La medida tiene tal impacto en vista de las próximas elecciones que hasta el candidato a gobernador por el radicalismo, Ricardo Buryaile se acercó a la Legislatura. A partir de ahora, hay nuevas reglas de juego, pero no para los intendentesLa medida tiene tal impacto en vista de las próximas elecciones que hasta el candidato a gobernador por el radicalismo, Ricardo Buryaile se acercó a la Legislatura
La nueva ley
Art. 1º: Derógase la Ley de Lemas Nº 653 en el ámbito de la provincia para la elección de Gobernador y Vicegobernador los que serán elegidos en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, quedando subsistente la ley de lemas para la elección de todos los demás cargos públicos electivos provinciales, municipales y de comisiones de fomento.
Art. 2º: Modifíquese los artículos de la ley Nº 653 en todo lo que se oponga a la presente ley, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 1º adóptese el siguiente sistema electoral, en el que a los efectos de esta ley, se entenderá por Lema la denominación de un partido político, y sublema, se definirá como una fracción de un Lema, para todos los actos y procedimientos electorales, de conformidad con las prescripciones para la elección de convencionales constituyentes, diputados provinciales, intendentes, presidentes de comisiones de fomento, y concejales para toda la provincia o localidades, los que deberán ser registrada ante el Tribunal Electoral Permanente.
Art. 4º de la Ley Nº 653. Para los fines electorales provinciales o municipales, cada sublema podrá presentar candidatos para los cargos indicados en el artículo 1º de la presente ley, adheridos a la fórmula de candidatos a Gobernador y Vicegobernador que tendrá cada lema.
Art. 5º de la Ley Nº 653. La elección a Gobernador y Vicegobernador, intendentes, y presidentes de comisiones de fomento, se efectuará en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, para cada caso. Para ello, los votos emitidos a favor de cualquier sublema para el caso de Gobernador y Vicegobernador se acumularán al lema, y para el caso de intendentes y presidentes de comisiones de fomento se acumularán a favor del sublema que haya obtenido mayor cantidad de sufragios y que en consecuencia será el que represente al lema.
En el supuesto que se produzca un empate de votos entre estos candidatos, y siempre que ello incida en la adjudicación final de los cargos, se procederá a una nueva elección limitada a las nominaciones igualadas.
Art. 3º. Agréguese como último párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 653 lo siguiente: En caso de que algún sublema no oficializare candidatos, podrá hacerlo el lema a través de sus órganos partidarios competentes. En este supuesto vencido el plazo de presentación de candidatos establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 152, el lema dispondrá de una prórroga dispuesta por el Tribunal Electoral Permanente para efectuar dicha presentación.
Art. 4º: Suprímase la última parte del artículo 3º de la Ley Nº 653, el que quedará redactado de la siguiente manera: Si se constituyeran frentes o alianzas electorales, éstas constituirán un sublema del partido que tuviere mayor cantidad de afiliados registrados ante el organismo competente


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