Diputados de distintas bancadas propician la aprobación de un proyecto que disipe las dudas en la forma cómo se integra el Superior Tribunal para el conocimiento de las causas, y el orden de votación. La iniciativa apunta a suplir la omisión del propio Tribunal, abogando por la transparencia y la garantía para los justiciables. Hoy existen fuertes sospechas de manipulación en la circulación de las causas, y de que se forma tribunal de manera discrecional y arbitraria con afectación del principio del juez natural.
Las luces amarillas se prendieron en el último turno electoral, cuando el Superior intentó prevalecer por sobre la Junta Nacional, aunque finalmente se terminó yendo al mazo recogiendo el lazo ante la firme postura del Presidente de la Junta Electoral Nacional, a lo que se sumó la decisión del pleno de la Junta Electoral Provincial, que se alzó contra lo resuelto por el Superior dejándolo en falsa escuadra.
Ante la situación que se vive en la provincia, con los reclamos por los vicios de la voluntad que existen en la forma cómo la Corte provincial emite sus fallos, un grupo de legisladores de distintos partidos promueve que por vía legislativa, al modificar un artículo de un decreto ley de la intervención federal quede perfectamente regulado lo que hoy no está, dando lugar a críticas que han ido in crescendo en los últimos tiempos. Se busca así disipar las dudas hoy instaladas en el foro correntino.
La Legislatura, por un lado, apunta por esta vía a mostrar que desde los diputados hay decisión de no quedar pegados en una situación que contraría la previsión del artículo 5 de la Constitución nacional. En paralelo, y según se pudo saber, en el seno de la Cámara de Diputados se pediría el pase a comisión para abrir la investigación de la conducta de tres ministros del Superior que están con pedidos de juicio político reservados en Secretaría a la espera de que el cuerpo resuelva darle curso.
Ambas acciones marcarían una decisión política del Poder Legislativo de Corrientes de tomar distancias de la situación irregular que deviene de la forma cómo funciona la Corte provincial, con lo cual circunscribiría el eventual análisis del Gobierno nacional al sólo ámbito de Poder Judicial de la Provincia, salvando la responsabilidad con acciones concretas que demuestran, al menos, un intento de poner coto a supuestos excesos desde la órbita de otro poder del Estado, en el marco del adecuado equilibrio que determina el juego de las instituciones republicanas.
LA INVESTIGACIÓN
Si finalmente la Cámara, por mayoría decide el pase a comisión del pedido de enjuiciamiento a tres de los jueces supremos de la Provincia, la comisión tendrá un plazo de 20 días para sustanciar la investigación y elevar dictamen al pleno de la Cámara de Diputados, la cual podrá admitir el juicio y pasar al Senado, previa suspensión preventiva de los jueces que pasarían a cobrar medio sueldo; o podría desestimarse la denuncia. Para determinar la suspensión es necesario el voto de las dos terceras partes de la totalidad del cuerpo; esto es, 18 votos afirmativos.
La denuncia pendiente de tratamiento especifica la irregular forma en que funciona el STJ. Más allá de un caso en particular, este enjuiciamiento pone en el banquillo al sistema en su conjunto en función a que el vicio que se advierte afecta el funcionamiento ordinario del cuerpo.
Del testimonio que ante la Comisión darán los secretarios, relatores y otros jueces del Tribunal, podría surgir que efectivamente hay disposiciones secretas, no escritas ni publicadas que determinan formas de integración del cuerpo que no tienen sustento en un marco normativo.
Fundamentos del proyecto
Honorable Cámara:
El presente proyecto tiene la intención de lograr la modernización, transparencia, publicidad en el funcionamiento del máximo cuerpo judicial de la Provincia, al mismo tiempo que las reformas apuntan al mejor servicio de justicia, al control institucional en el funcionamiento del cuerpo, y desde luego, a asegurar para cada justiciable el principio de defensa en juicio, la tutela judicial efectiva que se materializa en esta instancia, cuando la causa viene en forma de apelación conforme el art. 187 inc. 1) y 4) de la Constitución Provincial.
La propuesta de sorteo público de los Jueces que emitirán su voto en primer término, como el orden de votación de los mismos, es la característica central del funcionamiento de un órgano colegiado, tal la naturaleza de este alto cuerpo, y ello permite el control, y a través del mismo la defensa en juicio de todo justiciable, conforme el art. 18 de la Constitución Nacional.
La necesidad de asegurar claramente el funcionamiento del alto cuerpo como tribunal colegiado tiene la intención de cumplir con la pauta convencional de la doble instancia, art. 8.2 inc. c), h) y 8.5 de la CADH (Ley 23.054) aplicable en forma directa por el art.75 inc.22 de la Constitución Nacional, norma suprema que refuerza el mandato constitucional local receptado en el art. 33 de la Constitución Provincial que señala "que la Justicia será administrada públicamente y sin dilaciones. Queda abolido el secreto del sumario en materia penal…" .
El funcionamiento pleno de un tribunal colegiado debe tener la nota de publicidad, esto es la predeterminación clara y concreta de un funcionamiento colectivo, con normas claras, para que el justiciable sepa de manera fehaciente qué magistrado intervendrá en su primer voto, lo que hace al principio del juez natural y con ello efectuar el debido control del proceso, lo que hace al ejercicio concreto de la defensa en juicio en sentido técnico, conforme el mandato constitucional que emerge del art. 18 de nuestra Constitución y las pautas funcionales emergentes del art. 8.1 de la CADH.
