La legisladora Milagros Patrón Costas presentó un proyecto en la Cámara de Diputados, en el que busca reglamentar lo que jurídicamente se conoce como "acción de clase o colectiva", que permitirá que una persona pueda iniciar una demanda como representante de un grupo de personas con un interés común y cuyas consecuencias se aplicarán a todos.
Concepto de clase
En el proyecto se aclara que se entiende por clase al grupo de personas que tienen un interés en común, cuyos derechos resultasen afectados en forma colectiva por un hecho susceptible de ser deducidos en una misma acción.
Así por ejemplo una asociación de consumidores podrá iniciar una demanda o pedir un amparo en un tribunal contra una empresa por un asunto de telefonía celular, en representación de todos los usuarios afectados.
Luego el juez deberá decidir si acepta dicha presentación como una acción de clase, de ocurrir esto, dicha asociación será la que lleve adelante la demanda.
A partir de eso el magistrado deberá informar por los medios que considere pertinente las resoluciones que se vayan tomando en el caso, para informar a los integrantes de la clase. Una vez aceptada esta acción, aquellos usuarios que no quieran participar de la demanda deberán explicitarlo ante el juez en un determinado plazo de tiempo, caso contrario deberán aceptar lo que se resuelva, sea favorable o no.
Igualmente cualquier miembro de la clase que no solicite su exclusión podrá hacerse representar por un letrado particular, caso contrario lo hará el abogado que represente al conjunto. Otra novedad será la creación de un Registro de Acciones de Clase, el cual informará a los jueces sobre la existencia de acciones de clase ya iniciadas, a fin de que si se presenta alguna circunstancia similar, el magistrado esté al tanto de cómo se resolvió la cuestión anterior y no la contradiga.
El caso Halabi
El antecedente que se toma es un fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Febrero de 2009 por el cual se declaró inconstitucional una ley que obligaba a las prestadoras de telefonía e internet a almacenar los datos por 10 años, "para su observación remota a requerimiento del Poder judicial o del Ministerio Público".
Ante lo que se consideró un avasallamiento de la privacidad de los usuarios de telefonía e Internet, Ernesto Halabi inició la demanda y el órgano supremo de justicia consideró que la resolución del fallo debía extenderse a todos los casos similares, creando de esta manera "la acción colectiva".
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