Ingresará hoy un proyecto de ley para especificar la forma en que debe actuar el máximo órgano judicial de la Provincia. Se observaban irregularidades en su proceder.
La iniciativa, como fue anticipada por EL LIBERTADOR en su edición del último domingo, será impulsada por diputados de distintas bancadas. Apunta a disipar las dudas en torno a la forma en que se integra el Superior Tribunal para el conocimiento de las causas, y el orden de votación.
El proyecto que hoy tomará estado parlamentario apunta a suplir la omisión del propio Tribunal, abogando por la transparencia y la garantía para los justiciables. Hoy existen fuertes sospechas de manipulación en la circulación de las causas, y de que se forma tribunal de manera discrecional y arbitraria con afectación del principio del juez natural.
Para ello se propone la modificación de tres artículos de la norma. La modificatoria de la ley quedaría redactada de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Modifícase el artículo 20 del Decreto Ley 26/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Superior Tribunal de Justicia estará integrado por cinco ministros. Las sentencias y las resoluciones interlocutorias del Tribunal se pronunciarán siempre por un número de votos concordantes que representen la mayoría de los cinco (5) jueces que lo integran, previa deliberación de la totalidad de sus miembros.
En caso de existir tres votos coincidentes, en el mismo sentido, será potestativa la emisión del voto en disidencia de los otros dos miembros restantes".
Artículo 2º: Establécese como artículo 21 bis del Decreto Ley 26/00: "En todas las causas que lleguen a conocimiento y resolución del Superior Tribunal, éste se integrará con la totalidad de sus miembros titulares, o, en su caso, por el o los subrogantes legales que correspondan. Luego de quedar firme la integración se sorteará, en audiencia pública, el orden en que se emitirán los tres votos siguientes al primero. El Presidente votará en último término, en caso de empate o cuando éste lo estime conveniente para fijar su criterio en el caso.
El primer voto corresponderá al ministro que determine el Superior Tribunal por acordada estableciéndose que, todos los años, en coincidencia con la elección de las autoridades del cuerpo, se determinará, en razón de la materia, a quién de los restantes cuatro ministros con abstracción del Presidente corresponderá el primer voto, fijándose por cada materia un suplente para el caso de inhibición y/o recusación del juez designado como primer votante.
Artículo 3º: Modifícase el artículo 24 del Decreto Ley 26/00 en su inciso g) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Ordenar y disponer el sorteo previsto precedentemente. Ordenar y distribuir el despacho y circulación de las causas. Dictar providencias de trámite contra las que podrá interponerse reposición ante el Superior Tribunal.
Articulo 4º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Articulo 5º. Dé forma".
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