Tras obtener la media sanción en la Cámara de Senadores, los diputados aprobarían en la sesión de hoy, la Ley de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, que introducirá dicha novedad en las elecciones provinciales.
Las listas que se presenten deberán poseer los avales de por lo menos el 5 % de los afiliados del partido que representan, o en caso de tratarse de un frente de uno de las agrupaciones que lo constituyen, y en ningún caso, un mismo partidario podrá avalar más de una lista.
A partir de esta modificación, las elecciones primarias deberán celebrarse el primer domingo de octubre y las generales el segundo domingo de noviembre del año correspondiente a la finalización de los mandatos.
Tal como ocurre a nivel nacional, las listas que pretendan presentarse en las elecciones generales, deberán obtener un piso de votos equivalentes al 1,5 % del total del padrón.
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La campaña electoral deberá iniciarse treinta días antes de la fecha de las elecciones primarias, mientras que la publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos, se realizará para las elecciones primarias quince días antes de la fecha de los comicios y para las generales veinte días antes del acto electoral. En ambos casos, se mantiene la veda de cuarenta y ocho horas antes del inicio de la votación.
Los años que haya elecciones, se deberá incluir en el presupuesto oficial, las partidas necesarias para destinarse a los aportes públicos de campaña y publicidad electoral oficial, debido a que ahora el Estado comprará los espacios en los medios y los repartirá entre los partidos.
Del total del monto asignado se repartirá el cincuenta por ciento en forma igualitaria entre todas las listas presentadas. Mientras que lo restante se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general para la misma categoría. En el caso de alianzas o frentes electorales se computará la suma de los votos que hubieren obtenido. Ningún partido podrá contratar publicidad con fondos propios.
Sin doble candidatura
Por último la ley establecerá que ninguna persona podrá ser precandidato a diferentes cargos electivos en forma simultánea en una misma lista de un partido político o frente electoral. Tampoco estará permitida la precandidatura simultánea en dos o más listas de un mismo partido o frente electoral, salvo adhesión.
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