El diseño inconstitucional de la Junta Electoral

Antecedentes: El MP3 entabla una acción de inconstitucionalidad en 2006. La Provincia interpone un recurso de casación contra la sentencia de la Sala II. Antes de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revise el fallo cuestionado, el Gobierno decide desistir de su pretensión, acto que deja firme la sentencia de Cámara.
Decisión: Declara nulo de nulidad absoluta e inconstitucional la integración de la Junta Electoral Provincial (JEP) con mayoría del poder político y la prohibición de exigir licencia previa a los comicios a funcionarios por el hecho de ser candidatos (incisos 14 y 16 del artículo 43).

Fundamento de la resolución: La Convención Constituyente transgredió los límites previstos en la Ley 7469, que habilitó la reforma constitucional, al diseñar una JEP con mayoría del poder político, que, además, viola los principios jurídicos contenidos en el derecho internacional de los derechos humanos. Los convencionales también incurrieron en una extralimitación al prohibir la exigencia de licencia previa a los comicios a los funcionarios por el hecho de ser candidatos, cláusula también reñidas con la ética y la moral públicas.

Argumentos destacados:

1) "Es significativo que con esta reforma de 2006 se adopta una fórmula tan singular de integración del organismo de dirección y control jurisdiccional de las elecciones que carece de todo equivalente en las constituciones y leyes electorales hoy vigentes en todas las provincias y en la nación argentina, y coloca a Tucumán en un confín de aislamiento y de retroceso dentro del derecho electoral argentino y comparado (...) Esta singularidad revela que la reforma constitucional de 2006 al art. 43 inc. 14 implica un ’desmontaje’ de las ’vigas maestras’ tendidas en el derecho argentino para hacer efectiva la garantía de organización independiente de la justicia electoral (artículo 8.1, Convención Americana)".

2) "Como bien expresó la Asociación por los Derechos Civiles en su intervención como ’amicus curiae’ en estos autos, el posible desconocimiento de los derechos a la participación electoral no sólo se configura a través de conductas estatales que violan explícitamente esos derechos, sino también por medio de diseños institucionales que no otorgan suficientes garantías para su ejercicio".

3) "Buena parte de las cuestiones sobre las que fue trabada esta litis se han visto despejadas por las sentencias que dictó la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en los conocidos casos ’Colegio de Abogados’ y ’Batcon S.R.L.’ (...). Desde que estos fallos adquirieron autoridad de cosa juzgada quedó definitivamente establecido que las reformas de 2006 a la Constitución de Tucumán están sujetas al control de constitucionalidad del Poder Judicial y que es procedente declarar la invalidez de los textos reformados cuando desbordan las necesidades de reforma puntualizadas por la Ley 7.469, y contravienen disposiciones de superior jerarquía y aplicación prevalente de la propia Constitución".

4) "(...) La Convención Constituyente de 2006 estaba integrada por 31 funcionarios públicos en ejercicio (16 legisladores, una diputada nacional, dos funcionarios del ejecutivo, tres ediles, ocho intendentes, un funcionario municipal) y por tres cónyuges de funcionarios públicos (conforme al diario LA GACETA del 24/02/2006). En definitiva, en la sesión plenaria del cuerpo resultó aprobado por 35 votos afirmativos el proyecto de prohibición constitucional de la obligación de tomar licencia de los funcionarios candidatos, sin que se hiciera ninguna modificación al texto del dictamen unánime de la Comisión (que estaba integrada en su totalidad por convencionales constituyentes del partido en el gobierno, quienes eran además también -todos- funcionarios públicos en ejercicio), y sin que se brindara en la sesión plenaria ninguna explicación respecto a aquél proyecto por parte del miembro informante".

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