Diputados analiza un nuevo crédito solicitado por el Poder Ejecutivo

Se encuentra en la Legislatura el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el cual “se propicia un esquema de apoyo a la logística provincial”, consistente en la autorización legislativa para contraer un endeudamiento por 125 millones de pesos destinados a la capitalización de la empresa Compañía Logística del Norte SA (COLONO SA).
“El Poder Ejecutivo Provincial ha declarado como Política de Estado, imprescindible al crecimiento económico y social, así también como asegurar una adecuada y eficiente cadena logística que garanticen la salida a costos razonables y competitivos de la producción primaria local y el fortalecimiento del complejo de Puertos de Barranqueras y Vilelas”, dice el envío que lleva la firma del gobernador Capitanich.

En este sentido, se prevé que COLONO SA adquiera ciento ochenta (180) vagones aptos para el envío y transporte de cereales y oleaginosas, tres (3) locomotoras, tres (3) buques remolcadores y cincuenta y cinco (55) barcazas, todo ello a los efectos de brindar servicios de transporte de productos desde las plantas acopiadoras en las localidades del interior, hasta la Terminal de Carga ubicada en la Localidad de Barranqueras o hasta los puertos de procesamiento industrial o exportación ubicados al sur del Rio Paraná.

Texto del proyecto de Ley

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº ________

Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público por hasta la suma de pesos ciento veinticinco millones ($125.000.000,00), o su equivalente en moneda extranjera, con destino al financiamiento previsto en el artículo 3º de la presente, para las cuales queda facultado a emitir títulos públicos en el país o en el exterior, celebrar contratos de mutuo con entidades financieras del sector público o privado, del país o del exterior, en moneda de curso legal y/o extranjera, otorgar fianzas y/o avales, instrumentar esquemas asociativos público privados, llevar adelante procesos de titularización de activos presentes o futuros mediante instrumentos apropiados a tal fin, otorgar garantías a través de la constitución de prendas, hipotecas y/o fideicomisos de garantía, concertar esquemas de compras y/o financiamiento y/o asociación comercial con los proveedores y/o fabricantes y/o financistas de los bienes de capital a adquirir y/o locar/arrendar en cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo 2º: Facultase al Poder Ejecutivo a afectar, y/o ceder, y/o transferir los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el "Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias" - Ley Nº 23.548 -, conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" -Ley Nº 25.570-, o el que en el futuro lo sustituya, en garantía del endeudamiento, en el marco de las transacciones autorizadas por medio de la presente.

Artículo 3º: El producido de la operación de crédito público autorizada por el artículo 1º se destinará con exclusividad a la adquisición de acciones y/o a la capitalización de la sociedad anónima "Compañía Logística del Norte S.A." (COLONO S.A.), debiendo, esta sociedad, destinar los fondos a adquirir bienes de capital y a financiar capital de trabajo para el cumplimiento del objeto social de COLONO S.A. A estos fines el Poder Ejecutivo queda facultado para sancionar normas, celebrar contratos, designar directores, así como también realizar todos los demás actos relativos a la inversión en COLONO S.A. aquí contemplada.

Artículo 4: El Estado Provincial se encuentra habilitado por la presente Ley a contratar en forma directa con proveedores y/o terceros con el objeto de adquirir bienes para capitalizar a COLONO S.A., así como a ceder a COLONO S.A. todo activo, bien y/o derecho que posea actualmente o en el futuro sobre bienes muebles e inmuebles, o concesiones que sirvan al objeto de la compañía logística y a la Política de Estado diseñada.

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo deberá arbitrar las acciones tendientes a ser titular de la mayoría accionaria y control sobre la sociedad comercial COLONO S.A. en base a la capitalización dispuesta en la presente ley.

Artículo 6º: Lo establecido en el artículo 3º surtirá efecto a partir que la sociedad cumplimente los trámites exigidos por su Estatuto Social, la Ley Nº 19.550 y sus normas complementarias y reglamentarias, y en virtud de lo cual el Poder Ejecutivo Provincial, esté en condiciones legales y estatutarias de adquirir las acciones de COLONO S.A..

Artículo 7º: A partir del efectivo cumplimiento de la presente COLONO S.A. formará parte del subsector 4 del Sector Público Provincial, de conformidad con el inciso d) del artículo 4º de la Ley Nº 4.787.

Artículo 8º: Todos los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, tendrán la obligación de asesorar y prestar colaboración en la materia de su competencia a COLONO S.A. cuando esta lo requiera.

Artículo 9º: COLONO S.A. estará exenta de todo gravamen provincial, creado o a crearse, con excepción de las tasas retributivas de servicios, contribuciones de mejoras e impuesto inmobiliario que grave a los inmuebles que no estén destinados al uso de la entidad. En ningún caso la sociedad deberá hacer efectivas las tasas, impuestos y tributos que correspondan a trámites y actos ante cualquiera de los poderes del Estado Provincial.

Artículo 10: Dispónese que la totalidad de las actuaciones inherentes a las transferencias de dominio de los bienes y/o derechos aportados a la sociedad, dispuestos en la presente y las que en el futuro realice la provincia, su instrumentación, protocolización e inscripción en los registros pertinentes, según la naturaleza de cada uno de ellos, estarán a cargo de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chaco y exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales.

Artículo 11: El Poder Ejecutivo deberá presentar, en forma anual, un informe a la Cámara de Diputados, sobre las actividades de la sociedad referidas a la gestión de plan de negocios base de la capitalización dispuesta por la presente ley.

Artículo 12: Los actos constitutivos de la sociedad, la inscripción de su estatuto social en el Registro Público de Comercio correspondiente, la transmisión de bienes y derechos y además actos y procedimientos que se realicen en el ejercicio de las facultades conferidas en la presente ley, quedarán exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales, como asimismo eventuales aumentos de capital que en el futuro se dispongan.

Artículo 13: El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 14: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Comentá la nota