafta súper. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la duplicación de la multa y la clausura por un máximo de 30 días, aunque podrá ser elevada hasta seis meses de incurrir en sucesivas faltas.

La actual ordenanza 2.043 deroga a la anterior 2.029, incluyendo una serie de cambios superadores. Además de los puntos consignados se establecen distancias mínimas entre los establecimientos "a fin de regular y ordenar el flujo de tránsito y el estacionamiento y la distribución urbanística, evitando a su vez la saturación de mercados y la desvirtuación de la leal competencia en relación al acceso igualitario y prestación de servicios al consumidor".

Distancias. Los locales desde 100 metros cuadrados y hasta 500 (exposición y venta) "deberán respetar una distancia de separación de 500 metros". A partir de esa superficie y hasta los 700 metros cuadrados la distancia será de 700 metros y de 900 para los establecimientos que van desde los 700 hasta 1.500 metros cuadrados. Y los que superen esa superficie sólo podrán instalarse fuera del radio urbano.

A ello se suman otras exigencias para la habilitación, instalación, ampliación y modificación de los comercios en cuestión.

Residencia. En ese contexto también se destaca el punto sexto por medio del cual se determina que "el personal que trabaje o cumpla alguna función en los establecimientos habilitados, deberá por lo menos en un 80 por ciento, ser residente de Casilda y cumplir con las normas legales vigentes".

La ordenanza, según se fundamenta en los considerandos, surgió "en base a reuniones mantenidas por el Concejo y el Ejecutivo con los comerciantes del rubro, a los fines de proteger el mercado de trabajo interno y de lograr medidas que tiendan a crear lazos de igualdad de oportunidades para todos nuestros vecinos en el mercado de trabajo".

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