Es indudable el carácter de colegiado del máximo tribunal de justicia, surge de la letra misma de la Constitución Provincial, y siendo el tribunal cimero local, claro está que su intervención en las causas que debe conocer en grado de apelación garantizarán con su veredicto que se cumpla la instancia de control (doble instancia) sobre un decisorio cuestionado llegado en grado de apelación, ordinaria o extraordinaria.
El recaudo de publicidad deviene entonces inexorable. Es necesario asegurar el funcionamiento del Alto cuerpo de manera efectiva como un tribunal colegiado, que es un cuerpo distinto, diferente a las unidades que lo conforman, y por ende debe actuar como tal.
Así las cosas la conformación del quórum como de las decisiones de quién y cuándo debe emitir el voto en cada causa debe necesariamente tener el carácter de público y permitir el control y garantizar la publicidad. Un órgano colegiado no es la suma de individualidades aisladas, sino que actúa en conjunto, con reglas y pautas claras que hacen a su esencia.
Así lo receptaron las legislaciones más avanzadas en esta materia en nuestro derecho público, tal las leyes 2.430 de la provincia de Río Negro, la Ley Nº3 de la Provincia de Chubut, la Ley Provincial Nº8.435 de la Provincia de Córdoba, y en similar sentido la 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Nº13.662 de la Provincia de Buenos Aires, la Nº3.752 de Santiago del Estero, la Ley 10.160 de Santa Fe, como la Nº36 de la Provincia de Neuquén.
El órgano colegiado en todo momento, más para recepcionar y luego disponer del inicio de la causa siempre lo hace mediante mecanismo procedimental que garantice la publicidad, que se constituya como cuerpo colegiado y elegir el miembro que emitirá el primer voto.
En algunas legislaciones funcionan como salas, lo que permite mayor control, reforzando el carácter de doble instancia, ya que las decisiones de una sala pueden ser revisadas a posteriori por la totalidad del cuerpo.
En otras legislaciones, verbigracia la provincia del Chaco, Ley Nº3 similares a nuestra ley (dto26/00) el cuerpo actúa efectivamente como órgano colegiado, para constituirse públicamente se actúa como cuerpo, se constituye el quórum y se eligen los miembros que procederán a votar y en qué orden.
En algunos regímenes, como el presidente del Superior Tribunal tiene un conjunto de facultades y obligaciones, entre ellas de superintendencia, y de tener las responsabilidades jurisdiccionales propias de quien dirige, como primus inter pares, el proceso, vota en caso de empate, o en caso de fijar posición pero siempre en último término. Tal la propuesta que formulamos.
Adviértase claramente que la legislación vigente (Dto Ley 26/00) art. 24 distingue las facultades del presidente, distinta a las facultades del cuerpo. arts. 22 y 23.
Cuerpo, como colegiado, son expresiones de un todo, y en tal sentido debe funcionar este Superior Tribunal. Surge ello, además de lo expuesto supra, de la comprensión de la literalidad y finalidad de la letra de la Constitución Provincial.
En toda la recepción de este órgano y la disposición funcional que sobre el mismo efectúa nuestra máxima ley, art 181, 183, 187, 188,189 exige el funcionamiento como cuerpo colegiado. El hecho que al cuerpo colegiado lo integren varias personas no puede desnaturalizar el carácter de tribunal colegiado para sumar tres individualidades y dejar de lado a las dos restantes en forma invariable, en cada proceso donde se analiza el caso de manera aislada por cada miembro que compone el alto cuerpo.
Se desnaturaliza con ello el funcionamiento de un órgano que debe brindar certeza, seguridad, publicidad y con sus decisiones tomadas en conjunto irradiar a la sociedad la seguridad jurídica.
No se trata del presente proyecto de agudizar rituales o procedimientos vacuos, sino garantizar el mandato constitucional y cumplir con las pautas de los tratados internacionales citados, así como las recomendaciones que efectuara la CSJN que en otras provincias obligaron al cambio del sistema jurídico local, verbigracia, la instalación del proceso acusatorio penal en Santa Fe.
La propuesta gana en claridad, publicidad, permite el control, obliga al cuerpo a un funcionamiento como órgano colegiado, además de última instancia local, es que ésta actúa como garantía de doble instancia. No lo exime de control, al contrario, siendo sus decisiones definitivas es cuanto más control debe tener.
Este marco interpretativo está conformado por los límites que el Poder Judicial pone al poder político frente a la ciudadanía, y por otra parte, la protección de la ciudadanía frente al gobierno y otros grupos de intereses concebido como la configuración del vínculo entre gobierno y sociedad que desarrollan las cortes. Esto implica que el poder que limita y controle, también deba tener control y asegurar claridad en su funcionamiento a través de la publicidad. Lo obliga el sistema de pesos y contrafrenos propios del sistema republicano que establece el art. 1 de la Constitución Provincial.
Permite en suma el control, mediante el sistema de publicidad de los actos, que el ciudadano ejerza los derechos previstos en el art.3 1, de nuestro máximo ordenamiento.
Por ello propiciamos esta reforma parcial, a fin de asegurar la plenitud de los derechos individuales, garantizar efectivamente la tutela judicial efectiva mediante la concreción real y efectiva de la doble instancia, y con ello el acceso real, cierto, efectivo y seguro de los ciudadanos al servicio de justicia.
El presente proyecto nos acercará más al mandato preambular de afianzar la justicia. Por ello pedimos el acompañamiento al proyecto presentado.
Dios guarde a V.Ea.
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