Se encuentra en la Legislatura el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el cual “se propicia un esquema de apoyo a la logística provincial”, consistente en la autorización legislativa para contraer un endeudamiento por 125 millones de pesos destinados a la capitalización de la empresa Compañía Logística del Norte SA (COLONO SA).
En este sentido, se prevé que COLONO SA adquiera ciento ochenta (180) vagones aptos para el envío y transporte de cereales y oleaginosas, tres (3) locomotoras, tres (3) buques remolcadores y cincuenta y cinco (55) barcazas, todo ello a los efectos de brindar servicios de transporte de productos desde las plantas acopiadoras en las localidades del interior, hasta la Terminal de Carga ubicada en la Localidad de Barranqueras o hasta los puertos de procesamiento industrial o exportación ubicados al sur del Rio Paraná.
Texto del proyecto de Ley
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº ________
Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público por hasta la suma de pesos ciento veinticinco millones ($125.000.000,00), o su equivalente en moneda extranjera, con destino al financiamiento previsto en el artículo 3º de la presente, para las cuales queda facultado a emitir títulos públicos en el país o en el exterior, celebrar contratos de mutuo con entidades financieras del sector público o privado, del país o del exterior, en moneda de curso legal y/o extranjera, otorgar fianzas y/o avales, instrumentar esquemas asociativos público privados, llevar adelante procesos de titularización de activos presentes o futuros mediante instrumentos apropiados a tal fin, otorgar garantías a través de la constitución de prendas, hipotecas y/o fideicomisos de garantía, concertar esquemas de compras y/o financiamiento y/o asociación comercial con los proveedores y/o fabricantes y/o financistas de los bienes de capital a adquirir y/o locar/arrendar en cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo 2º: Facultase al Poder Ejecutivo a afectar, y/o ceder, y/o transferir los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el "Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias" - Ley Nº 23.548 -, conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" -Ley Nº 25.570-, o el que en el futuro lo sustituya, en garantía del endeudamiento, en el marco de las transacciones autorizadas por medio de la presente.
Artículo 3º: El producido de la operación de crédito público autorizada por el artículo 1º se destinará con exclusividad a la adquisición de acciones y/o a la capitalización de la sociedad anónima "Compañía Logística del Norte S.A." (COLONO S.A.), debiendo, esta sociedad, destinar los fondos a adquirir bienes de capital y a financiar capital de trabajo para el cumplimiento del objeto social de COLONO S.A. A estos fines el Poder Ejecutivo queda facultado para sancionar normas, celebrar contratos, designar directores, así como también realizar todos los demás actos relativos a la inversión en COLONO S.A. aquí contemplada.
Artículo 4: El Estado Provincial se encuentra habilitado por la presente Ley a contratar en forma directa con proveedores y/o terceros con el objeto de adquirir bienes para capitalizar a COLONO S.A., así como a ceder a COLONO S.A. todo activo, bien y/o derecho que posea actualmente o en el futuro sobre bienes muebles e inmuebles, o concesiones que sirvan al objeto de la compañía logística y a la Política de Estado diseñada.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo deberá arbitrar las acciones tendientes a ser titular de la mayoría accionaria y control sobre la sociedad comercial COLONO S.A. en base a la capitalización dispuesta en la presente ley.
Artículo 6º: Lo establecido en el artículo 3º surtirá efecto a partir que la sociedad cumplimente los trámites exigidos por su Estatuto Social, la Ley Nº 19.550 y sus normas complementarias y reglamentarias, y en virtud de lo cual el Poder Ejecutivo Provincial, esté en condiciones legales y estatutarias de adquirir las acciones de COLONO S.A..
Artículo 7º: A partir del efectivo cumplimiento de la presente COLONO S.A. formará parte del subsector 4 del Sector Público Provincial, de conformidad con el inciso d) del artículo 4º de la Ley Nº 4.787.
Artículo 8º: Todos los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, tendrán la obligación de asesorar y prestar colaboración en la materia de su competencia a COLONO S.A. cuando esta lo requiera.
Artículo 9º: COLONO S.A. estará exenta de todo gravamen provincial, creado o a crearse, con excepción de las tasas retributivas de servicios, contribuciones de mejoras e impuesto inmobiliario que grave a los inmuebles que no estén destinados al uso de la entidad. En ningún caso la sociedad deberá hacer efectivas las tasas, impuestos y tributos que correspondan a trámites y actos ante cualquiera de los poderes del Estado Provincial.
Artículo 10: Dispónese que la totalidad de las actuaciones inherentes a las transferencias de dominio de los bienes y/o derechos aportados a la sociedad, dispuestos en la presente y las que en el futuro realice la provincia, su instrumentación, protocolización e inscripción en los registros pertinentes, según la naturaleza de cada uno de ellos, estarán a cargo de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chaco y exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales.
Artículo 11: El Poder Ejecutivo deberá presentar, en forma anual, un informe a la Cámara de Diputados, sobre las actividades de la sociedad referidas a la gestión de plan de negocios base de la capitalización dispuesta por la presente ley.
Artículo 12: Los actos constitutivos de la sociedad, la inscripción de su estatuto social en el Registro Público de Comercio correspondiente, la transmisión de bienes y derechos y además actos y procedimientos que se realicen en el ejercicio de las facultades conferidas en la presente ley, quedarán exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales, como asimismo eventuales aumentos de capital que en el futuro se dispongan.
Artículo 13: El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 14: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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