Diputados dio media sanción a la Ley Orgánica de Municipios

Diputados dio media sanción a la Ley Orgánica de Municipios
La Cámara baja aprobó por unanimidad la iniciativa que adecúa las cartas magnas comunales a la Constitución provincial reformada en 2007. Las localidades más beneficiadas serán aquellas que aún no cuentan con una norma madre.

Por unanimidad la Cámara baja provincial dio sanción al ayer proyecto que modifica la ley que rige en las comunas de municipios, adecuándola a la constitución reformada en el año 2007.

Sobre la cuestión, el presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, Bernardo Quetglas, explicó en profundidad los 240 artículos de la norma. "Buscamos sacar una ley lo más prolija posible. Esta es una ley voluminosa que tiene 240 artículos que receptan las experiencias de quienes se desempeñaron como intendentes y concejales, para que sea abarcativa de la problemática que se puede presentare en el Municipio", dijo el diputado liberal.

Vale mencionar que el artículo 235 de la Carta Magna provincial dice taxativamente: "Cuando se proponga una modificación de la Ley Orgánica de las Municipalidades o de la Ley de Coparticipación Municipal, debe convocarse, con anterioridad al debate parlamentario, a un congreso municipal integrado por los intendentes, concejales y gremios del sector, de todas las municipalidades de la provincia, para tratar y debatir las modificaciones propuestas. El temario del congreso es propuesto por el Poder Ejecutivo en el caso de un proyecto que resulte iniciativa del mismo, o por el Presidente de la Cámara Legislativa de origen del proyecto en el caso de iniciativa parlamentaria.

El Poder Ejecutivo y la Legislatura deben tener adecuada representación, pudiendo disponerse la participación de los organismos o entidades que, conforme la naturaleza de los asuntos, pudieran aportar información o asesoramiento útiles a la finalidad perseguida.

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