Cáceres y al procurador general Enrique LilljedahlLa medida fue informada luego de que se conociera el fallo de la Corte determinando que Arturo Aguirre es miembro de la Cámara de Diputados de acuerdo al artículo 39 del reglamento interno del Cuerpo y que el título del ex funcionario, quien fuera imputado por serias irregularidades en la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), debe ser tratado en la primeria sesión ordinaria a los efectos de que se resuelva la impugnación presentada y se determine su aprobación o rechazo.
De acuerdo a lo expresado por los diputados, la justicia tuvo una clara intromisión en el seno del Poder Legislativo al emitir su dictamen. “Nosotros no lo vamos a permitir y vamos a someter esto como constitucionalmente corresponde: la decisión será del pleno de la Cámara”, afirmó el presidente de la Cámara de Diputados, Néstor Tomassi, a ElDiariodeCatamarca.com para dar a conocer que el controvertido médico no asumiría sus fueros como diputado hasta que el cuerpo legislativo así lo decida en la primera sesión extraordinaria del presente año.
“Creemos que se trata de una incoherencia: la Corte no resuelve la situación de fondo, se declara incompetente, pero sin embargo da lugar al amparo”, esgrimió el presidente de la Cámara, para opinar que la medida resuelta por la justicia catamarqueña “lesiona lo decidido por este cuerpo. Por constitución nosotros somos jueces de los títulos de los miembros de la Cámara. Entonces, en pleno, la Cámara ha decidido, respetando la posición de la justicia, que la misma se resuelva con propiedad y en total y absoluta libertad, en los tiempos que corresponden”, esgrimió el diputado, tras recordar que en un momento la Cámara decidió no incorporar al diputado Aguirre hasta tanto la Corte se expida sobre la cuestión de fondo, “pero la justicia no cumple con lo requerido”, replicó el parlamentario.
El cuerpo de legisladores presentes coincidió en que la justicia utilizó una resolución judicial para hablar de política, por lo que a su turno el diputado Jorge Moreno explicó que “el acto soberano que tomó la Cámara sobre la incorporación de un diputado no es judiciable. No tiene posibilidad de ser revisado judicialmente, por lo tanto para nosotros, para la Cámara de Diputados, es un acto inexistente, es una proclama política con todas las argumentaciones técnicas jurídicas que han expresado desde el presidente de la Corte y su vicepresidente”, puntualizó.
Devolución de atenciones
Las respuestas emitidas desde la Corte de Justicia no se hicieron esperar. Una fuerte “aclaración de conceptos”, fue emitida casi en simultáneo con las declaraciones del cuerpo legislativo, en la que se trató de aclarar que el fallo de la Corte de Justicia fue sacado de contexto, desvirtuando su argumentación principal.
“La supuesta existencia de un conflicto de poderes entre la Corte de Justicia y la Cámara de Diputados solo existe en la mente de quienes lo propician”, comienza esgrimiendo el comunicado para declara que la Corte de Justicia emanó una resolución meramente declarativa: “la incorporación de Aguirre no está ordenada por la Corte de Justicia, ni mucho menos se ordena que se le tome juramento. En consecuencia, las expresiones de que “se le debe tomar juramento a Aguirre”, que “se lo debe incorporar”, etc, corren por cuenta de quien lo manifiesta, interpretando mal lo decidido por la Corte de Justicia.”, reza el informe.
De igual manera se desprendió del informe que la resolución hace lugar a la medida precautoria solicitada, pero no en los términos solicitados por el amparista. “El pronunciamiento de la Corte de Justicia ha resaltado el carácter declarativo de su decisión, al enfatizar el mandato contenido en el Art.39 del Reglamento Interno de la Cámara: “Dicho artículo, se aclara desde la Corte, utiliza el término “automáticamente”, que es sinónimo de “ipso iure” y que también significa “de pleno derecho”, es decir que se usa para “demostrar que una cosa no necesita declaración y/o reconocimiento - ya sea de la Cámara o de la Justicia - pues se incorpora por mandato de la ley”, justificando de ésta manera el acto de haber dado lugar al amparo presentado oportunamente por el Diputado electo.


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