Diputados no implementó cambios definidos en la reforma del 2006

La modificación de la Constitución se hizo en la gestión sobischista.

NEUQUÉN (AN).- A cinco años de la reforma constitucional que incorporó mecanismos de democracia semidirecta a las decisiones políticas, la Legislatura provincial neuquina ni siquiera los tiene en agenda.

El defensor del pueblo provincial y cambios al Consejo de la Magistratura completan el listado de las reformas que, para ser puestas en marcha, dependen de un previo debate legislativo que nunca ocurrió.

El único que se reglamentó fue la revocatoria de mandatos, cuando en 2008 dos planteos en municipios del interior avanzaron en la Justicia y salió a la luz el vacío legal.

Ninguno de los incumplimientos, si bien había plazos de entre 15 y 18 meses para poner en marcha las reformas, constituye una falta de algún tipo. Sin sanciones, la implementación de esos cambios depende de decisiones políticas.

El artículo 312

Desde la reforma constitucional pasaron el último año y medio del gobierno de Jorge Sobisch y toda la gestión de Jorge Sapag, pero en todo ese tiempo sólo se reguló, en 2008, la revocatoria de mandatos. Ocurrió en mayo de ese año, meses después de que en las municipalidades de Las Coloradas y Manzano Amargo se plantearan las dos primeras revocatorias basadas en el artículo 312 de la Constitución Provincial, que indica que para separar a un intendente de su cargo sólo era necesario reunir la voluntad del 25% del padrón, según se detalla.

La reglamentación definió que la procedencia del recurso es una facultad de la Justicia, lo que pone límites al recurso.

Además de la revocatoria, la constitución del 2006 incorporó la iniciativa popular, que permite a la ciudadanía presentar proyectos de ley y obliga a los diputados a discutirlos.

Además de la iniciativa está la consulta popular, vinculante y no vinculante, que suma una instancia más al proceso de discusión que deriva en la sanción de una norma.

La implementación de la consulta popular permitiría que, para algunas leyes, se pudiera buscar también la opinión del electorado. Sobre estos dos mecanismos de marcada importancia nunca se llegó a una discusión entre los diputados.

El artículo 308 de la Constitución de la provincia de Neuquén suma otro elemento que, de reglamentarse, aportaría en favor de un sistema de decisiones por voto directo: la audiencia pública.

Este artículo sirve, dice la Constitución, "para debatir asuntos concernientes al interés público y al bienestar general" y "debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes", expresa la carta magna.

El artículo en cuestión también se refiere a la necesidad de la reglamentación para "establecer el procedimiento y los casos en que resulte obligatoria su realización", según reza el texto aprobado a través de reforma.

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