Gandur reclama que al cuerpo se le reconozca el carácter de tercero en diez causas . No se sabe si el Gobierno requerirá a la Corte que dé intervención al nuevo órgano en los procesos iniciados por concursantes .
Precisamente, los representantes del estamento de los abogados en el CAM esgrimen que dicho órgano, antes que emprender la reforma del Reglamento, debe atender obligaciones que son "absolutamente prioritarias". "Antes que nada debemos lograr su inmediato reconocimiento como legitimado pasivo para intervenir en los procesos incoados por los postulantes que, luego de haber formulado impugnaciones ante el CAM, han recurrido a la vía judicial", alertó Marcelo Fajre, consejero suplente por los letrados de la capital.
Como la Provincia es la parte demandada en las diez causas que se tramitan ante la Corte Suprema, el CAM, por intermedio de su presidente, Antonio Gandur, solicitó directamente al alto tribunal (al que él representa en el CAM) que conceda al CAM el carácter de tercero; o sea, el de quien, sin estar legitimado para ser parte en un proceso judicial, defiende el derecho del demandante o del demandado (en este caso), pero en interés propio.
Asimismo, Gandur sugirió al fiscal de Estado, Pedro Giúdice, que, en el momento de contestar las demandas en las causas promovidas por los concursantes, requiera a la Corte que otorgue al CAM el carácter de tercero o de "interviniente adhesivo simple", figura prevista por el artículo 34, inciso 1 del Código Procesal Administrativo, cuya aplicación pide con énfasis Gandur.
Mal precedente
La próxima semana, cuando se reanude la actividad judicial tras la feria de invierno, se sabrá si el Gobierno ha receptado la sugerencia del CAM. Hay, no obstante, un mal precedente: la primera que Gandur había efectuado no fue acogida por Giúdice.
El presidente del CAM había propuesto que la Provincia planteara la nulidad de la resolución por medio de la cual la Corte hizo lugar a la medida cautelar que había requerido la postulante María del Pilar Amenábar, decisión que ocasionó la suspensión provisoria del concurso convocado para la cobertura de cuatro cargos en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de la capital.
El argumento esgrimido por Gandur era que la Corte incurrió en un vicio de integración porque, al haber actuado en virtud de su competencia originaria, cinco miembros (y no tres, como sucedió) debían haber firmado la sentencia en el caso "Amenábar". Pero la Fiscalía de Estado dejó que transcurriera el término previsto para interponer el planteo de nulidad y no concretó ninguna presentación. Por eso, no se sabe si, respecto de la intervención procesal del CAM como tercero, volverá a desoír a Gandur.
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