Diputados regularon el procedimiento para la implementación de los derechos de los consumidores

Diputados regularon el procedimiento para la implementación de los derechos de los consumidores
Tienden a que se cumpla de manera efectiva las normas nacionales y provinciales.

El diputado Néstor Marcón, es autor de la sanción legislativa, que tiene por objeto establecer el procedimiento para la efectiva implementación en el ámbito de la provincia del Chaco de los derechos de los consumidores, reconocidos en la Constitución Nacional y en de la Provincia del Chaco, como así también en las Leyes Nacionales N° 24.240 de Defensa del Consumidor, su modificación Ley N° 26.361, en la Ley 19.511, de Metrología Legal, en la Ley N° 22.802, de Lealtad comercial, en la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y todas aquellas que con posterioridad se dicten, en Defensa del Consumidor.

El legislador en los argumentos que acompañan al proyecto de 51 artículos señala que "la función del Estado en la defensa de los consumidores y usuarios: El artículo 42 de la Constitución Nacional (Ref. 1.994) impone a las autoridades del Estado, proveer a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En el mismo sentido, el artículo 47° de la Constitución de la Provincia del Chaco (Ref. 1.994), establece que la Provincia proveerá a la educación para el consumo, establecerá procedimientos eficaces, y promoverá la constitución de Asociaciones de Usuarios y Consumidores. Es cierta la expresión "si no hay garantías no hay derecho" por lo que el enunciado de los que consagran las Constituciones Nacional y Provincial sería sólo una ilusión, si no cuenta en la práctica con los instrumentos necesarios para hacerlos efectivos. La función estatal en la materia, es un imperativo a nivel universal. Las directrices para la Defensa del Consumidor de las Naciones Unidas (1985), establecen que los gobiernos de los Estados miembros deben desarrollar políticas enérgicas de protección del consumidor (artículo 2), y diseñar infraestructuras adecuadas para aplicarlas (artículo 4)".

Respecto a los Derechos de los consumidores y usuarios sintetiza que "En nuestro país los derechos de los consumidores han sido reconocidos ampliamente, en las normas constitucionales nacional y provincial. De la confluencia de ambas Declaraciones, se puede sintetizar el siguiente catálogo de derechos de los consumidores y usuarios: Protección de la salud y la seguridad. Protección de los intereses económicos. Información adecuada y veraz. Libertad de elección. Condiciones de trato digno y equitativo. Educación para el consumo. Calidad y eficiencia de los servicios públicos. Constitución de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Participación en los organismos de control de servicios públicos. Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos".

También reseña que la Implementación de los derechos están contenidos en la Ley Nacional 24.240 (y modificatorias) de defensa del consumidor, en concordancia con otras normas complementarias y reglamentarias, han erigido un sistema de soluciones sustanciales para la satisfacción de los derechos de los consumidores, en las materias de fondo, de competencia nacional (contratos, daños y perjuicios, garantías, deberes y responsabilidades de los proveedores, etc.).

No obstante aclara que "es de competencia provincial, la regulación de los mecanismos instrumentales de implementación, que permitan a los consumidores ejercer efectivamente y hacer valer en forma real y concreta, aquellos derechos y soluciones sustanciales. Así lo establece la misma Ley Nacional 24.240, que en sus artículos 41, 42, 43 y concordantes, delega su aplicación, control y vigilancia, a las autoridades provinciales, y les faculta incluso para subdelegar las funciones a los municipios, oficinas y delegaciones que se creen. A tales fines, corresponde legislar sobre aquellos mecanismos aptos para diseñar un sistema de efectiva implementación de los derechos de los consumidores y usuarios, tanto en el campo administrativo, como judicial".

"En síntesis ?concluyó Marcón - las normas provinciales de implementación, tienden a constituir un verdadero sistema, que garantice al consumidor el acceso real y efectivo a la prevención y solución de conflictos, tal como mandan los imperativos constitucionales en la Nación establecido en el artículo 42 y Provincia del Chaco, prescripto en el artículo 47".

OTROS ARGUMENTOS

El diputados de Libres del Sur Carlos Martínez señaló que la cuestión de al defensa de los derechos de los consumidores adquirió gran importancia "respecto a las posiciones dominantes de monopolios de la comercialización de la Argentina, ha tomado actualidad la relación del propio Estado con las organizaciones de defensa del consumidor. En función de la importancia del tema desde la Comisión de Legislación General, nos interesaba saber la opinión de algunas de las asociaciones de defensa del consumidor, oportunamente concurrieron las observaciones centrales que tienen que ver con que algunas organizaciones consideran que la actual ley es suficiente para abordar la defensa de los derechos del consumidor, otra de las críticas son los obstáculos para funcionar como organizaciones de defensa del consumidor, no obstante tener personería jurídica acreditada. Mi idea era poder seguir trabajando en la comisión respecto a este proyecto pero si se pretende que se apruebe vamos a adelantar que propiciamos el mantenimiento en cartera", adelantó.

El diputado aliancista Luis Verdún puntualizó que "este tema se trabajo en la Comisión de Industria y después fue a la Comisión de Legislación General donde solicitamos escuchar otras voces. Fue muy significativo escuchar la opinión del Consejo de Abogados y de la Asociación de Defensa del Consumidor y Usuario. Nos parece que esta normativa regula aspectos de fondos que ya están regulados por la 24240 que es de aplicación nacional".

El legislador advirtió que el procedimiento establecido en el proyecto "es engorroso, dificulta el acceso al consumidor y tendrá como consecuencia que los ciudadanos se resistan a realizar denuncias por los plazos que se establece. Sostenemos que si la situación era poner en marcha una legislación provincial esto ya esta contemplado. Esta normativa es prácticamente una copia de la ley nacional y de la 5161 que es una ley provincial que está vigente y que es más práctica que la normativa que se esta poniendo a consideración. Hay un apresuramiento para otorgar fondos a una subsecretaría que tiene mucho más personal y muchos más recursos que lo que otrora era la dirección", analizó.

Desde el Frente Grande el legislador Daniel Trabalón recordó que solicitaron al autor del proyecto una semana más para analizar algunas cuestiones. "La Comisión recibió a Adecu ? recordó - y se plantearon distintas cuestiones donde correspondía hacer algunos planteos porque en principio consideramos que es importante que haya una legislación nacional y una adhesión provincial, y se mejore la legislación vigente. Pensamos que era necesario plantear algunas cuestiones como por ejemplo al artículo 31 sobre la redacción, la cuestión del municipio y los recursos que se pueden coparticipar. Y había algunos planteos que hacían desde Adecu sobre la necesidad de que este trámite cuente con algún abogado, que deje de ser gratuito que sea oneroso".

"Esto ? sostuvo - puede significar un avance a nivel provincial, la posibilidad de constituir un consejo provincial que este en el marco de la Constitución provincial, también es importante la obligatoriedad cuando se hacen las denuncias, va a obligar a los sectores demandados a que se presenten. Esto viene con un despacho unánime de otra comisión que fue debatido, hay cuestiones planteadas desde las organizaciones".

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